Hola colegas, un juez me denunció ante el colegio de abogados y a mi cliente por incumplimiento de una manda judicial.Como pido que se aparte? ya no puede ser neutral. Hay animosidad.
¿Vos querés un juez “parcial”? Es el sueño de todos. Supongo que quisiste decir “imparcial” (removerlo de la causa por no ser “imparcial”, al haber perdido la necesaria neutralidad por la promoción de esa denuncia).
Entiendo que si el caso no encuadra en alguna de las causales del art. 17 del CPCCN (o el equivalente de la jurisdicción de que se trate), que son taxativas y de interpretación restrictiva, no hay posibilidad de recusar al juez para lograr su apartamiento de la causa.
Los supuestos que más se aproximarían al que contás son los de los incisos 5 y 10 del artículo mencionado. Con relación a la primera (denuncia), la interpretación corriente es que debe tratarse de juicios penales (Fassi - Yáñez), y que tiene que haber sido la denuncia anterior al inicio del pleito, y tampoco si la misma responde a un imperativo legal (Fenochietto), como podría ser este caso.
En el caso del inciso 10 (enemistad), entiendo que tampoco aplica al caso. Es de las causales más severamente juzgadas, y debe ser grave y tener trascendencia pública, por lo que aquellas contingencias que surgen en el marco del proceso y que pueden encontrar remedio en los recursos pertinentes no dan lugar a la recusación. Además, la enemistad debe ser anterior a la promoción del proceso y no haberse generado en él, razón por la cual no queda configurada por la aplicación de sanciones procesales (CNCiv, Sala A, 26/12/67, ED, 23-756; id., Sala C, 6/7/76, RepED, 10-973, n° 12; CNCom, Sala B, 10/10/90, “Cooperativa de Previsión para Asociados de Centros Almaceneros/CODAL Ltada. s/ Incidente de restitución s/ Recusación con causa”).
No obstante, si considerás que podría tener acogida favorable, promové la recusación.