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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1469991  por profesional
 
Colegas
algunos tiene fallos sobre compensacion economica por ruptura de matrimonio?
Aclaro: necesito fallos donde se deje aclarado que los bienes que hayan recibido cada parte durante el matrimonio por herencia de sus padres (es decir: bienes propios) no deben ser tenidos en cuenta al momento de fijar compensacion.

En varias oportunidades uno de los conyuges mejor de fortuna por bienes recibidos de herencia y ésto no debe ser valorado a la hora de acreditar los hechos para pedir la compensacion

Si alguno tiene doctrina o jurisprudencia la respecto se lo agradezco
 #1470059  por ClaudioFer
 
Doctrina sí, jurisprudencia, te la debo. No me dedico al tema, pero considero que no deberían tener en cuenta los jueces el enriquecimiento a título gratuito, ya que eso va en contra de las razones, presupuestos y parámetros a observar para la fijación de dicha compensación. Esperemos que la doctora Colalongo, especialista y sobrada experiencia en Familia, vea tu consulta para ayudarte.
Con relación al punto en cuestión, lo que puedo modestamente aportarte es que, Mizrahi (al analizar el inciso A de los arts. 442 y 525 del CCyC) señala que “al analizarse el estado patrimonial de cada uno no deberían computarse los bienes y recursos por ellos obtenidos que no tengan ninguna vinculación con el matrimonio o la unión convivencial y su ruptura; verbigracia, las herencias recibidas o las entregas gratuitas que un tercero (digamos, un familiar estrecho) le pudo haber efectuado al cónyuge o conviviente. Ello tiene que ser así pues la finalidad del inciso legal es observar qué influencia pudieron haber tenido en la adquisición de los bienes los roles desempeñados por los integrantes de la pareja” (Divorcio, alimentos y compensación económica, p. 164).
Fíjate también si los fundamentos de este fallo pueden servirte como argumento para tu postura: “La pretensión de compensación económica debe rechazarse, pues si bien surge un desequilibrio económico entre las partes, este no tiene su causa en el matrimonio y la ruptura, sino que obedece a circunstancias preexistentes al matrimonio relacionadas con la formación y ocupación del demandado y la conformación de un patrimonio propio sobre el cual ninguna incidencia tuvo el vínculo (Tribunal Colegiado de Familia N” 5 de Santa Fe, 12/09/2021, Y R. G. c/D. C. G. s/ Compensación económica; diario La Ley, 25/05/2021, 3; SJA, 23/06/2021, 90; JA, 2021-11; TR LALEY, AR/JUR/11 279/2021, citado por Otero, Divorcio y convenio regulador, p. 57).
 #1470116  por ccolalongo
 
Tuve un caso parecido con el viejo código, y otro que arreglamos con el nuevo. Para empezar, ¿tenés bien acreditado cuáles son esos bienes propios? (ruta del dinero) y tales bienes ¿generaron frutos o tuvieron mejoras durante el matrimonio? acordate que fruto de bienes propios son gananciales (muy muy discutible sea en inmuebles o en fondos de comercio)

Y en tal caso, si el "cónyuge enriquecido" lo fue por herencia, legado o donación o sea bienes propios tal como te indicaron no irían en la compensación económica; ya que la misma se basa en lo que tiene que probar quien la reclama, esto es que "oportunidades laborales perdió, que carrera dejó" o que relegó en pos de que el otro cónyuge "trabajara o progresara" para que lo disfrute la pareja, pero en el caso de bienes propios que disfrutaron los dos (en criollo que uno recibió de arriba) no hay nada que "compensar"salvo que el otro te pueda probar que contribuyó de alguna manera a que "dieran frutos" y aún así queda en la vía civil que fue el casi voy el incidente de recompensa o la subrogación real de bienes propios.
 #1470181  por ccolalongo
 
DrAlonso no quise reproducir textualmente lo que me pasó en esos casos en las audiencias porque digamos que es "muy poco decoroso" pero básicamente fue un "vivieron los dos de arriba por los padres de ... y ahora pretendes que te 'compensen la ...' " eso fue lo más suave.

La de ruta del dinero e incidente de recompensa por suerte se pudo parar a tiempo y arreglar por afuera. Y en el caso del nuevo codigo, no pudo probar su "empobrecimiento" ya que en la base ISBN le había encontrado que había publicado un libro del cual había cobrado todas las regalías además de seguir con sus trabajos anteriores al matrimonio de soltera, así que casi ella termina compensandolo a el por las regalías que encima no había declarado.
DRalonso escribió: Jue, 18 Ago 2022, 21:26 GENIAL COMO SIEMPRE DRA. COLALONGO!!!

PERO SUS PROPUESTAS DEL FINAL ¿NO SON MUY VIDRIOSAS?
 #1470196  por DRalonso
 
DRA. COLALONGO: REITERO QUE GENIAL COMO SIEMPRE!!!

¿SOY MUY MOLESTO SI PREGUNTO COMO FUE EL ARREGLO EXTRA-JUDICIAL?