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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1471175  por docsus
 
Un cliente casado compra un inmueble constituyendo una deuda mediante un acta ante escribano con una tercera persona en donde se aclara que la plata es para la compra del departamento y los gastos de escritura. El departamento se pone como titular al señor. Fallece la esposa y se anota la declaratoria de herederos en el departamento como si fuera ganancial porque el hombre dijo que lo compro cuando estaba casado. El hombre paga la totalidad de la deuda con sus bienes luego. Fallece el hombre y al haber comprado, ser único titular y pagado enteramente la deuda con bienes propios, siempre debió ser un bien propio y no ganancial. La sucesión de la esposa el inmueble está solo como parte del acervo indiviso de la esposa. Cómo se da vuelta? Hay amplia documentación de que era un bien propio del señor y hay que desafectarlo del acervo sucesorio de la esposa.
Gracias
 #1471247  por Pequesal
 
Hola Docsus.
Se revierte del mismo modo en el que se hizo el primer asiento registral: con un oficio judicial.
Para ser más exacto, el oficio debe provenir del mismo juzgado que ordenó la inscripción, es decir, en donde se hizo la apertura de la sucesión de la esposa.
Allí es donde debes trabajar.
Por otro lado, te sugiero que evalúes la procedencia de tu planteo antes de ponerte en marcha.
No puedo desarrollartelo, pero por la forma en que lo pones, tampoco puedo contestarte sin hacerte la advertencia.
Espero tengas suerte.
Saludos cordiales.
Pequesal