Hola yo mandé un escrito hace unos dias y el despacho me dice plazos suspendidos y en otro al abogado actor
Hágase saber a la presentante que se encuentra vigente la resolución943/CM/2019 (conf. art. 1, res. 1061/CM/2019).VI. Atento a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 6301 (prorrogada porlos decretos 253/2020, 312/2020 y 347/2020), al embargo solicitado, por el momento noha lugar.Cumplido   el   plazo   fijado   en   el   artículo   señalado,   peticiónese   y   seproveerá.
En otro 
Téngase por constituido el domicilio electrónico indicado y hágasesaber   que   se   procedió  a   la  vinculación   del   C.U.I.T.     en  el  sistemainformático “EJE”.II. Toda vez que los plazos procesales se encuentran suspendidos (conf.resoluciones 58/CM/2020, 59/CM/2020, 60/CM/2020, 63/CM/2020, 65/CM/2020 y68/CM/2020), peticione una vez que los plazos se reanuden y seproveerá.  
