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 #1469995  por MagadalenaYanzi
 
Estimados colegas, una consulta: Dos hermanos por Boleto de Compraventa adquieren un terreno, con una precaria vivienda (actualmente vencido dicho instrumento) en la vivienda viviò la madre de los adquirentes hasta el momento de ser internada por razones de enfermedad psiquiàtrica, ocupando actualmente la vivienda otro de los hijos quièn no es parte en la compra del mismo. Los impuestos siempre fueron abonados por la madre, ademàs uno de los compradores viviò y vive en el mismo terreno (habiendo construìdo una habitaciòn), en cambio la otra compradora (hermana) No vive en el mencionado inmueble, èsta a su vez tiene un hijo, el cual siempre vivio en la planta alta de la vivienda, hoy tiene 21 años de edad ( a quièn estarìa representandolo en el juicio de usucapiòn) mi pregunta es: A pesar de que la relaciòn familiar no es buena, considero plantear la posibilidad de que pudieran los tres: a) el que vive en la habitaciòn -(uno de los compradores), b) el que ocupa la vivienda (quien No fue parte en la compra) c) El sobrino que vive y viviò en la (planta Alta), consideran viable?.Y en cuanto a los servicios como acredito el pago por parte de los denunciados?. Les ruego me asesoren.
 #1469998  por legalescom
 
Está perfecto, que promuevan las usucapión, los 3 herederos. Ellos, deben hacer valer la posesión anterior de su progenitora y, por ende, adjuntar todos los pagos de impuestos, tasas, servicios, etc. que ésta hiciera, más los que, ahora, se supone estarían haciendo sus herederos.
 #1470012  por ClaudioFer
 
Estoy en total acuerdo con Legales. Pero debes tener en cuenta que lo que se debe probar son actos posesorios. Te sugiero la lectura de estos artículos antes de embarcarte en el juicio de usucapión. Vos decís que había una construcción precaria al tiempo de la adquisición del inmueble, y que ahora hay una construcción en planta alta. A eso tenés que apuntar incluso más que al pago de boletas de servicios (acreditar pericialmente la antigüedad de las construcciones), ya que a éstos también los paga normalmente un inquilino, con lo cual no es una prueba irrefutable del animus domini.
Y por último, con relación a lo que has señalado acerca de que está “actualmente vencido dicho instrumento” (entiendo que en relación al boleto de compraventa), si con ello te estás refiriendo a la prescripción liberatoria o extintiva (con una expresión “poco jurídica”, tanto con relación al contrato como acto jurídico, como a la prescripción), cabe agregar que la jurisprudencia en forma unánime ha entendido que se interrumpe la prescripción de la obligación de escriturar con la entrega de la posesión del inmueble, el pago del precio o el de los impuestos que gravan el inmueble por parte del comprador, toda vez que con ello el vendedor está reconociendo el derecho de aquel con las implicancias interruptivas del Código Civil. De este modo, independientemente de las dificultades o de la conveniencia de una u otra acción, tampoco descartaría la del juicio de escrituración.
Estos son los links a los artículos que te aconsejo leer en atención a lo que es relevante acreditar en un juicio de usucapión:
https://colegiodeabogadosrio3.com.ar/ju ... equisitos/
https://blog.erreius.com/2017/10/26/el- ... usucapion/
https://abogados.com.ar/la-prueba-para- ... nial/20051
https://repositorio.uesiglo21.edu.ar/bi ... sequence=1