Buenas tardes foristas:
Tengo que ejecutar alquileres y tengo los siguientes instrumentos
1) Un contrato de locación vencido en 2009
2) Un reconocimiento de deuda suscripto en 2011 con firmas certificadas donde el locatario reconoce adeudar tanta plata derivada de la locación del inmueble tal, sin precisar conceptos (alquilres, impuestos, expensas, etc) ni períodos adeudados y donde se compromete a pagar la deuda en cuotas.
La duda es
a) si tengo que iniciar una acción de ejecución de alquileres, en cuyo caso como jugaría el reconocimiento de deuda. (es decir lo acompaño al juicio o no)
b) o puedo ejecutar directamente el reconocimiento de deuda en forma autonoma mediante una acción ejecutiva.
Hechos: El locatario continuó alquilando luego de vencido el contrato, pero se pactó un incremento del canon locativo a partir de septiembre de 2010. Dejó de pagar el alquiler, expensas e impuestos a partir de mayo de 2011. En julio de 2011 se lo intimó a pagar alquileres y demás conceptos y a que restituya el inmueble conforme autoriza el art. 1622 C.C. En septiembre se firmó un convenio de desocupación y el reconocimiento de deuda . EL 31/10/11 dejó el inmueble pero incumplió con el acuerdo de pago.
Agradezco respuestas y comentarias
Sldos.
Tengo que ejecutar alquileres y tengo los siguientes instrumentos
1) Un contrato de locación vencido en 2009
2) Un reconocimiento de deuda suscripto en 2011 con firmas certificadas donde el locatario reconoce adeudar tanta plata derivada de la locación del inmueble tal, sin precisar conceptos (alquilres, impuestos, expensas, etc) ni períodos adeudados y donde se compromete a pagar la deuda en cuotas.
La duda es
a) si tengo que iniciar una acción de ejecución de alquileres, en cuyo caso como jugaría el reconocimiento de deuda. (es decir lo acompaño al juicio o no)
b) o puedo ejecutar directamente el reconocimiento de deuda en forma autonoma mediante una acción ejecutiva.
Hechos: El locatario continuó alquilando luego de vencido el contrato, pero se pactó un incremento del canon locativo a partir de septiembre de 2010. Dejó de pagar el alquiler, expensas e impuestos a partir de mayo de 2011. En julio de 2011 se lo intimó a pagar alquileres y demás conceptos y a que restituya el inmueble conforme autoriza el art. 1622 C.C. En septiembre se firmó un convenio de desocupación y el reconocimiento de deuda . EL 31/10/11 dejó el inmueble pero incumplió con el acuerdo de pago.
Agradezco respuestas y comentarias
Sldos.
