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  • Fotocopia certificada de boleto compra venta

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 #827666  por LsN
 
Hola colegas, estoy necesitando hacer valer un boleto de compra venta en la sucesion del vendedor. No es un boleto con firma certificada, sino una fotocopia certificada por escribano del boleto. Mi cliente dice que no tiene el original, que solo tiene esa fotocopia certificada. Servirá para lograr la escrituracion? mi temor es que me impugnen su autenticidad y ademas de generar costas, hacerle perder el derecho a escriturar a mi cliente, ya que es la casa donde vive. Espero comentarios, saludos
 #827685  por andresxeneizes
 
y no veo que otra salida tenes que no sea presentar esto, si perdes la incidencia en todo caso es culpa del "..." (dejo el espacio en blanco para que le agregues el adjetivo que quieras) de tu cliente que perdio el original, en todo caso advertirle al cliente del riesgo y que no sos mago y que decida el que hacer
 #827696  por cfg
 
y si no, seguir poseyendo y esperar tener los 20 años de posesión pública y pacífica...
 #827775  por ebarreyro
 
En mi opinión, la copia certificada no sirve. Es requisito imprescindible del instrumento privado la firma. Tengo todo un escrito de varias páginas que lo fundamenta, peeero -como dice el profe romero-, en un concurso -supuestamente, uno de los procesos más estrictos en cuestión de pruebas- del civ5 de lomas, se lo tuvieron por válido a un acreedor verificante -aunque sólo por el reconocimiento del concursado, que en realidad no debería tener ningún valor-.
Yo me la jugaría por no decir nada y seguir con la posesión. Si soy el abogado del sucesorio, en cuanto veo la copia certificada del boleto, pido el desalojo.
 #827785  por cfg
 
ebarreyro escribió:En mi opinión, la copia certificada no sirve. Es requisito imprescindible del instrumento privado la firma. Tengo todo un escrito de varias páginas que lo fundamenta, peeero -como dice el profe romero-, en un concurso -supuestamente, uno de los procesos más estrictos en cuestión de pruebas- del civ5 de lomas, se lo tuvieron por válido a un acreedor verificante -aunque sólo por el reconocimiento del concursado, que en realidad no debería tener ningún valor-.
Yo me la jugaría por no decir nada y seguir con la posesión. Si soy el abogado del sucesorio, en cuanto veo la copia certificada del boleto, pido el desalojo.
y sí depende de a buena fe de los herederos si no quieren reconocer se hace muy cuesta arriba, al día de hoy los herederos pensarán que tu cliente tiene el boleto yo sigo pensando que -si no tenés seguridad que te van a reconocer (con lo que directamente podrían solucionar el tema en el sucesorio haya o no boleto)- lo mejor es dejar todo como está
 #827801  por Mordisco
 
Hace tiempo vengo pensando en que se me podía dar un caso así, pero hasta ahora vengo safando.

Ahora vamos a deshilar, se trata de una copia certificada del boleto, y pregunto... ése boleto, viene con firmas certificadas o sin firmas certificadas.

Si viene con firmas certificadas debería tener el número de acta, y acompañar también copia certificada de ésa acta, y ofrecer subsidiariamente una informativa del Registro Notarial.

Más de alguno podrá decir, puede estar el original dando vuelta y con una cesión a favor de otra persona, de tal manera que se podría presentar un tercero y reclamar por vía civil, la escrituración y/o daños y perjuicios; o por la vía penal denunciar una estafa por desbaratamiento de derechos acordados (art 173 inc 11º CP).

Pero por otro lado, conforme el artículo 1459 del C. Civil establece: "...la propiedad del crédito no es transmisible al cesionario, sino por la notificación del traspaso al deudor cedido, o por la aceptación de la transferencia de parte de éste" y la falta de notificación produce el efecto del art. 1468 del C. Civil: "El deudor cedido queda libre de la obligación, por el pago hecho al cedente antes de la notificación o aceptación del traspaso". De tal manera que sólo desde la notificación de la cesión, el deudor cedido estará obligado a escriturar a nombre del cesionario, quien tendrá acción directa contra él para reclamar la realización del acto (conf. Morello, "El boleto de compraventa inmobiliaria", T.I, p.485; Borda, "Tratado de Derecho Civil-Contratos", T.I, p.485, nº 456, p.380/381)

En los procesos ejecutivos se requiere el original, y los jueces repudian la ejecucion de las copias certificadas de los cheques rechazados por denuncia de robo o extravió (contrariando el art 63 ley 24.452 y la Reglamentación de la cuenta corriente bancaria del BCRA) porque las copias certificadas no figuran expresamente en el CPCC. Pero no debemos olvidar que estamos incursionando en un proceso ordinario y el debate es amplio.

Támbién debemos recordar que la actuación del escribano interviniente goza de la fé pública notarial, y éste supongo habrá expresado que se trata de copia fiel de original correspondiente al boleto de compraventa (supongo que las firmas tb estan certificadas), lo cual no da carácter de fecha cierta a la fecha del original, sino tan sólo a la fecha de la certificación
 #827804  por Larguisima
 
QUERIDO LSN:

TU CLIENTE QUIERE QUE DIVIDAS LAS AGUAS O MULTIPLIQUES LOS PANES, ES COMÚN EN LA MAYORIA DE LOS CLIENTES. LA COPIA CERTIFICADA TE VA A SERVIR SIEMPRE Y CUANDO NO TE LA IMPUGNEN. COINCIDO CON EN EL FORISTA, QUE TE ACONSEJÓ QUE LE PLANTEAS EJERCER LA POSESION VEINTEAÑAL. UN SALUDO.-
 #827806  por cfg
 
Mordisco escribió:Hace tiempo vengo pensando en que se me podía dar un caso así, pero hasta ahora vengo safando.

Ahora vamos a deshilar, se trata de una copia certificada del boleto, y pregunto... ése boleto, viene con firmas certificadas o sin firmas certificadas.

Si viene con firmas certificadas debería tener el número de acta, y acompañar también copia certificada de ésa acta, y ofrecer subsidiariamente una informativa del Registro Notarial.

Más de alguno podrá decir, puede estar el original dando vuelta y con una cesión a favor de otra persona, de tal manera que se podría presentar un tercero y reclamar por vía civil, la escrituración y/o daños y perjuicios; o por la vía penal denunciar una estafa por desbaratamiento de derechos acordados (art 173 inc 11º CP).

Pero por otro lado, conforme el artículo 1459 del C. Civil establece: "...la propiedad del crédito no es transmisible al cesionario, sino por la notificación del traspaso al deudor cedido, o por la aceptación de la transferencia de parte de éste" y la falta de notificación produce el efecto del art. 1468 del C. Civil: "El deudor cedido queda libre de la obligación, por el pago hecho al cedente antes de la notificación o aceptación del traspaso". De tal manera que sólo desde la notificación de la cesión, el deudor cedido estará obligado a escriturar a nombre del cesionario, quien tendrá acción directa contra él para reclamar la realización del acto (conf. Morello, "El boleto de compraventa inmobiliaria", T.I, p.485; Borda, "Tratado de Derecho Civil-Contratos", T.I, p.485, nº 456, p.380/381)

En los procesos ejecutivos se requiere el original, y los jueces repudian la ejecucion de las copias certificadas de los cheques rechazados por denuncia de robo o extravió (contrariando el art 63 ley 24.452 y la Reglamentación de la cuenta corriente bancaria del BCRA) porque las copias certificadas no figuran expresamente en el CPCC. Pero no debemos olvidar que estamos incursionando en un proceso ordinario y el debate es amplio.

Támbién debemos recordar que la actuación del escribano interviniente goza de la fé pública notarial, y éste supongo habrá expresado que se trata de copia fiel de original correspondiente al boleto de compraventa (supongo que las firmas tb estan certificadas), lo cual no da carácter de fecha cierta a la fecha del original, sino tan sólo a la fecha de la certificación
Yo entendí por la consulta original (que no volvió a postear) que era un boleto sin firmas certificadas
 #1471936  por VaneJFK
 
LsN escribió: Vie, 06 Abr 2012, 21:01 Hola colegas, estoy necesitando hacer valer un boleto de compra venta en la sucesion del vendedor. No es un boleto con firma certificada, sino una fotocopia certificada por escribano del boleto. Mi cliente dice que no tiene el original, que solo tiene esa fotocopia certificada. Servirá para lograr la escrituracion? mi temor es que me impugnen su autenticidad y ademas de generar costas, hacerle perder el derecho a escriturar a mi cliente, ya que es la casa donde vive. Espero comentarios, saludos
TENGO UN CASO SIMILAR. COMO LO RESOLVISTE=?