Estimados foristas:
Contesté una demanda (Como patrocinante de Parte demandada por daños y perjuicios /Lesiones. Acc. tránsito.CABA) en tiempo y forma.
La actora es pasajera de un taxi al que mi cliente lo embiste.
Accidente: 26/04/2012 ( Ergo, la prescripción -2 años- sería el 26/04/2014) Inicio de demanda: Septiembre de 2014.
Pero como existió reapertura de mediación 17/07/2014. No opuse prescripción.
Ahora bien, luego al procurarla, observé que la citada en garantía, (Aseguradora de mi cliente) opuso prescripción y la No cobertura por falta de pago del seguro. (Este es otro tema ya mi cliente sí pagó a su productor con recibo y éste no depositó al seguro.e intento que el juez considere al productor como dependiente del seguro, ya que el mismo fiugura con todos sus datos en la Póliza)
Pero el tema que me desvela es el siguiente: Si realmente prescribió y yo no me opuse; considerando que ya contesté demanda, aunque no di traslado, creo me quedan dos pasos a seguir; Solicitar adhesión a la prescripción solicitada. (Creo que ya no puedo hacerlo) y/o referir que la actora sólo debe ir contra la Compañía de seguros de taxi por el deber de seguridad, invocando además la 24.240 (3 años de presc.) y/o responsabilidad contractual (Obvio, la actora con el taxi). Ello sería a favor del actor, pero lo solicitaría yo para no quedar sólo en el juicio en caso que sí otorguen la oposición de prescripción . La verdad leí un poco de todo y se me acabaron los papeles o ya se me bloqueó el coco, por eso acudo a Uds.
Es dable aclarar que hasta ahora el Juez no resolvió dicho tema.
Estimados foristas, gracias desde ya, como siempre, espero respuestas y estoy a sus órdenes.
Contesté una demanda (Como patrocinante de Parte demandada por daños y perjuicios /Lesiones. Acc. tránsito.CABA) en tiempo y forma.
La actora es pasajera de un taxi al que mi cliente lo embiste.
Accidente: 26/04/2012 ( Ergo, la prescripción -2 años- sería el 26/04/2014) Inicio de demanda: Septiembre de 2014.
Pero como existió reapertura de mediación 17/07/2014. No opuse prescripción.
Ahora bien, luego al procurarla, observé que la citada en garantía, (Aseguradora de mi cliente) opuso prescripción y la No cobertura por falta de pago del seguro. (Este es otro tema ya mi cliente sí pagó a su productor con recibo y éste no depositó al seguro.e intento que el juez considere al productor como dependiente del seguro, ya que el mismo fiugura con todos sus datos en la Póliza)
Pero el tema que me desvela es el siguiente: Si realmente prescribió y yo no me opuse; considerando que ya contesté demanda, aunque no di traslado, creo me quedan dos pasos a seguir; Solicitar adhesión a la prescripción solicitada. (Creo que ya no puedo hacerlo) y/o referir que la actora sólo debe ir contra la Compañía de seguros de taxi por el deber de seguridad, invocando además la 24.240 (3 años de presc.) y/o responsabilidad contractual (Obvio, la actora con el taxi). Ello sería a favor del actor, pero lo solicitaría yo para no quedar sólo en el juicio en caso que sí otorguen la oposición de prescripción . La verdad leí un poco de todo y se me acabaron los papeles o ya se me bloqueó el coco, por eso acudo a Uds.
Es dable aclarar que hasta ahora el Juez no resolvió dicho tema.
Estimados foristas, gracias desde ya, como siempre, espero respuestas y estoy a sus órdenes.

