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  • CONTESTACIÓN DE DEMANDA. ADHESIÓN A PRESCRIPCIÓN.

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 #1087250  por PepeCurdele73
 
Estimados foristas:

Contesté una demanda (Como patrocinante de Parte demandada por daños y perjuicios /Lesiones. Acc. tránsito.CABA) en tiempo y forma.

La actora es pasajera de un taxi al que mi cliente lo embiste.

Accidente: 26/04/2012 ( Ergo, la prescripción -2 años- sería el 26/04/2014) Inicio de demanda: Septiembre de 2014.

Pero como existió reapertura de mediación 17/07/2014. No opuse prescripción.

Ahora bien, luego al procurarla, observé que la citada en garantía, (Aseguradora de mi cliente) opuso prescripción y la No cobertura por falta de pago del seguro. (Este es otro tema ya mi cliente sí pagó a su productor con recibo y éste no depositó al seguro.e intento que el juez considere al productor como dependiente del seguro, ya que el mismo fiugura con todos sus datos en la Póliza)

Pero el tema que me desvela es el siguiente: Si realmente prescribió y yo no me opuse; considerando que ya contesté demanda, aunque no di traslado, creo me quedan dos pasos a seguir; Solicitar adhesión a la prescripción solicitada. (Creo que ya no puedo hacerlo) y/o referir que la actora sólo debe ir contra la Compañía de seguros de taxi por el deber de seguridad, invocando además la 24.240 (3 años de presc.) y/o responsabilidad contractual (Obvio, la actora con el taxi). Ello sería a favor del actor, pero lo solicitaría yo para no quedar sólo en el juicio en caso que sí otorguen la oposición de prescripción . La verdad leí un poco de todo y se me acabaron los papeles o ya se me bloqueó el coco, por eso acudo a Uds.


Es dable aclarar que hasta ahora el Juez no resolvió dicho tema.


Estimados foristas, gracias desde ya, como siempre, espero respuestas y estoy a sus órdenes.
 #1087423  por abogado1987
 
PepeCurdele73 escribió:Estimados foristas:

Contesté una demanda (Como patrocinante de Parte demandada por daños y perjuicios /Lesiones. Acc. tránsito.CABA) en tiempo y forma.

La actora es pasajera de un taxi al que mi cliente lo embiste.

Accidente: 26/04/2012 ( Ergo, la prescripción -2 años- sería el 26/04/2014) Inicio de demanda: Septiembre de 2014.

Pero como existió reapertura de mediación 17/07/2014.
No opuse prescripción.

Ahora bien, luego al procurarla, observé que la citada en garantía, (Aseguradora de mi cliente) opuso prescripción y la No cobertura por falta de pago del seguro. (Este es otro tema ya mi cliente sí pagó a su productor con recibo y éste no depositó al seguro.e intento que el juez considere al productor como dependiente del seguro, ya que el mismo fiugura con todos sus datos en la Póliza)

Pero el tema que me desvela es el siguiente: Si realmente prescribió y yo no me opuse; considerando que ya contesté demanda, aunque no di traslado, creo me quedan dos pasos a seguir; Solicitar adhesión a la prescripción solicitada. (Creo que ya no puedo hacerlo) y/o referir que la actora sólo debe ir contra la Compañía de seguros de taxi por el deber de seguridad, invocando además la 24.240 (3 años de presc.) y/o responsabilidad contractual (Obvio, la actora con el taxi). Ello sería a favor del actor, pero lo solicitaría yo para no quedar sólo en el juicio en caso que sí otorguen la oposición de prescripción . La verdad leí un poco de todo y se me acabaron los papeles o ya se me bloqueó el coco, por eso acudo a Uds.


Es dable aclarar que hasta ahora el Juez no resolvió dicho tema.


Estimados foristas, gracias desde ya, como siempre, espero respuestas y estoy a sus órdenes.
tené presente el
ARTICULO 18. — Prescripción y caducidad. La mediación suspende el plazo de prescripción y de la caducidad en los siguientes casos:
a) En la mediación por acuerdo de partes, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero;
b) En la mediación por sorteo, desde la fecha de adjudicación del mediador por la autoridad judicial;
c) En la mediación a propuesta del requirente, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero.
En los dos primeros supuestos, la suspensión opera contra todas las partes. En el caso del inciso c), únicamente contra aquél a quien se dirige la notificación.
En todos los casos, el plazo de prescripción y de caducidad se reanudará a partir de los veinte (20) días contados desde el momento que el acta de cierre del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria se encuentre a disposición de las partes.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... /norma.htm
 #1087675  por PepeCurdele73
 
Gracias por contestar a todos.

A Abogado 1987. Si tengo en cuenta los 20 días conforme el artículo citado, la prescripción es viable y el tema que me queda es ver como me defiendo (Embocando al menos a la aseguradora del taxi como Resp. Contractual o por Ley Defensa del consumidor) Ya que la aseguradora de mi cliente opuso prescripción). No? O ves algo que pueda hacer y se me pasó? Otra vez, gracias por tu tiempo.

A Andresxeneizes: Ojalá sea así!!!!!!!. Pero de donde surge? O tengo que invocar algo?. Otra vez gracias.

A Legales:com: Tal cual. Pero si se pasó el plazo, tengo otra defensa u otra herramienta a mi alcance mas allá de las dos que mencioné ? O al menos son viables. Agradezco tu respuesta. Gracias.
 #1087716  por andresxeneizes
 
PepeCurdele73 escribió: A Andresxeneizes: Ojalá sea así!!!!!!!. Pero de donde surge? O tengo que invocar algo?. Otra vez gracias.
no recuerdo de donde surgia eso, pero te paso dos citas doctrinarias

La excepción de prescripción opuesta así sea por uno sólo de los demandados favorece a los restantes, no resultando aplicable el principio emanado del art. 3964 del Cód. Civil, pues si el juez hace lugar a la misma, no la estaría declarando de oficio en///.- ///15.-relación con los segundos, en función de la unicidad de la relación sustancial. (HIGHTON, Elena - ARREAN, Beatríz, “Código Procesal Civ. y Com. de la Nación ...”, Ed. Hammurabi, T. 2, p. 346)

En el mismo sentido, Santiago FASSI, expresa en lo atinente a los efectos principales del litisconsorcio pasivo necesario, específicamente respecto a las defensa y excepciones, que las defensas opuestas por alguno de los litisconsortes, sea que se funden en hechos comunes o en individuales, favorece a los demás. Esta solución se aplica a cualquier tipo de oposiciones (dilatorias o perentorias), sin perjuicio de que en caso de no prosperar se impongan las costas a quien las dedujo (FASSI - YAÑEZ, “Código Procesal Civ. y Comercial. Comentado, Anotado y Concordado”, Ed. Astrea - Depalma, 3era. Edición actualizada y ampliada, T. 1, págs. 498/500).
 #1087826  por abogado1987
 
PepeCurdele73 escribió:Gracias por contestar a todos.

A Abogado 1987. Si tengo en cuenta los 20 días conforme el artículo citado, la prescripción es viable y el tema que me queda es ver como me defiendo (Embocando al menos a la aseguradora del taxi como Resp. Contractual o por Ley Defensa del consumidor) Ya que la aseguradora de mi cliente opuso prescripción). No? O ves algo que pueda hacer y se me pasó? Otra vez, gracias por tu tiempo.

¿fecha de > .... b) En la mediación por sorteo, desde la fecha de adjudicación del mediador por la autoridad judicial; ?

A Andresxeneizes: Ojalá sea así!!!!!!!. Pero de donde surge? O tengo que invocar algo?. Otra vez gracias.

A Legales:com: Tal cual. Pero si se pasó el plazo, tengo otra defensa u otra herramienta a mi alcance mas allá de las dos que mencioné ? O al menos son viables. Agradezco tu respuesta. Gracias.