Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • NULIDAD DE NOTIFICACION

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1178505  por alejandra01
 
Hola gente. Es un tema tratado la nulidad de la notificación de la demanda, pero igual concurro en algunas dudas, porque acaban de notificarme una reconvención al domicilio procesal que tengo como apoderada.
El domicilio real del cliente estaba denunciado al iniciar la demanda.
Por lógica, tengo plazo para contestar la reconvención pero me confié en que debía recibirla dentro de un par de semanas y aún no tengo terminada la prueba para agregar en la contestación de reconvención.
Que plazo tengo para pedir la nulidad? va por incidente y solo acompaño la cédula?...
Una vez declarada la nulidad (porque debió notificarse al real) el juez ordena la contestación o debo contestar en subsidio cuando interpongo el incidente???...
gracias
 #1178527  por legalescom
 
¿En qué podrías fundar la nulidad de la notificación"
Del artículo siguiente, resultaría infundada tal nulidad:
Art. 357. - En el mismo escrito de contestación deberá el demandado deducir reconvención, en la forma prescripta para la demanda, si se creyere con derecho a proponerla. No haciéndolo entonces, no podrá deducirla después, salvo su derecho para hacer valer su pretensión en otro juicio.

La reconvención será admisible si las pretensiones en ella deducidas derivaren de la misma relación jurídica o fueren conexas con las invocadas en la demanda.

Habiendo, entonces, una misma relación jurídica o conexidad, como para darle traslado, es obvio que pueda notificarse al apoderado del actor y al domicilio por él constituido
 #1178550  por abogado_1987
 
alejandra01 escribió: Mar, 27 Jun 2017, 17:39 Hola gente. Es un tema tratado la nulidad de la notificación de la demanda, pero igual concurro en algunas dudas, porque acaban de notificarme una reconvención al domicilio procesal entiendo correcto que tengo como apoderada.
El domicilio real del cliente estaba denunciado al iniciar la demanda.
Por lógica, tengo plazo para contestar la reconvención pero me confié en que debía recibirla dentro de un par de semanas y aún no tengo terminada la prueba para agregar en la contestación de reconvención.
Que plazo tengo para pedir la nulidad? va por incidente y solo acompaño la cédula?...
Una vez declarada la nulidad (porque debió notificarse al real) entiendo incorrecto el juez ordena la contestación o debo contestar en subsidio cuando interpongo el incidente???...
gracias
*CAPITULO II. CITACION DEL DEMANDADO
DEMANDADO DOMICILIADO O RESIDENTE EN LA JURISDICCION DEL JUZGADO.

ARTICULO 339.- La citación se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su domicilio real, si aquél fuere habido, juntamente con las copias a que se refiere el artículo 120..."

"...Desde luego que la reconvención debe notificarse al actor o a su apoderado, eso no se discute, el asunto es dónde: ¿En el domicilio constituido o en el real? En el constituido en la causa por el actor o su apoderado..."

http://www.saij.gob.ar/reconvencion-not ... 05soiramus
 #1178580  por alejandra01
 
doc. Tengo dudas aunque se que nunca te equivocás. Todo lo que el código no diga que se notifica al domicilio real se notifica al constituído. En principio
Pero la demanda, la reconvención, la citación a absolver, se notifican al real. Y para colmo el actor vive en extraña jurisdicción!.
Con esto quiero ampliar que leí fallos que declaraban la nulidad al revés, si debiendo notificarse al constituido se notificaba al real.
Y la corte suprema que dice que hay un principio de defensa en juicio que cumplir...
será que me expresé mal?. Es una reconvención que me opusieron...y la verdad, no llego a poder contestar por los plazos...
 #1178582  por abogado_1987
 
entiendo que la demanda se notifica al domicilio real
y la reconvención se notifica al domicilio constituido por el actor >

"... Desde luego que la reconvención debe notificarse al actor o a su apoderado, eso no se discute, el asunto es dónde: ¿En el domicilio constituido o en el real? En el constituido en la causa por el actor o su apoderado... ... Se advierte también que en el caso no concurren las circunstancias para notificar en el domicilio real porque la actora ya ha concurrido al juicio y fijado un domicilio legal.

El traslado debe notificarse personalmente o por cédula, conjuntamente con los documentos agregados por el reconviniente (art. 135, inc. 1 del C.P.N.), y la respectiva diligencia practicarse en el domicilio procesal constituido por el actor o por su representante (voluntario o necesario).

http://www.saij.gob.ar/reconvencion-not ... 05soiramus

en el mismo sentido >
viewtopic.php?f=5&t=77547#p427452
 #1178860  por alejandra01
 
gracias doc. Realmente leí los otros post que pegaste y voy a apurarme un poco más. Gracias por ponerme alerta...yo estaba confiadísima que debían notificarme al real. Gracias gracias gracias... *abrazo*
abogado_1987 escribió: Mié, 28 Jun 2017, 12:17 entiendo que la demanda se notifica al domicilio real
y la reconvención se notifica al domicilio constituido por el actor >

"... Desde luego que la reconvención debe notificarse al actor o a su apoderado, eso no se discute, el asunto es dónde: ¿En el domicilio constituido o en el real? En el constituido en la causa por el actor o su apoderado... ... Se advierte también que en el caso no concurren las circunstancias para notificar en el domicilio real porque la actora ya ha concurrido al juicio y fijado un domicilio legal.

El traslado debe notificarse personalmente o por cédula, conjuntamente con los documentos agregados por el reconviniente (art. 135, inc. 1 del C.P.N.), y la respectiva diligencia practicarse en el domicilio procesal constituido por el actor o por su representante (voluntario o necesario).

http://www.saij.gob.ar/reconvencion-not ... 05soiramus

en el mismo sentido >
viewtopic.php?f=5&t=77547#p427452
 #1178917  por abogado_1987
 
alejandra01 escribió: Sab, 01 Jul 2017, 21:37 gracias doc. Realmente leí los otros post que pegaste y voy a apurarme un poco más. Gracias por ponerme alerta...yo estaba confiadísima que debían notificarme al real. Gracias gracias gracias... *abrazo*
abogado_1987 escribió: Mié, 28 Jun 2017, 12:17 entiendo que la demanda se notifica al domicilio real
y la reconvención se notifica al domicilio constituido por el actor >

"... Desde luego que la reconvención debe notificarse al actor o a su apoderado, eso no se discute, el asunto es dónde: ¿En el domicilio constituido o en el real? En el constituido en la causa por el actor o su apoderado... ... Se advierte también que en el caso no concurren las circunstancias para notificar en el domicilio real porque la actora ya ha concurrido al juicio y fijado un domicilio legal.

El traslado debe notificarse personalmente o por cédula, conjuntamente con los documentos agregados por el reconviniente (art. 135, inc. 1 del C.P.N.), y la respectiva diligencia practicarse en el domicilio procesal constituido por el actor o por su representante (voluntario o necesario).

http://www.saij.gob.ar/reconvencion-not ... 05soiramus

en el mismo sentido >
viewtopic.php?f=5&t=77547#p427452
.

de nada, suerte, saludos
 #1189140  por Drayami
 
Colegas, les hago una consulta aprovechando el post actual. Soy patrocinante de 3 herederos en una sucesión, es decir que mi domicilio constituido ya es conocido; un cuarto heredero le inicia a uno de mis patrocinados, un incidente de fijación de canon locativo; nos presentamos en la mediación y luego de casi un año, recibo en el día de hoy,en mi domicilio constituído, la cédula de notificación de la demanda del mismo. Tengo en mente plantear la nulidad de la notificación ya que la misma debería haberse realizado al domicilio real y no al constituído, y si bien constituímos domicilio en la mediación, todo lo allí realizado fue confidencial, sin perjuicio de la apertura del expediente judicial. Estoy en lo cierto? es la primera vez que me ocurre y que plantearía una nulidad. Por eso les agradezco si alguno me puede orientar en mis pensamientos o proveer algún material al respecto! Desde ya, muchas gracias!!!
 #1189363  por abogado_1987
 
Drayami escribió: Mar, 28 Nov 2017, 14:49 Colegas, les hago una consulta aprovechando el post actual. Soy patrocinante de 3 herederos en una sucesión, es decir que mi domicilio constituido ya es conocido; un cuarto heredero le inicia a uno de mis patrocinados, un incidente de fijación de canon locativo; nos presentamos en la mediación y luego de casi un año, recibo en el día de hoy,en mi domicilio constituído, la cédula de notificación de la demanda del mismo. Tengo en mente plantear la nulidad de la notificación ya que la misma debería haberse realizado al domicilio real y no al constituído, y si bien constituímos domicilio en la mediación, todo lo allí realizado fue confidencial, sin perjuicio de la apertura del expediente judicial. Estoy en lo cierto? es la primera vez que me ocurre y que plantearía una nulidad. Por eso les agradezco si alguno me puede orientar en mis pensamientos o proveer algún material al respecto! Desde ya, muchas gracias!!!
como pauta > "La notificación de la presente ejecución fue diligenciada al domicilio constituido en los autos principales, acertadamente, por cuanto no corresponde notificar el inicio de un incidente, en el caso de ejecución de honorarios, en el domicilio real, toda vez que es derivado de una causa principal y como causa accesoria la notificación es válida en aquél..."

“… Debe señalarse también que el domicilio legal constituido en el juicio principal tiene pleno efecto en los incidentes vinculados a éste [argto. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Depto. Judicial Mar del Plata Sala II in re “L.B., J.C.”, sent. del 12-02-1991] admitiéndose, inclusive, la notificación en dicho domicilio del traslado que correspondiera correr respecto del escrito de promoción del incidente [argto. doct. Primera Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Depto. Judicial La Plata Sala III in re “Cooperativa Agropecuaria de Granja y Consumo de Lobos”, sent. del 27-08-1992]…"