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  • PAGARÉ - DEUDA CON ESCUELA PRIMARIA

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 #1252943  por Mordisco
 
Yo pienso que con las documentaciones van a evaluar si en el monto consignados en los pagarés solo se corresponde al capital de la deuda xq si además comprende el interés, con la demanda habiéndose reclamado nuevamente los intereses que se capitalizaron, ello podría configurar una actitud usurera, etc...
 #1252947  por drarosa
 
El riesgo es que no me tengan por cumplido el art 36 (pues es de imposible cumplimiento en este caso, segun yo lo veo). Disculpen tantas dudas colegas, pero a riesgo de dar por perdido el caso los ataco a preguntas jaja!
 #1253151  por flux
 
¿ven viable la revocatoria/ apelación?
Para mi si, el juez no puede andar opinan de antemano prima facie con elementos incompletos de prueba segun "lo que el cree que es". Denuncialo en control de gestion inclusive por pelotudo.

El titulo ejecutivo es abstracto en si. Y si cumple con los requisitos para abrir una via ejecutiva se abre. El problema viene por otro lado. Cuando el ejecutado te conteste si lee eso y ve que tuviste que apelar y revocar va a avivarse que puede ir por el camino de pedir se revoque la via ejecutiva alegando exactamente lo mismo, y ahi si le van a dar pelota porque va a ser a pedido de la contraria que se pide todo eso y ya el criterio del juez es no ir por la via de la ejecutoria. Tambien vas a poder apelar metiendo el tema de que para eso esta el ordinario posterior. Pero bueno. Juicio complicado. Lo que si esta de mas es que el juez en el primer despacho se ponga a "opinar" de antemano sobre el fondo de la cuestion y sin que haya sido pedido por la contaria (que ni citada un esta).
 #1253152  por flux
 
acompañe la documentación correspondiente al negocio causal (art. 36 de LDC) del que emerge el título base de los presentes –PAGARÉ-, adecuando o integrando el título ejecutivo, en tanto no puede convalidarse la utilización de aquel para la concreción de un fraude a la ley del consumidor por tratarse de un régimen de orden público..
Tambien podes atacar por este lado..., le contestas

No puedo presentar la documentacion correspondiente al negocio causal que usted quiere porque la misma no existe como tal usted la presume que existe (sin pruebas y solo porque usted cree que existe), y tampoco puedo decir cual es el negocio causal por el cual el deudor reconoce ese dinero al acreedor porque estaria violando usted el principio de abstraccion del titulo de credito, si usted quiere saber eso pues entonces se discutira luego en el ordinario posterior. Ademas usted esta discriminando a mi parte desde que por su calidad de prestador de un servicio presume que estamos ante una situacion de la cual usted no tiene mas pruebas que su opinion arbitraria y esta fallando en forma ultra petita desde que nadie introdujo tal cuestion en este estado del proceso a este expdiente. por lo que le solicito que proceda a proveer la demanda o a rechazar la misma in limine haciendole saber que de rechazar sera denunciado ante control de gestion por denegatoria de justicia

A ver como mierda falla..., porque si te quiere rechazar la demanda de plano lo tiene que hacer sobre una presuncion arbitraria de que hay una relacion de consumo, y si bien, es el caso, el juez no lo sabe, y si se arriesga a fallar presumiendolo y, despues, por pura casualidad resulta que el acto juridico que da origen causal a ese pagare, no llega a ser, nacido en una relacion de consumo (ponele que fue que el colegio le presto dinero al deudor por un tema aparte) el juez te denego justicia en base a una presucion erronea y arbitraria y discriminando a tu cliente por presumir que esta intentando violar la LDC.

Igual el problema real lo vas a tener el dia que el deudor te conteste esa demanda, aun si logras doblegar al juez y hacerle abrir la ejecutoria con el titulo abstracto, el deudor va a ser quien te intrduzca el tema de la LDC y ahi te va a partir en dos porque ya el juez tiene la tendencia a darle mas pelota a la LDC y encima va a estar recontra caliente contra vos porque lo amenazaste con denuncias ante la superioridad
 #1253173  por legalescom
 
Por último, correspondería tener presente, QUE:

La Cámara Civil y Comercial de Azul en fallo plenario dictado en causa “HSBC Bank Argentina c/ PARDO Cristian Daniel s/ COBRO EJECUTIVO” estableció como doctrina judicial que el pagaré de consumo resulta título de crédito reclamable por acreedor mediante el proceso ejecutivo, siendo que por sus particularidades el pagaré de consumo puede integrarse con documentación adicional relativa al negocio causal, dentro del mismo juicio ejecutivo, conformando un título complejo que deberá contener información clara y veráz, y además cumplir con los requisitos previstos en el art. 36 de la LDC para las operaciones de financiación o crédito de consumo.- Dicha documentación debe agregarse en primer instancia, hasta el momento de la sentencia, sin que permita su integración en la Alzada.-
 #1253447  por drarosa
 
Estimados, les cuento los avances:
Bueno, en realidad antes de ello aclararles que al mismo tiempo que comparto mis dudas con ustedes, colegas, tambien agoto otras opciones: estudiar las herramientas (jurisprudencia, doctrina y hasta antecedentes profesionales en ese Juzgado) Asimismo fui a plantear verbalmente la situación (no es lo que más me gusta hacer pues no se si a Uds alguna vez les pasó pero eso de "las palabras se las lleva el viento" alguuuuna vez me ha sucedido. Así que suelo indagar pero prefiero las presentaciones bien fundadas, por escrito, independientemente de la respuesta del Juzgado, en estas situaciones en las que no tengo mucha cantidad de antecedentes.
En fin, presenté la situación en la mesa de entradas. Y despues de conversarlo internamente me ofrecieron ellos mismos una respuesta y jurisprudencia para fundamentar. Me reconocieron que era una situación "novedosa" y que en todo caso acreditando la situación (presentando contrato educativo y documentación de donde surja la deuda -tengo facturas emitidas por el colegio- ) estaría salvada la cuestión.
Ahora estoy a la espera de que el colegio me envíe los orginales ya que en su momento solo me mandaron copias escaneadas y en fin... luego les contaré como avanzamos.
Otra vez muchas gracias a quienes se tomaron el tiempo de aportar, recomendar, opinar! Saludos Colegas!
 #1253453  por DRalonso
 
"contrato educativo y documentación de donde surja la deuda", O SEA, LO QUE TE DIJE AL PRINCIPIO...

"jurisprudencia, doctrina" SERIA IMPORTANTE TRANSCRIBAS TUS HALLAZGOS
 #1275460  por ired
 
Que desastre todo esto, se está destruyendo el crédito en nuestro país, los deudores en la gloria. Cada juzgado hace lo que le parece con el art 36 de la LDC , este país no sale a flote nunca mas.
 #1275528  por drafrias
 
Recomiendo leer jurisprudencia de la SCBA, "Asociación Mutual Asís contra Cubillas María Ester s/cobro ejecutivo" del 14/08/2019. Que interpreta como aplicar los arts. 3 , 36 y otros LDC con las disposiciones del derecho comun.
 #1276315  por ired
 
drafrias escribió: Mar, 22 Jun 2021, 17:51 Recomiendo leer jurisprudencia de la SCBA, "Asociación Mutual Asís contra Cubillas María Ester s/cobro ejecutivo" del 14/08/2019. Que interpreta como aplicar los arts. 3 , 36 y otros LDC con las disposiciones del derecho comun.
Lo leí, reafirma el caos que se ha creado en la actualidad en materia de títulos y juicios ejecutivos al aplicarse en forma rebuscada la LDC. Cobrar un título ejecutivo en Argentina se ha vuelto una odisea. Están matando el crédito en nuestro país, lamentable.