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  • Sucesión Tracto abreviado armas?

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 #1252778  por seviis
 
Buenas

Tengo una sucesión en la cual hay dos o tres armas en el acervo.
Los herederos las quieren vender.
Denuncio en sucesión y se hace alguna especie de tracto abreviado?
No encuentro demasiada info

Gracias
 #1252787  por Devronn
 
Con al declaratoria de herederos van a la ANMAC (ex RENAR) y piden la regularización a su nombre (van a tener que hacer las evaluaciones correspondientes) o puede ir un tercero directamente. No se exige boleto de compraventa, pero podés confeccionarlo para justificar (en caso de ser necesario, incluso adosado a la declaratoria) la procedencia del arma.

argentina.gob.ar/justicia/anmac/preguntas
 #1276845  por legalescom
 
Volviendo sobre el tema de las armas, se debe tener en cuenta, el art. 1890 del C. C. y C. que dice: Derechos reales sobre cosas registrables y no registrables. Los derechos reales recaen sobre cosas registrables cuando la ley requiere la inscripción de los títulos en el respectivo registro a los efectos que correspondan. Recaen sobre cosas no registrables, cuando los documentos portantes de derechos sobre su objeto no acceden a un registro a los fines de su inscripción.

Por lo tanto, como ante ANMAC (ex RENAR) no se inscriben títulos, sino, tan solo, la tenencia de las armas, ello, no las convierte en bienes muebles registrables.