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  • RENUNCIA A HERENCIA EN EXPEDIENTE JUDICIAL - PCIA DE BUENOS AIRES - INHIBICION?

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 #1273525  por legalescom
 
Ahora, no es tan así. Dispone el Cód. Civ. y Com. en su:

Artículo 2340.- Sucesión intestada. Si no hay testamento, o éste no dispone de la totalidad de los bienes, el interesado debe expresar si el derecho que pretende es exclusivo, o si concurren otros herederos.

Justificado el fallecimiento, se notifica a los herederos denunciados en el expediente, y se dispone la citación de herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, por edicto publicado por un día en el diario de publicaciones oficiales, para que lo acrediten dentro de los treinta días.

Repasá el artículo 699, del Cód. Proc. Nacional y el artículo 734, del Cód. Proc. Prov.. Bs. As.
 #1273529  por Lan
 
Y me aconsejan que haga una cesión de derechos? o algo? a ver, en la DH no va a estar por lo que venimos hablando. El tema es que para la venta el escribano/a sea muy rompe y empiece con algo hay que hacer con este heredero (cosa que ya me dijeron estos días escribanos cuando les consulte).....que acepte, que renuncie, que no me gusta, que no me deja tranquilo/a etc....
 #1274606  por Lan
 
Leglaes y Dralonso: Les remonto este tema para contarles lo que paso: Salió el despacho piden notificar al heredero que no firma pero....sin apercibimiento y entre paréntesis ponen EN LOS TERMINOS DE LOS ART 2289 Y 2340 CCYCN....y el 2289 dice que el heredero que guarda silencio se lo tiene por aceptado....la verdad no entiendo....