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  • CARGA IMPUESTA EN TESTAMENTO

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 #1275652  por profesional
 
COLEGAS
Un persona deja un testamento de su puño y letra donde le deja su casa a su sobrina para que viva con la condicion de que quede para su hijo menor de edad que es discapacitado motriz
Ahora al momento de adjudicacion el juez me solicita que indique "de qué manera se va a dar cumplimiento a esa voluntad del causante"
No se me ocurre de que modo.
Por cuanto a traves de una cesion o donacion aun no se puede porque el niño sigue siendo menor y no puede manifestar su voluntad en forma valida
Por medio de una DDJ? no creo se pueda en tema inmueble

AYUDAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Se vencen los informes y tasas y no sé como hacerlo.
 #1275655  por legalescom
 
Podría ser que quede, a nombre del menor, con usufructo o habitación, para ella, mientras viva. O, hacerle una donación, con cargo, al menor, que tendría que aceptarla su padre, si lo tiene. Sino, nombrarle un tutor ad hoc, para que la acepte por él.
 #1275656  por legalescom
 
Sería, conforme a lo dispuesto, por el C. C. y C. en su:
ARTICULO 109.- Tutela especial. Corresponde la designación judicial de tutores especiales en los siguientes casos:

a) cuando existe conflicto de intereses entre los representados y sus representantes; si el representado es un adolescente puede actuar por sí, con asistencia letrada, en cuyo caso el juez puede decidir que no es necesaria la designación del tutor especial;
 #1275707  por profesional
 
Gracias pero muchas gracias.
me resultó muy clara tu ayuda.
Voy a intentarlo con eso por cuanto los padres del menor están separados y el papá posee sobre sí un juicio x alimentos por lo que no es aconsejable que él lo represente. Pediré tutor ad hoc o bien propondré lo haga con patrocinio letrado
 #1275716  por legalescom
 
También, podría hacer valer, la figura del autocontrato, o acto consigo mismo, prevista en el:

Artículo 368.- Acto consigo mismo. Nadie puede, en representación de otro, efectuar consigo mismo un acto jurídico, sea por cuenta propia o de un tercero, sin la autorización del representado. Tampoco puede el representante, sin la conformidad del representado, aplicar fondos o rentas obtenidos en ejercicio de la representación a sus propios negocios, o a los ajenos confiados a su gestión.