Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • INSCRIPCION DE DECLARATORIA DE HEREDEROS Y CESION EN REGISTRO AUTOMOTOR

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1276421  por Lan
 
Hola Colegas, como están? Para inscribir la Declaratoria de Herederos y una Cesión de derechos hereditarios en una sucesión de Pcia de Bs As respecto de un automotor de Pcia. En la cesión el Escribano solo pide inhibición de Pcia respecto de la Propiedad de Inmueble no del automotor, la pregunta es: Para inscribir la DH y Cesión en el Registro del Automotor, en el sucesorio me piden inhibición del causante (esto seguro), del cedente también? o en el momento de llevar el oficio al Registro de Automotor piden inhibición del Cedente? o ya con la cesión es suficiente y no piden mas nada del cedente. Gracias a todos!!!!
 #1276430  por abogado_1987
 
Lan escribió: Jue, 08 Jul 2021, 20:01 Hola Colegas, como están? Para inscribir la Declaratoria de Herederos y una Cesión de derechos hereditarios en una sucesión de Pcia de Bs As respecto de un automotor de Pcia. En la cesión el Escribano solo pide inhibición de Pcia respecto de la Propiedad de Inmueble no del automotor, la pregunta es: Para inscribir la DH y Cesión en el Registro del Automotor, en el sucesorio me piden inhibición del causante (esto seguro), del cedente también? o en el momento de llevar el oficio al Registro de Automotor piden inhibición del Cedente? o ya con la cesión es suficiente y no piden mas nada del cedente. Gracias a todos!!!!
Hola, entiendo correcto en caso de TA o cesión de DH

"(provincia de Buenos Aires)... de 2021
...
Hácense saber los recaudos con los que se deberá contar en autos, previo a ordenar el auto que dispone la inscripción de un inmueble, en la etapa correspondiente.

1-CEDULA CERTIFICADO CATASTRAL y Comprobante de Registración del Estado Parcelario –Art. 50 ley 10.707-

2- INFORME DE DOMINIO DEL BIEN –Art. 24 ley ley 17.801-

3- INFORME DE ANOTACIONES PERSONALES DEL CAUSANTE –Art. 23 y 30 ley 17.801-

4- TITULOS DE PROPIEDAD o FOTOCOPIAS AUTENTICADAS –Art. 24 ley 17.801-

5-VALUACION FISCAL/TASACIONES

6- PLANILLA DDJJ- art. 337 inc. "f" de la Ley 10397- Ratificada por los herederos-

7- TASA/SOBRETASA - Ley 10397 y art. 12, inc. g) de la Ley 6716 (t.o. s/ Leyes 10.268 y 11625).

8- HONORARIOS y APORTES y RATIFICACION POR PERCIBIDOS HONORARIOS –Art. 21 ley 6716-

9-, IIBB 431 de la Disposición Normativa Serie "B" nro. 1/2004

10- I.T.G.B., acreditandolo con la constancia de ARBA que determinará si corresponde o no el pago (art. 183 Ley 13.688).

11- CUIT/CUIL de los transmitentes y beneficiarios -Res. SCJBA 432/2000-

En caso de solicitarse la inscripción de un automotor, se requerirá:

1- INFORME DE DOMINIO DEL BIEN –conforme al Digesto de normas técnico registrales del Registro del Automotor-

2- INFORME ANOTACIONES PERSONALES DEL CAUSANTE –conforme al Digesto de normas técnico registrales del Resgistro del Automotor-. En caso de tracto abreviado, el de los herederos que venden...."


“San Isidro, …. De ….. 2020
….
Datos de interés para el letrado y partes intervinientes al momento de solicitarse la inscripción de la declaratoria de herederos debiendo encontrarse cumplimentados los requisitos de ley que se pasan a enumerar:
Toda la documentación que a continuación se detalla, hágase saber que deberá adjuntase mediante escrito electrónico en archivo adjunto.-

A) Título de propiedad original del bien que se pretende inscribir (art. 23 de la ley 17.801), en caso de no tratarse de bienes inmuebles o muebles registrables, acompañar documentación fehaciente que acredite la titularidad dominial de lo que se pretende trasmitir.-

B) Certificado de dominio actualizado al momento de ordenarse la inscripción con una validez de 3 meses de conformidad con el art.1º inc. d) del Decreto 2612/72.-

C) Certificado de anotaciones personales del causante expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Bs. As. actualizado al momento de ordenarse la inscripción con una validez de 3 meses de conformidad con el art.1º inc. d) del Decreto 2612/72.-

Asimismo deberá acompañar el certificado de inhibición del causante expedido por el Registro del bien que se pretenda inscribir también actualizado (Automotor, Embarcaciones, Aeronaves, etc).-

D) Certificado de valuación fiscal original de la Dirección Gral. de Rentas del bien que se pretenda inscribir actualizada al año en curso de solicitarse la inscripción sin excepción alguna.-

E) En caso de tratarse de fondos depositados en cuentas bancarias deberá oficiarse al Banco Central a fin de que informe si consta inhibición a nombre del causante de autos.-

F) Declaración jurada patrimonial.-

G) Dar cumplimiento con el pago de la tasa de justicia y su contribución cuya alícuota es el 2,2% del porcentaje que se pretende transmitir con mas el 10% de ese porcentaje en concepto de sobretasa.-

H) En caso de solicitar la inscripción de cesiones de derechos y acciones que no se encuentren inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Bs. As. deberán acompañar certificado de inhibición del o los cedentes de autos debidamente actualizado al momento de la inscripción (art.1º inc. d) del Decreto 2612/72). Asimismo se le hace saber que tratándose de cesión de derechos sobre bienes gananciales deberán tributar la tasa de justicia y su contribución respecto del 100% del valor del bien.-..."
 #1276433  por Lan
 
Gracias abogado! esto: "En caso de solicitar la inscripción de cesiones de derechos y acciones que no se encuentren inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Bs. As. deberán acompañar certificado de inhibición del o los cedentes de autos debidamente actualizado al momento de la inscripción (art.1º inc. d) del Decreto 2612/72). Asimismo se le hace saber que tratándose de cesión de derechos sobre bienes gananciales deberán tributar la tasa de justicia y su contribución respecto del 100% del valor del bien.-..." NO ES CONTRADICTORIO CON EL CODIGO CIVIL QUE DICE QUE LA PUBLICACION ES SOLO CON AGREGARLO AL EXPEDIENTE????
 #1276581  por Lan
 
Abogado 1987 estos provistos son de los años 2020/2021?? porque vi que en otros casos pusiste lo mismo con año 2011/2012/13 y esto es código viejo. Te consulto porque todos los Escribanos me dicen que el Juez no puede pedir inhibición actualizada del cedente por no inscribirse la cesión en el Registro de Pcia ya que toma publicidad cuando se agrega al expediente (lo dice el nuevo CCyCN). Pero me interesa tu experiencia para saber si puede pasarme lo que mencionas.....Muchas gracias!
 #1276626  por abogado_1987
 
Lan escribió: Mar, 13 Jul 2021, 13:10 Abogado 1987 estos provistos son de los años 2020/2021?? porque vi que en otros casos pusiste lo mismo con año 2011/2012/13 y esto es código viejo. Te consulto porque todos los Escribanos me dicen que el Juez no puede pedir inhibición actualizada del cedente por no inscribirse la cesión en el Registro de Pcia ya que toma publicidad cuando se agrega al expediente (lo dice el nuevo CCyCN). Pero me interesa tu experiencia para saber si puede pasarme lo que mencionas.....Muchas gracias!
Hola, autos de apertura años 2020 y 2021
 #1276659  por Lan
 
Abogado1987! otra vez yo, perdón, ahí vi mi auto de apertura en esta sucesión y NO lo dice.....me lo pedira después? lo que dudo es si presentar la cesión en el expediente sucesorio y listo o inscribirla (es una sucesión de Pcia) nunca se sabe después si pueden estar inhibidos o no...pero este primer auto no dice eso que me indicaste....
 #1276678  por abogado_1987
 
Lan escribió: Mié, 14 Jul 2021, 18:24 Abogado1987! otra vez yo, perdón, ahí vi mi auto de apertura en esta sucesión y NO lo dice.....me lo pedira después? lo que dudo es si presentar la cesión en el expediente sucesorio y listo o inscribirla (es una sucesión de Pcia) nunca se sabe después si pueden estar inhibidos o no...pero este primer auto no dice eso que me indicaste....
Hola, entiendo que >
"... H) En caso de solicitar la inscripción de cesiones de derechos y acciones que no se encuentren inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la pcia de Bs As deberán acompañar certificado de inhibición del o los cedentes de autos debidamente actualizado al momento de la inscripción (art.1º inc.d) del Decreto 2612/72). ..."

Artículo 33.- Las anotaciones personales se practicarán sobre la base de los apellidos y
nombres que consignen las solicitudes. Las cesiones de acciones y derechos hereditarios se consignarán en el fichero índice por el del causante de la sucesión.

DECRETO 5479/1965
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE. LEY ORGÁNICA. REGLAMENTACIÓN
http://www.rpba.gov.ar/files/Normas/Ley ... 5-BsAs.pdf