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 #1280867  por juanlu
 
Hola a todos, quería preguntarles a ver si pueden darme una idea sobre esto.
Ciclista atropellada en Pcia. de Bs. As. por colectivo de la línea 71, de la que sólo aparece su domicilio real en Pcia., aunque llega a CABA. Su aseguradora, Argos, tiene domicilio en CABA. Mediación ya hecha y fracasada.
¿Puedo iniciar demanda en Nación, por el domicilio de la aseguradora?
Ya he demandado a otras líneas y tramitó en Nación, pero esas tenían domicilio en ambas cabeceras, Pcia. y CABA.
Por el art. 5 CPCCN no estoy seguro de que pueda. Si alguien puede aclararme el panorama, agradecido por adelantado, como siempre.
 #1280882  por ClaudioFer
 
Entiendo que se aplica el art. 118 (2do párrafo) de la LS 17.418:
"El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador. "
https://www.elseguroenaccion.com.ar/?p=3584
 #1389546  por juanlu
 
Gracias ClaudioFer por tu respuesta.
Es así como decís, puede tomarse el domicilio del demandado o, en este caso, el de la citada en garantía.