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  • MANDAMIENTO DE CONSTATACION RESULTADO Y CONSULTAS

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 #1470133  por Lan
 
Hola colegas! como están? tramite un Mandamiento de Constatación en CABA, como medida previa en un desalojo. Salieron a la puerta varias personas (algunos ex inquilinos y otros calculo que ocupas), dieron nombres, DNI y nombres de otras personas que están viviendo pero no estaban ese día. Hay menores. Dijeron que están sin documentación y que les demos un tiempo para irse (todos los habitantes en la misma situación según dichos de los que salieron a la puerta). Les consulto: Como sigo en el desalojo? esta fue medida previa, así que entiendo que ahora debo correr traslado de demanda: Las preguntas son: 1) Pueden contestar demanda alegando por ej que son poseedores y documentación cuando en la constatación dijeron otra cosa? 2) Que pasa si meten mas gente de la que dijeron hoy que vive? MUCHAS GRACIAS A TODOS!!!
 #1470229  por ClaudioFer
 
Siguiendo el orden de la consulta y de las respuestas del DrAlonso, con las cuales coincido, entiendo que:
1) Como contestar, pueden contestar lo que quieran. Lo concreto es que si ahora se pretendieran poseedores van a tener que acreditarlo mediante la prueba inequívoca de la realización de actos posesorios que demuestren el ánimus domini en la ocupación del inmueble. Con la sola manifestación de dicho carácter no alcanza (art. 1915, CCyC). Por otro lado, si en la diligencia de constatación con ocasión de la diligencia preliminar manifestaron una cosa (lo cual, por otro lado y valga la redundancia, prueba tu diligencia), no pueden luego ir contra sus propios actos (doctrina de los propios actos), sin menoscabo del principio de buena fe procesal.
2) Con relación a ello, cabe estar a lo que resulte de la diligencia de notificación del traslado de la demanda (inclusiva de sublocatarios y ocupantes ausentes): El inc. 2 del art. 684 CPCCN coincide con lo que prevé el art. 687 CPCCN: "La sentencia se hará efectiva contra todos los que ocupen el inmueble, aunque no hayan sido mencionados en la diligencia de la notificación o no se hubiesen presentado en el juicio". Se ha dicho al respecto que no hay nulidad de la diligencia cuando la cédula es diligenciada con un solo ocupante, que la suscribió y a quien se le dejó el texto de los arts. 681 a 684 CPCN, sin que obste el hecho de que los demás ocupantes se encontraran ausentes y no hubiesen sido mencionados en el acto de notificación, dado que ello no suspende los trámites ni el efecto de la sentencia (art. 687, CPCCN). La actividad del oficial notificador se cumple en un solo acto y no debe concurrir posteriormente a localizar a los que no se encuentran en ese momento, quienes deberán anoticiarse por sus vecinos o por el locatario principal que, en todo caso, es responsable ante ellos (CNCiv., Sala E, 15/9/92, SJ-CNCiv., R 112682).
También se ha señalado que sublocatario u ocupante cuyo nombre no se consignó en la cédula de notificación de la sentencia de desalojo no puede alegar dicha circunstancia pretendiendo que la misma no lo comprende al no haber sido dirigida a su persona, si no se lo pudo identificar, habiendo procedido el oficial notificador a fijar la cédula por no haber hallado respuesta a sus llamadas, ya que el inc. 2 del 684 CPCCN dispone que aun cuando existan sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de notificación no se suspenden los trámites ni el efecto de la sentencia de desalojo (CNCiv ,Sala A, 4111/03, LL, t. 2004-A, p. 64).
 #1470254  por Lan
 
Muchas gracias!!! Yo pienso que para algo tiene que valer lo que dicen en la constatación (en este caso que NO tienen ningún tipo de documentación) si no, que sentido tiene hacerla? por otro lado digo: Si no pudieran manifestar nada más que sentido tiene correr traslado de demanda? jajaj de ahí la confusión. Estoy ya en un juicio de desalojo y como medida previa el Juez ordeno el Mandamiento de Constatación. Les consulto esto también: esto es casa con local, en el local dejaron cosas pero aparentemente otra persona, no los que están en la casa, estos dijeron que solo saben el nombre del que dejo las cosas en el local...que me conviene decir en el acta respecto a esto del local? GRACIAS A AMBOS!!!!
 #1470330  por Lan
 
La cosa es así: La casa tiene chapa, el local no. En la demanda aclaro que es casa con local. En la Constatación habla de ambas de la casa y del local....-
 #1470334  por ClaudioFer
 
Si es así estimo que no deberías tener problemas si el notificador hizo bien su trabajo tal como lo prescribe el Código, ya que para el caso ese local sería tenido como un ambiente más de la casa. El mencionado art. 681 del CPCCN establece que corresponde a las partes denunciar la existencia o no de sublocatarios y terceros ocupantes. El actor, si lo ignora, puede remitirse a lo que resulte de la diligencia de notificación de la demanda, a su contestación o a ambas. La jurisprudencia predominante indica que el deber de denunciar la existencia de subinquilinos y ocupantes es insoslayable para el demandado al contestar la demanda (Abatti y Rocca). Y con relación a lo que señalaste antes sobre la diligencia preliminar, ya te dije que se aplica la doctrina de los propios actos, y el sentido de la contestación de la demanda sería entonces ampliar los fundamentos de su anterior respuesta y aportar la prueba que la sustente. No veo ninguna incoherencia como la que sugerís. Pero para que no tengas problemas después con una sentencia inoponible a ciertos sujetos, tal vez no esté demás que consultes o compartas el caso con un colega experimentado en desalojos, ya que aquellos muchas veces cuentan con el patrocinio de verdaderas organizaciones criminales de caranchos dedicadas a estos menesteres y la complacencia de algunos jueces.
 #1470337  por DRalonso
 
COMO CLAUDIO ES MUY NOBLE TE LA PINTA MUY OPTIMISTA...

CABE LA POSIBILIDAD TENGAS GRAVES PROBLEMAS, Y DEBERIAS PONERLE EN CLARO LOS RIESGOS AL PROPIETARIO, HASTA POR ESCRITO Y CON ACUSE DE RECIBO...

LEE BIEN LO QUE ESCRIBO...

¡SUERTE!

Y DESPUES CONTANOS COMO TE FUE!!!