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  • Impugnacion de liquidacion en ejecutivo.

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 #1472291  por claudiogerman973
 
Buenas tardes, presente una liquidación en un juicio ejecutivo con los parámetros dados en la sentencia, la demandada impugna la misma , y manifiesta que como existe dinero por un embargo preventivo, debería haberlo retirado en su momento, por lo cual los intereses de la liquidación deberían ser menos, pero el demandado nunca dio en pago estos montos. Yo entiendo que no podía retirar el dinero hasta la obtención de la sentencia.
Alguien me podría ayudar desde cuando estaría la plata disponible para retirarla, antes o después de la sentencia? ,
 #1472293  por legalescom
 
Entiendo que, después de la sentencia y aprobada la liquidación. Salvo, que lo hubiera dado expresamente en pago y, el juez, hubiera resuelto permitirte su retiro. Sobre todo, en Provincia de Bs. As.
Dice el art. 21 de la ley provincial 6716:
Art. 21°: (Texto Ley N° 12.526) Ningún Juez o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea su Fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, de adjudicación, o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelación de hipotecas y prendas o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes:

1°) Haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficien la medida.
2°) O haberse afianzado el pago de los honorarios, aportes y contribuciones mencionados mediante: depósito de dinero, retención porcentual de dinero, depositado a cuenta del monto del capital del juicio, u otras cauciones de tipo real. Se admitirá así mismo cauciones de tipo personal cuando la solvencia de lo obligado al pago sea notoria a criterio del Juez y no medie oposición de los letrados patrocinantes o apoderados de la parte vencedora.
Quedarán excluidos de esta exigencia, si a ello optara el profesional las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines, cónyuge y hermanos, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de los mismos. La opción en el caso tendrá los efectos de una renuncia expresa definitiva a la regulación y cobro de los honorarios correspondientes.
 #1472294  por legalescom
 
A su vez, la Ley Nacional 27.423, dispone en su:

ARTÍCULO 10.- Los honorarios son la retribución del trabajo profesional del abogado o procurador matriculado y de los auxiliares de la Justicia. Ningún asunto que haya demandado actividad profesional judicial, extrajudicial, administrativa o en trámites de mediación, podrá considerarse concluido sin el previo pago de los honorarios, y no se ordenarán levantamiento de embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar, entrega de fondos o valores depositados, inscripciones, o cualquier otra gestión que fuere el objeto del pleito, hasta tanto no se hubieren cancelado los mismos o se contare con la conformidad expresa o el silencio del profesional interesado notificado fehacientemente al efecto en el domicilio constituido o denunciado en la institución de matriculación pertinente. Se deberá también dar cumplimiento a las normativas previsionales y de seguridad social para abogados y procuradores, vigentes en cada provincia, inclusive en el caso de los profesionales exceptuados en el artículo 2° de esta ley. ...