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  • SUCESION. VENTA INMUEBLE. COMPROMISO DE VENTA. PORCENTAJE. IMPOSIBILIDAD?

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 #1472600  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Estoy por iniciar una sucesión. Inmueble de la causante. Unicos herederos sus 3 hijos. Ellos tienen sus propiedades y quieren venderla. Tienen comprador. Hare tracto abreviado. Mi consulta es: Ellos quieren hacer un compromiso de venta. Habra algun inconveniente que lo realice yo? Que haga firmar a las partes el compromiso y a posterior hacer el boleto y llevarlo a la escribania. Y cobrar el porcentaje por la labor que realiza la inmobiliaria? A posterior en el juzgado me solicitaran recibo? Tendre alguna oposicion?
Aguardo sus respuestas. Muchas gracias.
 #1472609  por ClaudioFer
 
El resto atinente al sucesorio te lo podrá responder Legales, que es el experto en el tema. Lo que puedo advertirte con relación al “compromiso de venta” que querés realizar es que tengas mucho cuidado, ya que no existe tal cosa que no sea el propio “boleto de compraventa”, es decir, que ese compromiso de venta es ni más ni menos que el mismísimo boleto, por lo que deberás tener mucho cuidado, en caso de decidir hacerlo, que dicho contrato contenga todas y cada una de las cláusulas y previsiones que llenarías para el boleto (definitivo), tales como pacto comisorio, cláusulas penales, etc., ya que de lo contrario quedará regido por las normas supletorias del Código para producir los efectos que le son propios (obligación de escriturar, ya que el boleto de compraventa no es otra cosa que un compromiso de venta que obliga a vender y transferir la propiedad mediante escritura y tradición).
Lo que hacen las inmobiliarias son las denominadas “reservas”, en ejercicio de la función que les es inherente, que es la intermediación inmobiliaria, mediante las gestiones de un agente o corredor inmobiliario matriculado (vos no lo sos). Dichas “reservas” que celebran con los interesados en comprar (y un correlativo compromiso temporal de exclusividad con los vendedores), es un pacto entre la inmobiliaria y cada pretenso comprador (y el otro, entre la inmobiliaria y cada vendedor), ad referéndum del comprador (que autoriza el arrepentimiento), que supuestamente asegura al interesado que otro oferente no le gane de mano, aunque en realidad no es así y la inmobiliaria juega a varias puntas y luego arregla el negocio final con el que más le convenga al vendedor. Vos acá, por lo que entiendo, no jugarías ese papel (que, por lo demás, no es de tu incumbencia profesional), sino el de hacerles firmar el boleto de compraventa, así que cuidado con lo que hacés (recordemos, por lo demás, que no es obligatorio hacer un boleto y que se puede ir a escritura directamente).
 #1472619  por legalescom
 
Sobre el tema, retomo la parte final de ClaudioFer, en que dice: (recordemos, por lo demás, que no es obligatorio hacer un boleto y que se puede ir a escritura directamente).

Más que ir, a escriturar directamente, te propongo, ya que querés hacer vos las veces de corredor, que estipulen el precio de la compraventa (si es en dólares mejor) y que el comprador, te deje una seña, en los términos del Artículo 1059.- Disposiciones generales. La entrega de señal o arras se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada.

Por supuesto, corresponde al comprador, si paga de contado, el elegir al escribano actuante; quién deberá informarles sobre la fecha aproximada de la escritura y los gastos respectivos, tanto a cargo del vendedor, como del comprador.
Cuanto más detallado esté, el escrito de seña de compraventa, mejor.