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 #1472793  por profesional
 
COLEGAS a ver suopinion
Una persona adquiere una casa por boleto de compra venta en 2013 (era casada y el vendedor tm) No se mencionan a sus conyuges en el boleto
La esposa del titular muere e inician la sucesion.
Tante él como su hijo le dan un poder irrevocable para escriturar a la adquirente y 2 personas más, referente a esa vivienda
El tema es que tengo que denunciar esa casa en sucesorio:
- El escrito debe ir firmado por el titular y su hijo ¿verdad? El tema es que el titular tienen 88 años y no sé si puede hacerlo
- ¿Puedo directamente solicitar la venta por tracto abreviado y dar los datos de la compradora.?
- ¿Puedo utilizar ese poder irrevocable luego para que una de las otras 2 personas firme la escritura?

DE ESTE MODO NO DIGO NADA DE ESE BOLETO DE COMPRAVENTA NI TAMPOCO MENCIONO SU DIVORCIO

Complicado pero un lío de poderes innecesarios donde los abogados no intervenimos y por ende, nos mezclan con cosas y documentacion que para mí resulta innecesaria

Me ayudan o dan su opinión?
 #1472805  por legalescom
 
Dijiste: "Tanto él como su hijo le dan un poder irrevocable para escriturar a la adquirente y 2 personas más, referente a esa vivienda
El tema es que tengo que denunciar esa casa en sucesorio"

Si padre e hijo (éste, acreditando ser heredero de la madre), le confirieron poder irrevocable al aquirente y a 2 personas más para que, en sus nombres y represen aciones, escritueren el bien, el mismo, ya ha salido de sus patrimonios, por lo que, no corresponde incluirlo en el sucesorio.

Decía el Art. 1977 del Código Civil. El mandato puede ser irrevocable siempre que sea para negocios especiales, limitado en el tiempo y en razón de un interés legítimo de los contratantes o un tercero. Mediando justa causa podrá revocarse. (Ley N° 17.711).

El requisito de la limitación temporal exigido por el artículo 1977 del Código Civil se refiere únicamente al mandato irrevocable (contrato) y no al poder irrevocable (atributo o facultad).

El artículo 1963, establece que el mandato se acaba, por la revocación del mandante; por la renuncia del mandatario, por fallecimiento del mandante o mandatario, o por incapacidad sobreviniente.

El artículo 1977 del C. Civil, establece la irrevocabilidad del mandato, pero no, que el mismo, se extienda tras la muerte del mandante.

El artículo 1980, Cód. Civ. se refiere a la subsistencia y continuidad del "negocio", propiamente dicho, no del mandato, como tal.

El art. 1981, establece una restricción al artículo anterior.

El artículo 1982, del Cód. Civil refleja el único caso, en que el mandato subsistiría, tras la muerte del mandante, pero no como mandato, ya que como tal, también habría caducado, sino como "procurator in rem suam", o como gestor de negocios, o empleo útil, o gestor oficioso, o comisionista, etc.

Así, Troplong y el Digesto, citado, al decir: "Si fue nombrado como procurador en cosa propia, es reputado como dueño"

Aplico el Cód, Civil por la fecha, en que se habría otorgado el poder, válido incluso "post mortem" del poderdante, sin que lo afecte el plazo limitado, para el "poder irrevocable", que es harina de otro costal.
 #1472812  por legalescom
 
El C. C. y C., aclara un tanto el panorama aunque, sigue identificando el poder irrevocable, con el otorgado por el mandante, para cumplirse, incluso, despues de su propia muerte.

Así, dice, el C.C. y C., en su Art.1330.- Mandato irrevocable. El mandato puede convenirse expresamente como irrevocable en los casos de los incisos b) y c) del artículo 380. El mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante es nulo si no puede valer como disposición de última voluntad

As su vez, dispone el art. 380, en sus incs. b) y c): "Extinción. El poder se extingue:
...
b. por la muerte del representante o del representado; sin embargo subsiste en caso de muerte del representado siempre que haya sido conferido para actos especialmente determinados y en razón de un interés legítimo que puede ser solamente del representante, de un tercero o común a representante y representado, o a representante y un tercero, o a representado y tercero; (*)
c. por la revocación efectuada por el representado; sin embargo, un poder puede ser conferido de modo irrevocable, siempre que lo sea para actos especialmente determinados, limitado por un plazo cierto, y en razón de un interés legítimo que puede ser solamente del representante, o de un tercero, o común a representante y representado, o a representante y un tercero, o a representado y tercero; se extingue llegado el transcurso del plazo fijado y puede revocarse si media justa causa

El inc. b), se refiere al poder, que puede ejecutarse, incluso, "poste mortem" del poderdante, sin que lo afecte, la disposicón del art. 1130, que dice "El mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante es nulo si no puede valer como disposición de última voluntad"

El inc. c), en cambio, se refiere al poder irrevocable.

Por último , téngase presente que, no ha sido volcada, en el C.C. y C., la disposición del art. 1981, del Cód. Civil, que decía: "Aunque el negocio deba continuar después de la muerte del mandante, y aunque se hubiese convenido expresamente que el mandato continuase después de la muerte del mandante o mandatario, el contrato queda resuelto, si los herederos fuesen menores o hubiese otra incapacidad, y se hallasen bajo la representación de sus tutores o curadores".
 #1472814  por profesional
 
Bien. Pero el poder es para escriturar no para continuar el sucesorio
El bien esta a nombre de hombre y su esposa fallecida
Y la adjudicacion?
Como cambio esa titularidad en el Registro sin resolucion judicial?
Tenia entendido q el.poder sirve para escriturar cdo quiera pero si esta ya adjudicado....xq sino estarian disponiendo de algo q aun no es de ellos (ya q tm tiene parte la causante)
Y es con CCyC nuevo
 #1472816  por legalescom
 
Si el bien es ganancial y la esposa, no firmó el poder, no hay tu tía que valga. Lo que me extraña es que, el escribano, le haya hecho firmar el poder, sin la firma de la cónyuge, si el bien era ganancial. Fijate bien ese detalle.
 #1472839  por legalescom
 
Reviendo el tema, llego a la conclusión que, el escribano, no le hizo firmar, el poder irrevocable, a la cónyuge del poderdante, por ser el bien propio de éste o, por ser ganancial, pero adquirido a nombrte del causante.
Por otra parte, el art. 1277 del Cód. Civil, vigente a la fecha del mandato, no sancionaba, (tampoco el Cód, Civ. vigente) con nulidad absoluta, la disposición de un bien ganancial, sin consentimiento del otro cónyuge. Incluso éste, podría haberlo consentido tácitamente y hasta el juez, ahora, podría suplir tal voluntad, por la que, hasta pudo haberle dado un mandato tácito, a su cónuyuge, para que dispusiera del bien en cuestión.
 #1472841  por legalescom
 
Por último, quiero agregar la norma, del Cód. Civil, en su Art. 1046.- Los actos anulables se reputan válidos mientras no sean anulados; y sólo se tendrán por nulos desde el día de la sentencia que los anulase.
A su vez el C. C. y C., establece en su Art. 388.- Nulidad relativa. Consecuencias. La nulidad relativa sólo puede declararse a instancia de las personas en cuyo beneficio se establece. Excepcionalmente puede invocarla la otra parte, si es de buena fe y ha experimentado un perjuicio importante. Puede sanearse por la confirmación del acto y por la prescripción de la acción. La parte que obró con ausencia de capacidad de ejercicio para el acto, no puede alegarla si obró con dolo.
 #1472851  por profesional
 
Agradezco Legales tus comentarios en la ultima parte.
En realidad siempre algunso escribanos realizan actos y la verdad distan un poco de lo legal

La venta fue en 2013 por boleto privado donde el conyuge solo sin expresar el consentimiento de su esposa. El bien era ganancial
En mayo 2022 le da el poder irrevocable (el hijo y el titular) a la compradora para que escriture mencionando ese boleto
Pero la sucesion ni se menciona. Y es mas, ya a esa altura estaba la declaratoria.

Todo un tema.
Yo pensaba denunciar el bien en el expte.- Pedir venta por tracto abreviado denunciando datos de la compradora y que firme el hijo. NO DECIR NADA DE ESOS PODERES por cuanto es meterme en tema fechas, nulidades, etc
¿te parece buena idea o que puede correr?
 #1472853  por legalescom
 
Es mucho, más simple, escriturar el bien, sin ninguna intervención judicial. Consultalo con un escribano, aportándole lo que acá dijimos al respecto