Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Declaratoria herederos. Embargo

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1473012  por legalescom
 
Porque, los 2 primeros son medidas cautelares, que pueden ser reemplazadas por otras, mientras que, el embargo ejecutorio, tiende a rematar la propiedad, del deudor moroso.
Por otra parte, los bienes embargados, pueden ser enajanados; los afectados, por un embargo ejecutorio,no; en este caso, no está al alcance del deudor, prescindir de tal embargo, sin la anuencia del juez que lo decretara.
 #1473144  por JulioManfredini
 
Buen día, colegas, acá el consultante primegenio.
Fui al juzgado comercial del juicio ejecutivo. Con un dato importante que obtuve en en estos dias: el expediente del juicio ejecutivo fue destruido hace unos años. En el juzgado me dijeron que, dada esa situacion, solamente pueden informar (cuando son oficiados por otro juzgado, como ocurre en este caso) que el expediente no tiene nada pendiente. No pueden decir si el embargo esta vigente o no. Cuando les hablé de solicitar prescripcion me miraron raro. Claro, es raro que con sentencia y embargo en rpi nunca se haya ejecutado, pero a veces ocurre, doy fe. Así las cosas,me dieron un dato que me puede servir: cuando vaya al rpi a inscribir declaratoria con embargo, puede suceder q solo inscriban declaratoria, y que lo del embargo requiera una re-inscripcion con orden del juzgado del ejecutivo. Como el expte esta destruido por ser antiguo, (o sea, por las mismas razones que no puden expedirse sobre la vigencia del embargo) tampoco se reinscribirá el embargo. Que les parece???
 #1473148  por legalescom
 
Me parece muy bien. De todos modos, si inscribís la declaratoria y, el Registro, te anotara el embargo trabado, en nada los afectaría si, hoy o mañana, los herederos quisieran disponer del bien, ya que el C. C. y C. establece en su:

Art. 1009.- Bienes litigiosos, gravados, o sujetos a medidas cautelares. Los bienes litigiosos, gravados, o sujetos a medidas cautelares, pueden ser objeto de los contratos, sin perjuicio de los derechos de terceros. Quien de mala fe contrata sobre esos bienes como si estuviesen libres debe reparar los daños causados a la otra parte si ésta ha obrado de buena fe.
 #1473286  por DRalonso
 
JULIO, COMO PARECE UE NO ME ENTENDISTE. REITERO: ¡ESTA ANOTACION ESTA ARCHI-CADUCA-VENCIDA-PRESCRIPTA-COMO-SE QUIERA!!!

TIENE UN PLAZO: ¡NO ES ETERNA! ANDA A LA RELATORIA RPI CON TODA LA DOCUMENTACION DE UNA BUENA VEZ!!!
 #1473594  por JulioManfredini
 
Estimados, acá nuevamente el sufrido consultante y colega. Quiero mantener vivo este hilo porque los aportes han sido notables y los agradezco. Estoy esperando q el juzgado provea la última presentación.va un poco lento pero son amables.
Yo creo q lo raro del asunto es que nunca ejecutaron. Y me consta, no sólo por lo antiguo de las actuaciones sino porque mí cliente sigue viviendo allí. Me queda ir al RPI, cómo muy bien me indicaron. Los mantendré al tanto. Gracias