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 #1472991  por juan2014
 
Buenos días, colegas. Estoy tramitando la sucesión de una SRL (el estatuto nada prevé sobre transmisión en caso de fallecimiento del titular de las cuotas parte). No encuentro teoría ni modelos por ningún lado y tengo como duda qué informes presentar junto con el escrito de partición. Seguro el estatuto y también una certificación contable de valuación de la empresa para poder calcular lo que hay que pagar de tasa de justicia. ¿Algún otro informe o documento? Muchas gracias.
 #1472994  por DRalonso
 
JUANCITO: ¿NI SIQUIERA TE TOMAS EL TRABAJO DE BUSCAR Y ESTUDIAR LO MUCHO QUE HAY EN EL FORO?

https://portaldeabogados.com/foros/viewtopic.php?f=2&t=253681&p=1243225&hilit=MUERTE+SOCIO#p1243225

https://portaldeabogados.com/foros/viewtopic.php?f=2&t=257467&p=1260768&hilit=MUERTE+SOCIO#p1260768

https://portaldeabogados.com/foros/viewtopic.php?f=2&t=253681&p=1243183&hilit=MUERTE+SOCIO#p1243183

https://portaldeabogados.com/foros/viewtopic.php?f=2&t=183388&p=956671&hilit=MUERTE+SOCIO#p956671
 #1473013  por Tuiti
 
:shock: ¿ Se murió la SRL ?
Ahora voy a darle la razón al DRalonso que siempre protesta porque no dicen de que lugar son, es decir, donde tramita la causa.
Es muy raro, te diría que imposible que un contrato social no diga la forma de transmisión de las cuotas partes en caso de fallecimiento de uno de los socios. A no ser que sea de un pcia. que se cayó del mapa y su DPJ acepto ese contrato monstruo. ¿ Vos leíste bien el contrato ?
Y decís que buscas teoría y modelos y no los encontrás. ¿ Modelos para qué ? No entiendo :roll: ¿ Será porque no encontrás en el contrato la forma de transmisón de las cuotas ?
Y le sigo dando la razón al DRalonso, buscá el tema porque hay infinidad de consultas y respuestas sobre como valuar las cuotas en las sucesiones para pagar la tasa y todo lo relativo a la transmisión.
 #1473036  por juan2014
 
Estimados colegas: como mencioné en la consulta, nada dice el contrato sobre la transmisión de cuotas al momento del fallecimiento del socio. El tema de la valuación de las cuotas también lo tengo resuelto, como también mencioné en la consulta. Mis dudas concretas eran qué informes y documentos hay que presentar junto con la partición (ya sé que estatuto y valuación, pero no sé si otra cosa más).
Gracias por tomarse el tiempo para responderme,

Saludos!
 #1473040  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE, JUAN!

¿LEISTE TODO LO QUE PUSE?
 #1473041  por DRalonso
 
Los herederos forzosos de un accionista fallecido, cuentan con legitimación para ejercer los derechos de socio desde el momento mismo del fallecimiento del causante (art. 3410 del Código Civil), sin ser necesario el trámite sucesorio, ni el oficio de inscripción de declaratoria, así como tampoco el depósito de los títulos para ejercitar derechos en asamblea si los herederos son conocidos del grupo de accionistas. ( Nota de legaldoc: Este fallo es confirmado por sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia que no admite el recurso de Queja. La sentencia se encuentra en nuestro ID 13244 ) Fuente: LegalDoc.com.ar Ref:ID11863

Partes: OLIVA, Ana María c/ CONSTRUCCIONES INGENIERO EDUARDO OLIVA S.A.I.C.I. s/ juicio sumario
Juzgado: Prov. Santa Fe - Santa Fe - Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe. Sala 3
Fecha: 28-02-2014

ES VIEJO, PEEROOO...
 #1473042  por legalescom
 
Ahora, véase el Art. 2337.- Investidura de pleno derecho. Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos.

Véase "Las acciones o cuotas sociales....", en https://www.todaviasomospocos.com/apor ... comercial/
 #1473136  por juan2014
 
DRalonso escribió: Mié, 29 Mar 2023, 14:48 NO HAY DE QUE, JUAN!

¿LEISTE TODO LO QUE PUSE?
Sí, eran todos comentarios de cómo se sucede si en el contrato figura el modo de transferencia. Gracias.
 #1473137  por juan2014
 
DRalonso escribió: Mié, 29 Mar 2023, 16:09 Los herederos forzosos de un accionista fallecido, cuentan con legitimación para ejercer los derechos de socio desde el momento mismo del fallecimiento del causante (art. 3410 del Código Civil), sin ser necesario el trámite sucesorio, ni el oficio de inscripción de declaratoria, así como tampoco el depósito de los títulos para ejercitar derechos en asamblea si los herederos son conocidos del grupo de accionistas. ( Nota de legaldoc: Este fallo es confirmado por sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia que no admite el recurso de Queja. La sentencia se encuentra en nuestro ID 13244 ) Fuente: LegalDoc.com.ar Ref:ID11863

Partes: OLIVA, Ana María c/ CONSTRUCCIONES INGENIERO EDUARDO OLIVA S.A.I.C.I. s/ juicio sumario
Juzgado: Prov. Santa Fe - Santa Fe - Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe. Sala 3
Fecha: 28-02-2014

ES VIEJO, PEEROOO...
Muchas gracias!!!!
 #1473138  por juan2014
 
legalescom escribió: Mié, 29 Mar 2023, 17:08 Ahora, véase el Art. 2337.- Investidura de pleno derecho. Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos.

Véase "Las acciones o cuotas sociales....", en https://www.todaviasomospocos.com/apor ... comercial/
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Justamente en esta parte estoy, los herederos están manejando la empresa pero quieren tener los papeles en orden. Lo de la valuación lo tengo resuelto, lo que no sé es qué informes se presentan con el escrito además de la valuación. Supongo que el estatuto, pero no sé qué más. Muchísimas gracias!