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 #1473556  por AbogadoJoven
 
Estimados a ver si me pueden sacar una duda; un banco inicia en 2016 la ejecucion de una deuda contraida en 2015. Se rechaza in limine la demanda, y se pierde la preparacion de la via ejecutiva. En el medio hubo otros actos, el actor apelo la decision 3 años despues y el recurso quedo desierto y apelaron honorarios. La pregunta es si despues de la interrupcion de la prescripcion hoy la deuda esta prescrita y si se cuenta desde el plazo de quedar firma el rechazo de la demanda?? gracias"!!
 #1473558  por legalescom
 
Si mal no entiendo, tu consulta, la prescripción correría, a partir del último escrito, habido en la litis, aunque, no activara el procedimiento, ya que,ello, se exige para la caducidad de la instancia no, para evaluar el curso de la prescripción.
 #1473559  por AbogadoJoven
 
gracias! la caducidad e instancia no me sirve, es en provincia y van a reanudar la ejecucion si lo intiman. el tema es q entiendo q la ejecucion esta terminada con el rechazo de la demanda, y le siguen reclamando la deuda por privado, telefono y demas, como asi tambien sigue en veraz. Que pasa con la deuda q se inicia la ejecucion, esta termina con un rechazo de la demanda y ahora la deuda esta prescripta para iniciar nuevamente una ejecucion ya q pasaron mas 3 años, es una tarjeta de credito)??? gracias..
 #1473561  por legalescom
 
Yo te aconsejaría que, te quedes en el molde y, solo contestes a una demanda, oponiendo la prescripción. Mientras tanto, hacer caso omiso, de todos los requerimientos e intimaciones, por fuera de lo judicial. Capisci?