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  • SUCESION Y DIVORCIO ART 67 BIS NACIMIENTO DE UN HIJO

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 #1473816  por legalescom
 
Agotado el tema, solo resta esperar que, ClaudioFer, de por terminada la partida, volteando su caballo, como yo, tambén, lo hiciera, en más de una oportunidad, abrumado, por los argumentos de Claudio.
 #1473823  por ClaudioFer
 
Perdón pero no entiendo a qué te refirís con un caballo que deba voltear. Si no era porque yo planteaba el tema de la reconciliación por el nacimiento posterior al divorcio de un hijo (concebido luego del mismo, que acreditaría la reanudación de la cohabitación), basado en la normativa vigente al año 1980, vos habías dado por terminado el tema expresando que “si los bienes son propios del esposo fallecido la cónyuge no lo hereda, sólo el hijo habido entre ambos”, lo cual es válido en la actualidad (o a partir de la ley 23.515, en el caso del divorcio vincular, cfr. art. 3574 in fine, CC, reformado por dicha ley), pero no en aquel entonces, salvo que luego se hubiese convertido el divorcio o separación personal del art. 67 bis de la ley 2393 en divorcio vincular conforme a la ley 23.515.
Ahora el tema de la invocación y prueba de la reconciliación por la vía prevista es harina de otro costal. Es algo que entiendo que deberá investigar la autora de la consulta si la misma existió o no (aparentemente sí a juzgar por lo que surge del certificado de defunción), o en su caso invocarlo ahora para hacer valer sus derechos sobre la herencia (desconozco los intereses de quién está representando).
 #1473825  por legalescom
 
El Código Civil y Comercial, establece en su Art. 2437.- Divorcio, separación de hecho y cese de la convivencia resultante de una decisión judicial. El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.

Esta norma, no admite ningún tipo de reconciliación y, si la hubiere, deberá substanciarse mediante un nuevo matrimonio, entre los mismos cónyuges.

Si hubiera habido una separación de hecho, sin voluntad de unirse o, una decisión judicial, que implique el cese de la convivencia, podría, en tales casos, recuperar la vocación hereditaria, por la reconciliación.

Un tema, para estudiarlo.