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  • TESTIGO DE 13 AÑOS EN JUICIO PENAL ..

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 #1472834  por sistemajuridico
 
Hola colegas. Me notificaron ayer la fecha de la audiencia de debate en prov. bs. as..En ese juicio esta citada a declarar la hija del imputado (mi cliente),de13 años cumple 14 en diciembre . La misma estuvo en el lugar del supuesto hecho y es sindicada allí por la supuesta víctima y como que también fue tocada por mi cliente. Ella se lo conto a su psicóloga quien dio fe de su madurez para declarar y deseo de hacerlo. El Tribunal Criminal me dice lo siguiente:--"SE HACE LUGAR SIEMPRE Q LA MISMA CUENTE CON LA EDASD MINIMA PARA RESULTAR TESTIGO-14 ANOS.".... ahora bien el cpp prov bs as habla de 16 años y en lo civil de 13 y de la adolescencia .Mi dudas son: debo planteare esto al tribunal para que me lo acepte o deniegue o directamente apelo a Casación o cámara de apelaciones? Cual es la edad mínima para que declare en juicio oral como testigo?
 #1473376  por vasco1986
 
No le des bola a estos que no ayudan en nada como si ellos nunca hubieran sido principiantes.
Mira, en primer lugar cualquier persona de cualquier edad puede ser testigo en un proceso penal.
El art. 120 CPP habla de testigos de actuacion, o sea aquellos que dan fe de un procedimiento o acta, pero no de los testigos como medio de prueba.
Por otro lado en tu caso tenes que tener en cuenta que al ser hija del imputado quiza su testimonio lo favorece y sino, tenes que invocar el art. 234 ya que no puede declarar contra su ascendiente, salvo que sea victima tambien.
 #1473476  por ClaudioFer
 
vasco1986 escribió: Vie, 14 Abr 2023, 10:24 No le des bola a estos que no ayudan en nada como si ellos nunca hubieran sido principiantes.
Mira, en primer lugar cualquier persona de cualquier edad puede ser testigo en un proceso penal.
El art. 120 CPP habla de testigos de actuacion, o sea aquellos que dan fe de un procedimiento o acta, pero no de los testigos como medio de prueba.
Por otro lado en tu caso tenes que tener en cuenta que al ser hija del imputado quiza su testimonio lo favorece y sino, tenes que invocar el art. 234 ya que no puede declarar contra su ascendiente, salvo que sea victima tambien.
Eso mismo le respondí hace un mes a igual consulta en otro subforo (temas varios), pero no solo le faltó humildad para agradecer la ayuda, sino que hasta puso en dudas la exactitud de la respuesta idéntica a la tuya. Así que ahí tenés una muestra de cómo actúan muchos de los “principiantes” en el foro. En mi caso tengo centenares de respuestas a consultas que ni siquiera fueron leídas y mucho menos agradecidas por sus autores “principiantes”.
viewtopic.php?f=1&t=262799