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 #1271551  por GRORDAS
 
Buenas tardes colegas, hoy conversando con un cliente me hizo una consulta la cual desconocía la respuesta. La situación es así.
En Octubre 2019 firmó un abreviado por tenencia de estupefacientes (era comercio pero tenia varias cosas cuando lo detienen y le hicieron un acuerdo con el fiscal). Lo condenan con ejecución condicional a 1 año y 6 meses.

Una semana antes de ser detenido con droga encima el trabajaba en uno de los locales de ropa más grandes del país y despidieron a 7 encargados que para justificarlo los despiden por haber realizado compras con sus propias tarjetas de crédito en los locales donde trabajaban (supuestamente esta prohibido eso aunq no hay ningún reglamento). Dicen que pagaban con las tarjetas de crédito cuando un cliente pagaba en efectivo y se quedaban con la plata en efectivo aprovechando alguna promoción bancaria.
Usan los comprobantes de las tarjetas como única prueba para el delito de administración fraudulenta porque la querellante declaro: NO TENEMOS FILMACIONES NI AUDIOS, NO TENEMOS A LOS CLIENTES PERJUDICADOS, NO TENEMOS ABSOLUTAMENTE NADA (literalmente declaró eso). Pero como firma el estudio de Cuneo ahora lo llevan a estos chicos a juicio oral que tenian fecha hace 2 meses y quedó suspendida por tiempo indeterminado.

La duda es esta. Una vez que tuvo una condena con juicio abreviado por cuanto tiempo más no puede tener otra condena en contra? porque aunq la causa de administración fraudulenta es anterior tiene miedo de tener problemas.

Muchas gracias colegas. Saludos.
 #1271594  por GRORDAS
 
Buenas tardes Dr. no es un caso que llevé yo. Mi cliente es laboral y me realizó la consulta esa pero tiene otro letrado. Al desconocer la respuesta es que concurrí al grupo para saber cual era la respuesta a lo que yo desconocía porque la busqué en internet y no logré encontrar respuesta.
 #1271595  por JuanCarlos2
 
Hola, surge del Código Penal (Art. 27) de todos modos si lo único que tienen es un comprobante de compra de su trarjeta, no parece que puedan condenarlo penalmente, luego si es causa de despido o no, será otro asunto (si no hay un reglamento que expresamente lo prohiba y aún así es dudoso).

ARTICULO 27.- La condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito. Si cometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito, conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas.

La suspensión podrá ser acordada por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la primera condena firme. Este plazo se elevará a diez años, si ambos delitos fueran dolosos.

En los casos de sentencias recurridas y confirmadas, en cuanto al carácter condicional de la condena, los plazos se computarán desde la fecha del pronunciamiento originario.
 #1271611  por DRalonso
 
COMO DECIAS VEHEMENTEMENTE: "NO TENEMOS A LOS CLIENTES PERJUDICADOS, NO TENEMOS ABSOLUTAMENTE NADA", PARECIA CASO TUYO, ¡MENOS MAL! PORQUE VA EN CANA TOTALMENTE

PROBLEMA DEL "otro letrado"!!!

¿LOCALIDAD? ¿TENES PODER LABORAL PRESENTADO EN EXP.?
 #1271755  por GRORDAS
 
Gracias por la respuesta a ambos. Claro no aclaré que yo soy el abogado laboral de 4 de esos empleados.

Respecto de la declaración el apoderado de la compañia (abogado de gran estudio) al hacer la denuncia dijo textualmente eso, luego acompañaron arqueos de caja donde no falta ni un centavo y luego una pericia contable particular en la cual asumen que tuvieron una perdida de 20.000 pesos que sería lo que les devolvía la promoción bancaria a mis clientes al pagar con su tarjeta ropa q compraron para ellos mismos o sus amigos. Con eso el juzgado dicto falta de merito y a la semana dicto procesamiento sin nada más que una protesta del fiscal. Cuando hablo con los abogados de mis clientes no me supieron responder eso que me indicas Juan así que muchas gracias.

claramente mi interes esta en que el resultado de los juicios penales me sentenciaran mis juicios laborales. Muchas gracias
 #1271794  por GRORDAS
 
La última parte fue una aclaración porque aunq no ejerza penal tengo interes en saber la respuesta porque si lo saco absuelto automaticamente gano el juicio laboral porque se les cae la causal de despido. Saludos y de nuevo gracias por la aclaración.