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  • tracto abreviado automotor

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 #43227  por luca
 
Hola, me podrian decir como tengo que hacer para inscribir por tracto un automotor? Es una sucesion cuyo unico bien es un auto, ya tiene declaratoria de herederos. Tengo que tramitar los informes de anotaciones personales, de dominio, pagar tasa sobre tasa y pedir inscripción? El auto esta en venta pero todavia no se vendio. Gracias.

 #43291  por Carop
 
Hola.. Estoy con una sucesión igual.. Después de la Declaratoria tenés que acompañar tasa (2.2%) y sobretasa (10% de la tasa) según la valuación del automotor en Rentas. Podés en ese mismo escrito denunciar que los herederos piensan transferir por tracto. Una vez que tengas datos del comprador, debés denunciarlos y adémás solicitar la reg de honorarios, a fin de pagar anticipo de ING Brutos y aportes. Luego estás en condiciones de tramitar el Oficio ante el Reg Automotor correspondiente.. Fijate en el Foro que hay más respuestas s/ este tema.. Suerte!!!!!

 #43491  por luca
 
Muchas gracias por tu ayuda!!

 #43504  por TORDO
 
no existe el tramite de tracto abreviado en el registro automotor. asi que tenes que hacer el tramite comun

suerte

 #159569  por andresbarrigon
 
TORDO escribió:no existe el tramite de tracto abreviado en el registro automotor. asi que tenes que hacer el tramite comun

suerte
Me quedó una duda al respecto de tu aseveración. Ello en tanto, entre otros, podés encontrar incluso en Internet información sobre el tracto abreviado de automotor (http://www.gracielamedina.com/archivos/ ... 01_730.pdf).
Sin embargo, no conozco el funcionamiento efectivo del sistema, por lo que no puedo informar que tu afirmación es incorrecta. Agradecería más información para terminar de esclarecer el tema. Gracias.
 #160378  por TORDO
 
Primero me sorprende despues de tanto tiempo de este topic, que vuelva a tratarse.- pero así es internet.-

Segundo, por lo poco que pude ver estas señalando una pagina de Internet, que hace referencia a la inscripción de inmuebles, donde indudablemente existe el tracto abreviado, pero el tema cuestión de este Topic, es un bien registrable automotor que desde ya posee un regimen legal distinto, y donde hasta mi conocimiento por haber tenido que inscrbir automotores en suscesiones, incluso sobre vehículos que habian sido vendido por su titular y sobre el cual jamas habian efectuado ni transferencia ni suscripto formularios 08, NO EXISTE TRACTO ABREVIADO EN LA INSCRIPCION DE ESTE TIPO DE BIENES.-

Lo único que se asemeja, es la inscripción simultanea de titulares, pasa de uno a otro con la senda firma de los respectivos formularios 08, de uno a otro titular todo en un mismo acto.-siempre obviamente este todo en condiciones.- y así y todo no es tracto abreviado.-

No todo el derecho pasa por Internet.-
suerte
 #160405  por andresbarrigon
 
TORDO escribió:Primero me sorprende despues de tanto tiempo de este topic, que vuelva a tratarse.- pero así es internet.-

Segundo, por lo poco que pude ver estas señalando una pagina de Internet, que hace referencia a la inscripción de inmuebles, donde indudablemente existe el tracto abreviado, pero el tema cuestión de este Topic, es un bien registrable automotor que desde ya posee un regimen legal distinto, y donde hasta mi conocimiento por haber tenido que inscrbir automotores en suscesiones, incluso sobre vehículos que habian sido vendido por su titular y sobre el cual jamas habian efectuado ni transferencia ni suscripto formularios 08, NO EXISTE TRACTO ABREVIADO EN LA INSCRIPCION DE ESTE TIPO DE BIENES.-

Lo único que se asemeja, es la inscripción simultanea de titulares, pasa de uno a otro con la senda firma de los respectivos formularios 08, de uno a otro titular todo en un mismo acto.-siempre obviamente este todo en condiciones.- y así y todo no es tracto abreviado.-

No todo el derecho pasa por Internet.-
suerte
Tordo, gracias por tu respuesta. En efecto, me refiero a Internet porque es la forma más sencilla de compartir información disponible a todos. Asimismo, el artículo en cuestión al que te derivé se refiere en las últimas páginas al régimen automotor. Hace jugar los principios de la ley registral de inmuebles y la normativa del Digesto de Normas Técnico Registrales del Automotor para entender comprendido también en esta última materia al principio general del tracto abreviado (como variante del tracto sucesivo).
Por cierto que la enorme mayoría de autores parece estar de acuerdo con tu teoría, y aceptar en las transmisiones simultáneas la única posibilidad remotamente cercana al tracto abreviado.
Ello no obstante, no encuentro razón alguna que justifique la inaplicabilidad del principio del tracto abreviado en materia automotriz, especialmente frente a la declaración conjunta de los herederos en el marco del sucesorio. Estimo que es necesario reveer nuestras doctrinas.
Gracias por tu atención, y por la discusión fomentada. Hasta la próxima.

PD: Antes de terminar, frente a obligaciones preexistentes del titular, con boleto de compraventa firmada, no tuve inconveniente en presentarlo en el sucesorio y lograr la transmisión directamente al comprador. Ello según art. 2°, de la Sección 3°, del Capítulo II del Título II. Este mismo artículo es el que da lugar a una posible aceptación del tracto abreviado en otras circunstancias. Lo transcribo, para facilitar la discusión:
Artículo 2º.- No se exigirá como recaudo previo a la inscripción de ventas autorizadas y ordenadas en juicios sucesorios a favor de un no heredero, la inscripción de la declaratoria de herederos del causante, siempre que el documento judicial así lo ordene.
 #160465  por TORDO
 
El tema es así, no es que sea una teoria elaborada por mi o algunos más, es lo que pasa cuando pretendes efectuar una inscripción en el Registro nacional de la Propiedad automotor, ya que lo que se aplica es la directiva interna impuesta por el organismo, de la cual los tituales de cada registro no se apartan ni un apice.-

POr lo otro tuviste suerte ya que en caso similares, me exigieron la inscripción previa de la declaratoria, para continuar el tramite por la forma ordinaria frente al registro y con prescindencia del juzgado.- de todas maneras, habría que ver cada caso en particular, ya que calculo que la aplicación de la normativa que manifestas, depende de quien peticione.- heredero, o adquirente del bien.-mas por una cuestion de firmas y aceptaciones que otra cosa.-

suerte

 #180849  por Carop
 
Hola A todos!!!! hace mucho no entraba pero por si les sirve cuento que pude inscribir el automotor por oficio, sin ningun inconveniente! Quiza no se denomine tracto abreviado pero yo denuncie que el autom habia sido prometido en venta por los herederos, pague todo (previa regulac de honor) y me autorizaron la inscripcion por oficio.. Si el causante estaba casado el 08 lo firma el conyuge (en el lugar de cónyuge) y el comprador, de lo contrario solo el comprador y el espacio de vendedor queda vacio, siendo suplido por el oficio!!!! Saludos

 #201832  por luca
 
y como pusisiste en el escrito?
 #216923  por cggaray
 
[quote="luca"]Hola, me podrian decir como tengo que hacer para inscribir por tracto un automotor? Es una sucesion cuyo unico bien es un auto, ya tiene declaratoria de herederos. Tengo que tramitar los informes de anotaciones personales, de dominio, pagar tasa sobre tasa y pedir inscripción? El auto esta en venta pero todavia no se vendio. Gracias.[/quot

Se hace la transferencia por tracto abreviado del automotor. lo pedis en el juzgado, lo haces por oficio ante el registro en el que esta radicado el vahiculo. Estoy haciendo una actualmente
 #230874  por sandranoemiibanez
 
Estimados colegas!
me pueden pasar algun modelito para solicitar la inscripcion de un auto a nombre del comprador directamente sin tener que inscribir a nombre de los herederos declarados?

ademas pregunto..... como hago con el tema de que se le quiere vender el auto..... pero en cuotas.... ¿ sugieren que haga un boleto de compraventa..... en donde las herederas declaradas venden el auto....a X, luego se inscriba el auto a nombre del comprador y por la deuda de las cuotas le haga firmar pagares.....? o que no se inscriba hasta tanto termine de pagar las cuotas? pero en este ultimo caso... como puede circular el auto.... solo con el boleto?.....

espero que me tiren ideas
Gracias
 #318008  por latinopna
 
Como dices tordo. realmente no existe el tracto abreviado en el automotor.
Soy Gestor del automotor y trabajo en un colegio de abogados. La vez pasada hice una actualizacion de mi profesion (que no ejerzo demasiado, asi que esto es totalmente teorico). En fin. Esperando que ayude les digo.
Tienen que llegar hasta la declaratoria de herederos, Solicitar una copia al juez. Con esa declaratoria dirigirse a un escribano, que la transcriba en un acta y asi todos los sucesores le darian el poder a uno de los herederos para que pueda realizar el "tramite comun" delante de la DNRPA. Seria lo mas abreviado que esperar hasta la sentencia judicial.
Un abrazo y suerte
 #627698  por GESTORIAINTEGRAL
 
Hola, entre a este foro porque necesitaba una respuesta, soy Gestora Administrativa y dentro de mis servicios realizo Gestoría Automotor, hace poco que estoy trabajando en esto y justamente tengo una consulta de un cliente que tiene un automotor heredado de sus padres fallecidos (herederos él y su hermano) y quiere saber si puede transferirlo a nombre de alguno (él o su hermano) antes de iniciar la Declaratoria de Herederos, mediante Oficio se puede hacer o es indispensable que inicie la Declaratoria? como leí que no existe el tracto abreviado en este caso automotor... porque quieren venderlo. O como indicaron anteriormente, conseguir el comprador y transferirlo directamente al futuro titular? mediante Oficio.
Saludos y muchas gracias.
 #657040  por Lawyersol
 
Hola a Todos
Yo doy mi humilde experiencia, libros leidos y fuente.-

POR SUPUESTO QUE ES POSIBLE LA INSCRIBIR X TRACTO ABREVIADO UN AUTOMOTOR.

Menos tiempo, menos costos. No hay que inscribir la declaratoria pasa a nombre directamente del adquirente.-

Fuente: libro Proceso Sucesorio Dra. Graciela Medina, entre otros.-
*leo*