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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1353667  por Elyse2016
 
Buenos días colegas

Tuve inconveniente al iniciar una Pensión Directa, me dicen que no puedo aplicar el decreto sobre la deuda de autónomo porque el fallecido tenia ya la edad jubilatoria.
La verdad es una sorpresa para mi, estoy leyendo el decreto y no encuentro este impedimento. Me podrán orientar si es así?

gracias
 #1354075  por Elyse2016
 
Elyse2016 escribió: Lun, 17 Ene 2022, 11:15 Buenos días colegas

Tuve inconveniente al iniciar una Pensión Directa, me dicen que no puedo aplicar el decreto sobre la deuda de autónomo porque el fallecido tenia ya la edad jubilatoria.
La verdad es una sorpresa para mi, estoy leyendo el decreto y no encuentro este impedimento. Me podrán orientar si es así?

gracias
Perdón, algún colega que me pueda orientar? y el decreto es 526/95, hubo un error de tipeo. Aclaraciones:
Liquide por 24241
regular con derecho ( 30 meses MT dentro de los 36 anteriores al fallecimiento)

gracias, nuevamente
 #1354943  por MARIO1943
 
Elyse2016 escribió: Lun, 17 Ene 2022, 11:15 Buenos días colegas

Tuve inconveniente al iniciar una Pensión Directa, me dicen que no puedo aplicar el decreto sobre la deuda de autónomo porque el fallecido tenia ya la edad jubilatoria.
La verdad es una sorpresa para mi, estoy leyendo el decreto y no encuentro este impedimento. Me podrán orientar si es así?

gracias
1) DECILE A ANSES QUE LO FUNDAMENTE, YA QUE DEL DECRETO NO SE DESPRENDE
2)QUE TIENE QUE VER SI EL CAUSANTE TENIA LA EDAD JUBILATORIA, NO ES UNA INFRACCION YA QUE LA LEY LE PERMITE TRABAJAR HASTA LOS 70 AÑOS
3) ES UNA INTERPRETACION ERRONEA DE ANSES, SIN FUNDAMENTO Y COMO CONSECUENCIA DE ESTO, LA VIUDA SE QUEDA SIN PENSION
4)HACES EL RECLAMO ADMINISTRATIVO Y SI SIGUE ANSES CON LA DENEGATORIA, SOLICITAS AMPARO, YA QUE LA PENSION TIENE CARACTER ALIMENTARIO
 #1356259  por Elyse2016
 
Gracias Mario! , estoy yendo a hablar con el gerente de la UDAI a plantear todo lo que mencionas, porque encima la iniciadora me negó el Deberá.
Después comento como me fue.

Saludos
 #1357254  por MARIO1943
 
Elyse2016 escribió: Mié, 19 Ene 2022, 13:06 Gracias Mario! , estoy yendo a hablar con el gerente de la UDAI a plantear todo lo que mencionas, porque encima la iniciadora me negó el Deberá.
Después comento como me fue.

Saludos
ADEMAS POR LO QUE SE VE, AL APLICAR EL DECRETO, EL CAUSANTE SI BIEN TENIA LA EDAD PARA JUBILARSE , NO REUNIA LA CANTIDAD DE APORTES Y OPTO SEGUIR TRABAJANDO HASTA LOS 70
 #1357782  por Elyse2016
 
Claro Mario, es tal cual decís. Mañana voy a la UDAI y después comento lo que me dijeron.

muchas gracias!
 #1358691  por Elyse2016
 
Bueno Mario te cuento la respuesta del gerente pero debo hacer una pequeña introducción para que entiendas el contexto:

Este caso lo llevo con una aboga de Baradero, yo me ocupo de armar toda la carpeta y ella presenta, así que la mencionada fue y hablo con el gerente e iniciadora, le dijeron textual:

Te explico bien lo que me dijeron el gerente y la iniciadora ( estaban juntos)
Los supuestos de regularidad que están en la normativa se aplican a los que tienen menos de 65 años y se inician como " una pensión directa de RTI" si o si .
EN el caso puntual de ............tenemos que hacer una " Pensión directa de PBU PC PAP" y en este caso si debe llegar a los 30 años con moratoria y todo
Me imprimo la pantalla para que veas que el sistema no la deja iniciar como nosotras decimos

Lo primero que pregunte, decime en que parte de la normativa donde dice esto............cricri, no lo saben, solo que el sistema nos les permite aplicar el decreto con estas condiciones y le imprimieron las pantallas del SICA

Estoy frustradsima , en esa localidad hay una sola UDAI

No se si presentar en otro lado

gracias Mario por tu ayuda y siempre responder
 #1358800  por MARIO1943
 
Elyse2016 escribió: Vie, 21 Ene 2022, 13:08 Bueno Mario te cuento la respuesta del gerente pero debo hacer una pequeña introducción para que entiendas el contexto:

Este caso lo llevo con una aboga de Baradero, yo me ocupo de armar toda la carpeta y ella presenta, así que la mencionada fue y hablo con el gerente e iniciadora, le dijeron textual:

Te explico bien lo que me dijeron el gerente y la iniciadora ( estaban juntos)
Los supuestos de regularidad que están en la normativa se aplican a los que tienen menos de 65 años y se inician como " una pensión directa de RTI" si o si .
EN el caso puntual de ............tenemos que hacer una " Pensión directa de PBU PC PAP" y en este caso si debe llegar a los 30 años con moratoria y todo
Me imprimo la pantalla para que veas que el sistema no la deja iniciar como nosotras decimos

Lo primero que pregunte, decime en que parte de la normativa donde dice esto............cricri, no lo saben, solo que el sistema nos les permite aplicar el decreto con estas condiciones y le imprimieron las pantallas del SICA

Estoy frustradsima , en esa localidad hay una sola UDAI

No se si presentar en otro lado

gracias Mario por tu ayuda y siempre responder
1) MUY INTERESANTE QUE NO SABEN FUNDAMENTARLO
2)DE DONDE SACA ANSES QUE EL SISTEMA NO LE DEJA APLICAR EL DECRETO, SI EL DECRETO NO ESTA CONDICIONADO AL SISTEMA, LO UNICO QUE TENES QUE HACER ES DEJAR LOS PERIODOS CON DEUDA Y EN EL F. 618 DONDE SE DETALLAN CRONOLOGICAMANTE ES PONER ESOS PERIODOS DE AUTONOMOS SACAR UNA LLAMADA Y EN OBSERVACIONES TENES QUE PONER QUE APLICAS EL DECRETO, TE DARAS CUENTA , QUE NO HAY RELACION ALGUNA CON EL SISTEMA
3)DEECIME SI ESOS PERIODOS CON DEUDA ESTAN PRESCRIPTOS, PORQUE CUANDO VAS CON MENOS DE 30 AÑOS POR LA REGULARIDAD, LO QUE NO PODES HACER ES RENUNCIAR, PERO SI PRESCRIBIR
4)INTENTA PRESENTARLO EN OTRA UDAI, PARA VER CUAL ES SU MIRADA AL CASO
 #1358836  por Elyse2016
 
Mario
Tiene deuda de autónomo hasta 1999, deuda de MT de 2001/2004 y algunos meses del 2005 y MT 10/2021 porque falleció en septiembre.

gracias
 #1358936  por Elyse2016
 
lucky escribió: Vie, 21 Ene 2022, 16:44 ¿No te habrán aplicado el art. 34 bis, punto 5, de la 24241?
Hace pocos días hubo un post parecido, le otorgaban el beneficio pero le afectaba el haber por aplicarle ese artículo 34 bis

https://www.portaldeabogados.com/foros/ ... 8&t=261277
Gracias Lucky por responder, sabes que ese post lo vi, pero en este caso ni siquiera me dejaron iniciarla.
Me dicen que como el fallecido ya tenia la edad jubilatoria si o si tengo que ir por los 30 años.
En este caso, le da para los 30 años, pero porque la viuda tiene que pagar si el derecho la asistiría con un supuesto de regularidad que no necesita moratoria. Encima no me saben fundamentar con normativa.

Por eso me quede pensando en las alternativas que me dio Mario.

Saludos
 #1358983  por MARIO1943
 
Elyse2016 escribió: Vie, 21 Ene 2022, 15:53 Mario
Tiene deuda de autónomo hasta 1999, deuda de MT de 2001/2004 y algunos meses del 2005 y MT 10/2021 porque falleció en septiembre.

gracias
El decreto 526 dice: "En caso de afiliados regulares o irregulares que conserven sus derechos en los términos establecidos por el artículo 95 de la Ley N° 24.241 y su reglamentación, aunque aquellos registraren obligaciones no prescriptas impagas por aportes correspondientes a las actividades enumeradas en el artículo 2° inciso b) de la misma ley, se dará curso a la solicitud y trámite correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente."
PARTIENDO DE ESTE ENUNCIADO, SOLO SE PODRIA APLICAR EL DECRETO A LA DEUDA DEL MONOTRIBUTO DEL 2021, PORQUE NO ESTA PRESCRIPTA, ENTONCES ANTE ESTA SITUACION
1) PAGAS LA DEUDA DEL MONOTRIBUTO, para no aplicar el decreto
2) UNA VEZ QUE SE ACREDITE EL PAGO , LIQUIDAS EL SICAM Y A LOS PERIODOS DE AUTONOMOS PRESCRITO APLICAS LA LEY DE PRESCRIPCION
3)NO PODES APLICAR RENUNCIA LEY 24241 AL PUNTO 1 Y 2
2)