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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1473083  por MARIO1943
 
GRACIAS LUCKY
DE LA REGLAMENTACION SE DESPRENDE
1) QUE LA CUOTA DE DESCUENTO NO DEBE SUPERAR EL 30%, ESO SE PUEDE DAR CUANDO SE ELIGE CUOTAS INFERIORES A 120 CUOTAS
2) QUE EL SOCIOECONOMICO DESAPARECE SI PAGAS AL CONTADO LA DEUDA
3)QUE NOSOTROS NO VAMOS A LIMITAR A CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO DE INICIO Y CUANDO EN EL HISTORIAL DEL CLIENTE APARECE SDM, AUTONOMO Y MONOTRIBUTO POR MEDIO DE SICAM, EL FALTANTE LO CARGARA EL SISTEMA QUE SOLO LA INICIADORA PODRA ENTRAR AL SISTEMA, NOS JODIERON
3)QUE EL CLIENTE SI NO REGULARIZO DEUDA POR EJEMPLO MORATORIA 24476 AL 31 DIC 2021 O REGULARIZO A PARTIR DE ENERO 2022, SE JODIO, TOTALMENTE ARBITRARIO E INSCONTITUCIONAL, YO TENGO CASOS REGULARIZDOS EN EL 2022
 #1473085  por lucky
 
Eso mismo pensé. Los que tienen planes pendientes, que sobre todo son de la 24476, están complicados. No creo que haya alguna otra ley de las que ahí se menciona que se esté pagando un plan de regularización previsional.
El problema fue que esta ley estaba destinada a aprobarse el año pasado. Por eso dice 31/12/2021. Se retrasó mucho y cuando la aprobaron este año no se dieron cuenta (creo) de actualizar esa fecha al 31/12/2022 u otra.


Una cosa importante, porque estaba en duda, es que se pueden comprar los períodos que se hayan renunciado por la 25321. La reglamentación entiende que en esos meses renunciados NO hubo actividad como AUT/MT.
Habrá que evaluar en ese caso si la deuda del mes es inferior al costo de pagar con este plan, para ver qué conviene.

Otra: la fecha inicial de pago es la aceptación del plan, que va a ser el día del tuno.

En el socioeconómico, si bien no están aun los parámetros, menciona autos informados por el RPA. Pero no dice nada de inmuebles (podrían estar declarados en la DDJJ de bienes personales, pero si no lo están no se menciona informes del RPI).
 #1473088  por hernanlawyer
 
Perdón Mario, en donde surge lo del punto 3)
Si la reglamentación permite renunciar por ley 25.321, quiere decir que se usará Sicam para esos periodos o lo estoy interpretando mal???
MARIO1943 escribió: Vie, 31 Mar 2023, 10:46 GRACIAS LUCKY
DE LA REGLAMENTACION SE DESPRENDE
1) QUE LA CUOTA DE DESCUENTO NO DEBE SUPERAR EL 30%, ESO SE PUEDE DAR CUANDO SE ELIGE CUOTAS INFERIORES A 120 CUOTAS
2) QUE EL SOCIOECONOMICO DESAPARECE SI PAGAS AL CONTADO LA DEUDA
3)QUE NOSOTROS NO VAMOS A LIMITAR A CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO DE INICIO Y CUANDO EN EL HISTORIAL DEL CLIENTE APARECE SDM, AUTONOMO Y MONOTRIBUTO POR MEDIO DE SICAM, EL FALTANTE LO CARGARA EL SISTEMA QUE SOLO LA INICIADORA PODRA ENTRAR AL SISTEMA, NOS JODIERON
3)QUE EL CLIENTE SI NO REGULARIZO DEUDA POR EJEMPLO MORATORIA 24476 AL 31 DIC 2021 O REGULARIZO A PARTIR DE ENERO 2022, SE JODIO, TOTALMENTE ARBITRARIO E INSCONTITUCIONAL, YO TENGO CASOS REGULARIZDOS EN EL 2022
 #1473089  por hernanlawyer
 
Pensionadas/os que cobran un poco mas de la mínima, otra vez las/los dejan afuera, si bien les dan la posibilidad de pagar todo al contado en un solo pago, dudo que muchas/os lo puedan pagar

lucky escribió: Vie, 31 Mar 2023, 12:55 Eso mismo pensé. Los que tienen planes pendientes, que sobre todo son de la 24476, están complicados. No creo que haya alguna otra ley de las que ahí se menciona que se esté pagando un plan de regularización previsional.
El problema fue que esta ley estaba destinada a aprobarse el año pasado. Por eso dice 31/12/2021. Se retrasó mucho y cuando la aprobaron este año no se dieron cuenta (creo) de actualizar esa fecha al 31/12/2022 u otra.


Una cosa importante, porque estaba en duda, es que se pueden comprar los períodos que se hayan renunciado por la 25321. La reglamentación entiende que en esos meses renunciados NO hubo actividad como AUT/MT.
Habrá que evaluar en ese caso si la deuda del mes es inferior al costo de pagar con este plan, para ver qué conviene.

Otra: la fecha inicial de pago es la aceptación del plan, que va a ser el día del tuno.

En el socioeconómico, si bien no están aun los parámetros, menciona autos informados por el RPA. Pero no dice nada de inmuebles (podrían estar declarados en la DDJJ de bienes personales, pero si no lo están no se menciona informes del RPI).
 #1473090  por hernanlawyer
 
hernanlawyer escribió: Vie, 31 Mar 2023, 14:35 Perdón Mario, en donde surge lo del punto 3)
Si la reglamentación permite renunciar por ley 25.321, quiere decir que se usará Sicam para esos periodos o lo estoy interpretando mal???
MARIO1943 escribió: Vie, 31 Mar 2023, 10:46 GRACIAS LUCKY
DE LA REGLAMENTACION SE DESPRENDE
1) QUE LA CUOTA DE DESCUENTO NO DEBE SUPERAR EL 30%, ESO SE PUEDE DAR CUANDO SE ELIGE CUOTAS INFERIORES A 120 CUOTAS
2) QUE EL SOCIOECONOMICO DESAPARECE SI PAGAS AL CONTADO LA DEUDA
3)QUE NOSOTROS NO VAMOS A LIMITAR A CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO DE INICIO Y CUANDO EN EL HISTORIAL DEL CLIENTE APARECE SDM, AUTONOMO Y MONOTRIBUTO POR MEDIO DE SICAM, EL FALTANTE LO CARGARA EL SISTEMA QUE SOLO LA INICIADORA PODRA ENTRAR AL SISTEMA, NOS JODIERON
3)QUE EL CLIENTE SI NO REGULARIZO DEUDA POR EJEMPLO MORATORIA 24476 AL 31 DIC 2021 O REGULARIZO A PARTIR DE ENERO 2022, SE JODIO, TOTALMENTE ARBITRARIO E INSCONTITUCIONAL, YO TENGO CASOS REGULARIZDOS EN EL 2022
Ya entendí, no dije nada, es que del celular no leo nada jajaja
 #1473093  por MARIO1943
 
HAY ASPECTOS MUY CONFUSOS
LA LEY DICE QUE NO SE PUEDE ENTRAR AL MERCADO DE CAMBIO DE DIVISAS, SI NO DESPUES DE UN AÑO DE HABER ENTRADO EN MORATORIA, SEGUN EL BANCO CENTRAL HASTA QUE NO SE PAGUE LA DEUDA
LAS PERSONAS QUE TIENE RECONOCIMIENTOS DE PERIODOS MEDIANTE LEY 24476 EN EL AÑO 2022, ESOS PERIODOS SE PUEDEN PISAR CON LA NUEVA MORATORIA? PORQUE DE LO CONTRARIO ESTAS PERSONAS QUEDARIAN MARGINADOS PARA JUBILARSE
 #1473099  por SAIJ2017
 
Les aviso que personalmente estoy en desacuerdo con esta Moratoria del FMI vendida como heroica. Yo mandare la gente directo a ANSES y despues vemos en tribunales o con lo que se legisle para el bien del pueblo y el cumplimiento de la manda constitucional. Progresividad Beneficios Previsionales tec etc. By By NO SOY MASCOTA DE ESTA MORATORIA
 #1473100  por Laplata456
 
De lo que se entiende del decreto y del anexo, se puede decir que los pensionados con más de la mínima y/o los que no pasan la evaluación socioeconómica, pueden acceder al beneficio pagando toda la deuda de contado?
 #1473101  por Laplata456
 
La ley refiere en decreto cuando la persona ya tuvo otra moratoria y dice que tuvo que haber estado cancelada al 31/12/2021. Tiene alguna limitacion para los que no tenían plan enviado? Se puede enviar un plan de la 24476 y combinarlo con la 27705?
 #1473102  por Laplata456
 
El artículo 17 en el segundo párrafo dice que puede ocurrir que se incorporen periodos por error. Cómo se van a incorporar esos periodos si no es por dicen? Será por la planilla de solicitud?
 #1473107  por IvanaS
 
Buenas, entiendo que me estoy apresurando porque seguramente recién la semana que viene o la próxima van a comenzar a iniciar algunos de los colegas los exptes. Yo tengo turno para el 15/4/23.
Dudas: el decreto 1983/2023 dice que la persona solicitante puede regularizar períodos en los q no haya estado como autónomos y/o monotributistas cuando los períodos fueran o hubieran sido renunciados bajo la ley 25321, entonces pregunto? dónde se renuncian? no me queda claro si se lleva sicam y allí se aplica la renuncia.
Además estoy analizando un nuevo caso de un señor que le figura aportes siendo menor, por lo que busqué en el buscador del foro, invocando las resoluciones de la GAJ 39241/08 y 39257/08 deberían tomar ese año de aportes anterior a los 18 años que figura en la historia laboral de anses. Además tiene monotributo social, que figura en la situación de revista de sicam con código de actividad 11 desde 11/2020 a 04/2023, y misma fecha con código actividad 100. No me ha tocado el caso de monotributo social, cómo se debe proceder en sicam en este caso? en la historia laboral no figuran aportes de monotributo. Agradeceré a quien me pueda orientar. Gracias! Saludos
Ivana
 #1473108  por Graciela Perez
 
Gracias Mario y Lucky..... Consulta? Cuando hablas de SICAM Mario, te referís a algún SICAM realizado anteriormente no? Porque entiendo que el SICAM no existe hoy, no corre mas?
Lo que utilizarán para generar el Plan de Pagos es un aplicativo de ANSES al cual nosotros no tenemos ningún tipo de acceso? Y aún no está claro si podrán hacer el inicio los apoderados no?
Los leo.....

MARIO1943 escribió: Vie, 31 Mar 2023, 10:46 GRACIAS LUCKY
DE LA REGLAMENTACION SE DESPRENDE
1) QUE LA CUOTA DE DESCUENTO NO DEBE SUPERAR EL 30%, ESO SE PUEDE DAR CUANDO SE ELIGE CUOTAS INFERIORES A 120 CUOTAS
2) QUE EL SOCIOECONOMICO DESAPARECE SI PAGAS AL CONTADO LA DEUDA
3)QUE NOSOTROS NO VAMOS A LIMITAR A CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO DE INICIO Y CUANDO EN EL HISTORIAL DEL CLIENTE APARECE SDM, AUTONOMO Y MONOTRIBUTO POR MEDIO DE SICAM, EL FALTANTE LO CARGARA EL SISTEMA QUE SOLO LA INICIADORA PODRA ENTRAR AL SISTEMA, NOS JODIERON
3)QUE EL CLIENTE SI NO REGULARIZO DEUDA POR EJEMPLO MORATORIA 24476 AL 31 DIC 2021 O REGULARIZO A PARTIR DE ENERO 2022, SE JODIO, TOTALMENTE ARBITRARIO E INSCONTITUCIONAL, YO TENGO CASOS REGULARIZDOS EN EL 2022
 #1473111  por santi1409
 
La moratoria Ley 24476, solo es compatible con planes cancelados hasta el 21/12/2021. El sicam se puede llevar hecho, ellos van a cargar al Sica todos los periodos que alli figuran, los periodos renunciados con 25321 podran ser reemplazados con la Ley nueva, y agregan en el Sica lo restante con moratoria nueva, con un codigo especial.
 #1473114  por MARIO1943
 
1)MIENTRAS APAREZCA AUTONOMO, MONOTRIBUTO Y SDM, SIEMPRE VA A VER SICAM
2)SI HAY MONOT, O AUTONOMO SE LIQUIDARA POR LA LEY 24241
3) JAMAS VA HABER RENUNCIA POR LEY 25321, ESO ES IMPOSIBLE, PORQUE PARA QUE EXISTA RENUNCIA POR LA 25321 TIENE QUE IR POR LOS 30 AÑOS, PERO ESTOS CASOS YA ESTAN JUBILADOS, NO ENTIENDO A QUE SE REFIERE LA LEY DE LOS CASOS RENUNCIADOS
4)EN EL CASO DE LIQUIDAR POR LA 24241, SI HAY DEUDA NO SE PUEDE RENUNCIAR POR LA 25321, EN ESTOS CASO HAY QUE APLICAR EL DECRETO 596/95