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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #551216  por ricardito
 
Hola a todos tengo un señor que dado los estudios medicos llegaria a la incapacidad requerida por ley, ahora cuando llega le momento de determinar regularidad comence a marearme, si alguien me puede orientar si voy mal, se los agradeceria. Señor nacido 29/08/48 aportes bajo relacion de dependencia:
1970 10 m
1971 5 m
1975 12 m
1976 12 m
1977 12 m
1979 6 m
1980 12 m
1981 5 m
1994 6 m
1995 11m
1996 12 m
1997 4 m
1998 2 m
1999 4 m

hasta aqui 9 años y 4 meses.
Ahora autonomo 02/82 a 06/04 de los cuales figuran con deuda todos.


Si bien no cumple con la regularidad ni la irregularidad con derecho, me voy por la 24476 para completar los 30 años ya que tendria lugar pero mi pregunta estaria que hago con los años de aportes posteriores al 09/93 hasta 06/04 que me figuran con deuda o seria otro el camino. GRACIAS
 #551267  por chiqui79
 
los años con deuda los tenes que pagar o prescribir. ahora bien, sacaste la cuenta de si te alcanza la edad para comprar los 30 años por moratoria, porque a groso modo deberia cesar en 1996 (creo). y la moratoria es hasta 09/1993
 #551743  por ricardito
 
Luego de haber analizado los espacios de vida laboral que tiene este señor y pudiendo hacer prescribir en el caso de alcanzar los 30 años es que llevaria a cabo la situacion de revista de la sgte manera:
hoy el cliente me trajo comprobante de pagos en tiempo y forma de los sgtes meses:
05/1995 h 12/1995
01/1996 h 12/1996
02/1997 h 5/1997
11/1998 h 12/1998
01/199 h 04/1999 sumariamos 2 años y 6 meses pagos en terminos
situcion de revista
9/1966 h 12/1969 cat 981(3 años y 4 meses)
1/1972 h 12/1974 cat 981 (2 años )
1/1978 h 12/1978 cat 981 (1 año)
2/1982 h 9/1993 cat monotributo (11 años y 8 meses)
beneficios
10/1993 h 4/1995 art 1 l 25321
1/1997 h 1/1997 art 1 l 15321
6/1997 h 12/1997 art 1 l 25321
1/1998 h 10/1998 art1 l 25321
5/1999 h 6 2004 art 1 l 25321
en resumen si sumo los años bajo relacion de dependencia ( 9 años y 4 meses) a lo declarado como autonomo en la situcion de revista (18años) da la totalidad de 27 años y 4 meses + los pagos en tiempo y forma (2 años y 6 meses) arroja un total de 29 años y 10 meses esos 2 meses que me estarian faltando los verificaría con la certificaciones de servicio y los acomodaria en los meses que no se hallan ocupados ( año 1971)
De acuerdo a lo estudiado bajo la ley 24476 lo encuadraria como se lo he detallado
ahora bien cuanto más estudio mas dudas surgen. De acuerdo a un Post si aplico la 24476 no puedo aplicar el decreto 526/95, la pregunta sería ssi estoy en condiciones de aplicar el decreto mencionado o la ley 24476
Agradecería si alguien me ayuda a encontrar la solucion más beneficiosa para este señor
 #553191  por ricardito
 
Hola a todos!! Luego de seguir con la lectura sobre este tema me surgieron dudas mas puntuales; si me pueden ayudar a esclarecer estos temas, se los agradeceria.
1. Decreto 526/99: Se aplica solo si cumplo regularidad del decreto 460/99 para los periodos posteriores a los afectados con deuda?
2.Autononomo: el pago del aporte en forma correcta seria a mes vencido?
2.Sicam: Al confeccionarlo para llegar a los 30 años (maxima regularidad), la deuda posterior al 09/93 la prescribo con 25321?

Muchas gracias!!!!
 #553798  por ISIS
 
[quote="ricardito"]Hola a todos!! Luego de seguir con la lectura sobre este tema me surgieron dudas mas puntuales; si me pueden ayudar a esclarecer estos temas, se los agradeceria.
1. Decreto 526/99: Se aplica solo si cumplo regularidad del decreto 460/99 para los periodos posteriores a los afectados con deuda?
Si vas a completar 30 años no es necesario invocar el 526 ya que podes aplicar la 25321 a los periodos impagos. El 526 se utiliza cuando no completas los 30 años
2.Autononomo: el pago del aporte en forma correcta seria a mes vencido?
Si los cargas en situacion de revista, calculas y despues te fijas en detalle de deuda, si te dan deuda cero es porque estaban abonados correctamente...
2.Sicam: Al confeccionarlo para llegar a los 30 años (maxima regularidad), la deuda posterior al 09/93 la prescribo con 25321?
Si se puede, es renunciar con la 25321 (no prescribir) y seria solo a los periodos impagos...si tiene periodos pagos los podes utilizar para llegar a los 30.

Ricardo: Has cortado mucho la sit.de revista: tenes que armarla copiando todas las inscripciones que tenia...respetando todos los años y meses...luego podes prescribir o renunciar a los periodos impagos o superpuestos.