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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #578048  por samyaragon
 
TENGO UNA CLIENTA DEMANDADA EN JUICIO LABORAL POR UNA PERSONA QUE POSEE UNA JUBILACION DE AMA DE CASA, TENIENDO ESTA JUBILACION PUEDE INICIAR UN RECLAMO LABORAL DESDE 40 AÑOS ATRAS HASTA LA FECHA? SI SUPUESTAMENTE SACO ESTA JUBILACION PORQUE NO TRABAJABA. MIL GRACIAS. SALUDOS
 #578059  por ISIS
 
samyaragon escribió:TENGO UNA CLIENTA DEMANDADA EN JUICIO LABORAL POR UNA PERSONA QUE POSEE UNA JUBILACION DE AMA DE CASA, TENIENDO ESTA JUBILACION PUEDE INICIAR UN RECLAMO LABORAL DESDE 40 AÑOS ATRAS HASTA LA FECHA? SI SUPUESTAMENTE SACO ESTA JUBILACION PORQUE NO TRABAJABA. MIL GRACIAS. SALUDOS
Reclamo de 40 años atras??? y que reclama? los reclamos laborales prescriben a los dos años...sera indemniz por antiguedad?
En relacion a que esta jubilada...no es incompatible la jubilacion con seguir trabajando...
 #578961  por samyaragon
 
A mi tambien me parce que caduco hace años el derecho de esta mujer pero ella se adjudica estar trabajando aún hoy.. gracias por tu consejo. saludos
 #578963  por PRATS
 
tengo una clienta q es uruguaya y tiene aportes sdm 04/2000 al 02/2008
ella hasta ahora pago hasta 12/03, yo le cambie los formularios para q sean mas actuales asi tiene menos intereses. pero hoy (algo q nuna me paso) me llamo y me dijo que fue a anses y le dijeron q el 102 no sirve mas y que tiene q pagar por todos los meses restantes $59 en el formulario 575... la verdad yo no tenia entendido eso! alguien me puede dar una ayudita
 #578993  por bini
 
mira para mi punto de vista y segun los art 252 y 253 de la lct que seria aplicable, esta mujer solo podria reclamar indemnizacion por antiguedad pero solo desde la fecha en que obtuvo el beneficio previsional, osea no por los 40 años que decis sino solo por los años trabajados luego de jubilada. que serar 2 o 3 creeria.
 #579001  por MARIO1943
 
bini escribió:mira para mi punto de vista y segun los art 252 y 253 de la lct que seria aplicable, esta mujer solo podria reclamar indemnizacion por antiguedad pero solo desde la fecha en que obtuvo el beneficio previsional, osea no por los 40 años que decis sino solo por los años trabajados luego de jubilada. que serar 2 o 3 creeria.
HOLA


DESDE CUANDO HAY QUE PAGAR INDEMNIZACION A UNA PERSONA QUE OBTIENE SU BENEFICIO?
LA RELACION LABORAL PUEDE CONTINUAR POR ACUERDO DE PARTES, PERO EL EMPLEADOR SI NO QUIERE SEGUIR TRABAJANDO CON LA PERSONA JUBILADA , NO TIENE PORQUE PAGARLE INDEMNIZACION ALGUNA
 #579006  por bini
 
si pero si se jubilo y siguio trabajando le debe la indemnizacion por el plazo trabajado luego de obtener el beneficio. hay muchos fallos sobre este tema. ojo este es un foro previsional estamos mesclando los temas. esto se devio plantear en el laboral. creo
 #706821  por ceciliagalceran
 
samyaragon escribió:TENGO UNA CLIENTA DEMANDADA EN JUICIO LABORAL POR UNA PERSONA QUE POSEE UNA JUBILACION DE AMA DE CASA, TENIENDO ESTA JUBILACION PUEDE INICIAR UN RECLAMO LABORAL DESDE 40 AÑOS ATRAS HASTA LA FECHA? SI SUPUESTAMENTE SACO ESTA JUBILACION PORQUE NO TRABAJABA. MIL GRACIAS. SALUDOS
SAMYARAGON: el dia que tengas un caso serio, que haces? contratas un abogado? ESO CADUCO!!!