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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1276705  por adriana
 
lucky escribió: Jue, 15 Jul 2021, 18:56 Hay que esperar el DNU.
Los turnos van a estar disponibles desde el 1ro de agosto, pero aparentemente solo serán para hacer el RECONOCIMIENTO mediante las partidas.
bueno ojalá sea así!!!!! sería genial.
 #1276707  por hernanlawyer
 
Exactamente, la semana próxima se estaría firmando el DNU :|
En la página de anses ya estan cargados los requisitos. Van a tener que tener algo de aportes posterior al 2003, salvo que tenga 7 hijos :lol:
 #1276725  por MARIO1943
 
lex30 escribió: Jue, 15 Jul 2021, 17:12 Hola. vuelvo con este tema porque son muchas las consultas queme hacen sobre esto.
Leí varias notas y nose a partir de cuando empieza a regir. Tienen en alguna novedad?
ESTO SURGE DE LA PAGINA DE ANSES, TE DICE CUALES SON LOS PASOS A SEGUIR, ADEMAS SE AGREGA MAS BENEFICIOS DE LO ANUNCIADOS ANTERIORMENTE, COMO SER LA LICENCIA POR MATERNIDAD, TAMBIEN SE CONSIDERARA APORTES, SE DUPLICA EN CASO DE HIJOS DISCAPACITADOS ETC

Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado
Para mujeres que tengan la edad requerida para jubilarse, no cuenten con los años de aportes necesarios y tengan hijas y/o hijos.
Aviso importante

Los turnos estarán disponibles a partir del 1 de agosto. La atención será únicamente con turno previo, DNI y las partidas de nacimiento de las hijas y/o hijos.

El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado visibiliza y repara una desigualdad histórica y estructural en la distribución de las tareas de cuidado, reconociendo y valorando el tiempo que las mujeres destinaron y destinan a la crianza de sus hijas e hijos.

Esta medida iguala oportunidades y genera las condiciones necesarias para que miles de mujeres puedan acceder al derecho a jubilarse.
A quiénes les corresponde

Mujeres con hijas y/o hijos, en edad de jubilarse (60 años o más) que no cuenten con los años de aportes necesarios.
Podrán acceder a esta medida aquellas mujeres que no cuenten con una jubilación ya otorgada o en trámite.

En qué consiste la medida

El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado computará:

1 año de aportes por hija/o.
2 años de aportes por hija/o adoptada/o.

Asimismo, reconocerá de forma adicional 1 año por hija/o con discapacidad y 2 años en caso de que haya sido beneficiaria/o de la Asignación Universal por Hija/o por al menos 12 meses.

Además, se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas.

Esta medida de inclusión es compatible y, de ser necesario, puede complementarse con las moratorias vigentes (Ley N° 24.476 y Ley N° 26.970).

Cómo realizar el trámite

Con turno previo, DNI y la o las partidas de nacimiento de tus hijas o hijos.

Los turnos estarán disponibles a partir del 1 de agosto.

Si tenés hijas e hijos con discapacidad, es necesario que lleves el Certificado de Discapacidad (CUD).

Si tus hijas e hijos son adoptados, es necesario presentar la sentencia de adopción.
¿Qué puedo hacer antes de solicitar el turno?

Podés revisar si tus vínculos familiares están actualizados en mi ANSES. Es muy importante que tus hijas e hijos se encuentren registrados para que puedas realizar este trámite.

¿Dónde consulto si mis hijos e hijas están registrados? Ingresá a mi ANSES con tu CUIL y clave de la seguridad social. Seleccioná la opción “Información Personal” y luego “Relaciones Familiares”.

¿Qué hago si encuentro que alguna/o de mis hijas/os no figura? Tenés que actualizar tus vínculos familiares presentando el DNI y la partida de nacimiento de cada uno de tus hijas/os. Podés solicitar un turno para ser atendida en la oficina de ANSES más cercana a tu domicilio.
 #1276853  por monicamabel01
 
El Decreto se publicó hoy, es el 475/2021, les transcribo la parte de articulado que es lo que realmente interesa, sin los considerandos:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como artículo 22 bis de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, el siguiente texto: “ARTÍCULO 22 bis.- Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar UN(1) año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida. En caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará DOS (2) años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada. Se reconocerá UN (1) año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad.Aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, DOCE (12) meses continuos o discontinuos podrán computar, además, otros DOS (2) años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, en la medida en que por este se haya computado el tiempo previsto en el presente apartado”.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como artículo 27 bis de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, el siguiente texto: “ARTÍCULO 27 bis.- Declárase computable a los fines de la acreditación de la condición de aportante de acuerdo a lo estipulado por los incisos a) o b) del artículo 95 para el logro de las Prestaciones de Retiro Transitorio por Invalidez o de la Pensión por Fallecimiento del afiliado o de la afiliada en actividad que prevén los artículos 97 y 98, el período correspondiente a la licencia por maternidad establecida por las leyes de alcance nacional y Convenios Colectivos de Trabajo respectivos”.
ARTÍCULO 3º.- Los plazos de licencia por maternidad y de estado de excedencia establecidos por las leyes de alcance nacional y por los Convenios Colectivos de Trabajo respectivos se computarán como tiempo de servicio solo a los efectos de acreditar el derecho a una prestación previsional en todos los regímenes previsionales administrados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con el mismo carácter que los que desarrollaba la persona al momento de comenzar el usufructo de las mismas y siempre que se verifique que la mujer y/o persona gestante haya retornado a la misma actividad que realizaba al inicio de la licencia o del período de excedencia. Para el caso de que la persona no retome la actividad o lo haga en una distinta, los servicios se computarán como del régimen general. La consideración de estos servicios no tendrá efecto alguno como incremento o bonificación de los haberes jubilatorios.
ARTÍCULO 4º.- El tiempo de servicios a computar por el período de excedencia en los términos del artículo 3° no podrá exceder a los estipulados en el artículo 183 de la Ley Nº 20.744.
ARTÍCULO 5º.- El cómputo de los servicios a los que hace referencia el presente decreto tendrá efecto solo para las prestaciones que se soliciten a partir de la vigencia del mismo.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyese a las jurisdicciones, entidades y organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, cada uno en el ámbito de sus competencias, a prestar la colaboración necesaria para la mejor implementación de lo dispuesto en el presente, debiendo transferir, ceder, y/o intercambiar entre sí los datos e información que, por sus competencias, obren en sus archivos, registros, bases o bancos de datos, dando cumplimiento a las previsiones existentes en materia de protección de datos personales y sensibles conforme lo establece la Ley N° 25.326 y en lo que respecta al resguardo del secreto fiscal en la Ley N° 11.683 (t.o. 1978) y sus modificatorias. ARTÍCULO 7°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS) y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes, en el ámbito de sus competencias, para la efectiva implementación del presente.
ARTÍCULO 8°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS procederá a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Sabina Andrea Frederic - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi - E/E Daniel Fernando Arroyo.
Fecha de publicación: 19/07/2021
 #1276888  por DRalonso
 
HOLA, GENTE! NO PUEDO ACCEDER https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/246989/20210719
¿LES PASA IGUAL?
 #1276931  por lidia7
 
Buenos dias: ayer estuve en una Udai y me informaron que las partidas de nacimientos tienen que estar digitalizadas por ellos y que no se puede iniciar por abogado o gestor, solamente ellos pueden iniciar con este benefico.
Alguien sabe algo?. espero respuestas. gracias
 #1276939  por lidia7
 
Buenas tardes: ayer en udai centro me informaron que ya hay algunos turnos, que las partidas de nacimiento tienen que estar digitalizadas por ellos que no sirve que esten acreditado los datos, y que no le van a permitir a los abogados este tipo de tramite, si es asi devuelta a la lucha.
 #1276945  por hernanlawyer
 
lidia7 escribió: Mié, 21 Jul 2021, 15:20 Buenas tardes: ayer en udai centro me informaron que ya hay algunos turnos, que las partidas de nacimiento tienen que estar digitalizadas por ellos que no sirve que esten acreditado los datos, y que no le van a permitir a los abogados este tipo de tramite, si es asi devuelta a la lucha.
Si es así, estamos en el horno