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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #151858  por MATUCARO
 
Leí atentamente los distintos post relacionados con el tema, los cuales me han sido de gran utilidad. La duda que se me plantea es porque tengo que empezar a comprar períodos a partir del 04/2000 cuando aparentemente podría hacerlo desde antes, beneficiando al futuro jubilado con el art. 3 por la parte que entra en moratoria? La duda se me plantea, porque en el form 102 dice que el costo es de $55 hasta 01/2006 pero no indica desde cuando, y la referencia del 04/2000 en adelante lo obtuve de los diversos post de este foro. Si alguien me ayuda en el tema se lo agradecería mucho

Muchas gracias

 #151868  por MARIMO
 
Hola MATUCARO

Si. Podès comprar por SDM desde 4/2000. Es una relaciòn de dependencia que te va a marcar el cese para aplicar el beneficio del Art. 3. Lo aplicàs segùn la tabla.
Se utiliza el formulario 102. Un formulario para cada mes.

saludos

Maria

 #151876  por GABRILITAIURIS
 
lo que ella pregunta me parece es donde dice que hay que pagar desde 04/2000 y no puede pagar desde antes.Podrias comprar los periodos que van desde 04/2000 al 12/2001 para poder tomar 4a de ddjj. Pero no se de donde surge,alguien sabe?

 #152013  por lmhorod
 
por aplicacion de la ley de reforma tributaria (25.239) art. 21 y 26.

 #152066  por GABRILITAIURIS
 
un contador de mis pagos se lo dice. :mrgreen:

 #152092  por MATUCARO
 
Gracias por sus comentarios. De acuerdo a lo sugerido, baje la ley 25239 y leí los articulos 21 y 26. De la lectura de ellos no me surge que tengo que comprar períodos a partir del 04/2000. Sigo sin entender porque no puedo comprar con el form 102 períodos comprendidos entre 10/93 y 03/2000. Si esto fuera posible, evidentemente la fecha de cese beneficiaria al futuro jubilado, ya que le podría estar aplicando más años de beneficio por el art 3. Si tienen una respuesta se lo agradecería, luego en la práctica haría lo que menos riesgo implique.

Saludos,

 #152128  por Ariel_Franz
 
MATUCARO escribió:Gracias por sus comentarios. De acuerdo a lo sugerido, baje la ley 25239 y leí los articulos 21 y 26. De la lectura de ellos no me surge que tengo que comprar períodos a partir del 04/2000. Sigo sin entender porque no puedo comprar con el form 102 períodos comprendidos entre 10/93 y 03/2000. Si esto fuera posible, evidentemente la fecha de cese beneficiaria al futuro jubilado, ya que le podría estar aplicando más años de beneficio por el art 3. Si tienen una respuesta se lo agradecería, luego en la práctica haría lo que menos riesgo implique.

Saludos,
le sugiero que lea la Resolución General 2055/06- AFIP, que reemplaza y unifica las Resoluciones Generales 841/00 y 1978/05.

 #152138  por GABRILITAIURIS
 
ARTICULO 21. — Apruébase, como régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico, el siguiente:

Artículo 1º — Establécese un régimen especial de seguridad social, de carácter obligatorio, para los empleados que presten servicios dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, sujeto a las modalidades y condiciones que se establecen en la presente ley, sin perjuicio de la plena vigencia del Estatuto del Personal de Servicio Doméstico, aprobado mediante el Decreto Ley Nº 326, del 14 de enero de 1956 y su reglamentación.



ARTICULO 26. — Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto:

l) Para lo establecido en los Títulos XVII y XVIII, a partir del 1º de abril del año 2000.

AHi te dice que el sdm comienza en esa fecha.slds

 #152914  por MATUCARO
 
Les agradezco mucho los comentarios sobre mi duda. Adicionalmente llame al 0800 especial de Servicio Domestico de AFIP, y me informaron lo siguiente:

El form a utilizar es el 102
Se pueden pagar períodos a partir del 04/2000
Se deberían calcular intereses resarcitorios. En caso de no efectuar el ajuste, la deuda por intereses le continuaría corriendo para el empleador o dador de trabajo.
Me informaron además, que la parte correspondiente a los aportes para el trabajador ingresarian en ANSES y le servirian a los efectos jubilatorios.
El Form 575 Pagos Voluntarios que en algunos post se lo menciona, se utiliza cuando el trabajador desea por ej. incorporar un miembro de su flia. a la obra social.

No me mencionaron que lo correspondiente a intereses no sea reclamado en el futuro, aunque algunos miembros de este foro informan que hay una resolución de AFIP relacionada con este aspecto, les agradecería si alguien la conoce me comente cual es.

En los ANSES que consulte todos me dijeron que lo están iniciando sin mayores problemas, aunque no este declarado quien es el empleador (les importa solo la parte de aportes). Si no figura en SIJIP llevar las boletas al turno.

Por otro lado, mucho les agradecería sus comentarios de como han sido sus experiencias? les han aprobado alguna jubilación de esta manera?

Saludos,

 #152966  por Ishtar
 
Hoy me salio otra aprobada, en mi caso si me pidieron nombre, domicilio y cuil del empleador...
Capital abonado $55
formulario 102,
intereses abonados.

 #153079  por MATUCARO
 
Ishtar,

Gracias por comentarme tu experiencia, lo cual me genera un poco de incertidumbre. Si no es un inconveniente para vos, tendrías problema en mencionar en que UDAI te han solicitado declarar empleador y pagar los intereses resarcitorios, porque aparentemente no habría en ANSES un criterio uniforme para estos casos
 #153385  por paulac444
 
Hola MATUCARO, si te sirve mi experiencia yo he pagado de $55, y de $20..presentadas en UDAIS Liniers, San Martin, Vicente Lopez y al día de hoy fueron tomadas sin problemas, y con razon social no registrada.
Salu2

 #153686  por Ishtar
 
MATUCARO escribió:Ishtar,

Gracias por comentarme tu experiencia, lo cual me genera un poco de incertidumbre. Si no es un inconveniente para vos, tendrías problema en mencionar en que UDAI te han solicitado declarar empleador y pagar los intereses resarcitorios, porque aparentemente no habría en ANSES un criterio uniforme para estos casos
En Udai I y II de Cordoba Capital, me han requerido el nombre, domicilio y cuil del empleador en todos los casos de SDM...

Los intereses los han abonado mis clientes voluntariamente...todas las que inicie han sido con los intereses pagos, no se como salen en caso de no haber sido abonados...

 #153766  por MATUCARO
 
Gracias por sus comentarios, ayer consulte en Lomas y me dijeron que no hay problema, y que les haga pagar $20, asi que como vemos hay en de todo en la viña del Señor.

 #153833  por GABRILITAIURIS
 
Hay que pagar intereses en el periodo 02/2001-07/2001? que hay de la resolucion que emitio la afip acerca de la condoncion de intereses? :?