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  • ¿Está bien redactado lo siguiente?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1277128  por Rosa16
 
PIDO PERDON por preguntar en este foro, pero pregunto porque hay abogadas/os que participan mas que en otros fotos.

¿Está bien redactado lo siguiente?
Atribuyo los daños a los responsables que son las demandadas, responsables por los daños y perjuicios que me han causado a mi persona y patrimonio.

¿Estoy respetando el artículo 1721 dice: "la atribución de un daño al responsable"?
Es un caso de responsabilidad objetiva.

En caso de corregirme díganme como lo redactarían.
 #1277135  por lucky
 
¿En dónde querés incorporar el texto? ¿En una demanda, en un alegato o en qué tipo de escrito?
El 1721 concretamente se refiere a la responsabilidad objetiva o subjetiva, y en caso de duda se rige por la culpa.
Vos tenés que desarrollar el sistema de responsabilidad que vas a invocar, si se dan los requisitos o presupuestos de la responsabilidad que invocás, y demostrarlo.
Básicamente es eso.
Lo de "atribuir responsabilidad a las demandadas" es redundante. En realidad tenés que apuntar a desarrollar el cómo, el porqué y el fundamento legal.
 #1277137  por Rosa16
 
Es una demanda por daños y perjuicios sobre defensa del consumidor. A la persona le inventaron una linea movil en otra provincia, la acosaron con la deuda inexistente.

lucky escribió:¿En dónde querés incorporar el texto? ¿En una demanda, en un alegato o en qué tipo de escrito?
El 1721 concretamente se refiere a la responsabilidad objetiva o subjetiva, y en caso de duda se rige por la culpa.
Vos tenés que desarrollar el sistema de responsabilidad que vas a invocar, si se dan los requisitos o presupuestos de la responsabilidad que invocás, y demostrarlo.
Básicamente es eso.
Lo de "atribuir responsabilidad a las demandadas" es redundante. En realidad tenés que apuntar a desarrollar el cómo, el porqué y el fundamento legal.
 #1277138  por Rosa16
 
¿,estaria bien decir: atribuyo responsabilidad a la demandada en la produccion de los hechos relatados en mi demamda por haber violado la LDC, la CN y el CCCN,por su conducta dañosa y accionar que causó daños a mi persona y patrimonio? Y luego continuar diciendo que tal conducta violó el x art de la LDC y le generó responsabilidad objetiva.
lucky escribió:.
 #1277152  por lucky
 
En realidad me parece que la atribución de responsabilidad a la empresa proveedora más que objetiva debe ser basada en la culpa/negligencia de no adoptar las medidas necesarias de control para evitar que cualquiera obtenga una línea o compre equipos (a mi me pasó esto en forma personal hace poco) a nombre de otro y sólo con una fotocopia de un
DNI, sin verificar la identidad de la persona por otros medios complementarios.
Hay un claro reproche de culpabilidad por su accionar.
Hay muchísimos fallos sobre esto, sobre todo en las estafas bancarias por créditos preotorgados pero con fundamentos aplicables a otros casos como el tuyo.
Es cuestión de ubicarlos para leerlos, y ahora como está todo disponible en las web de los poderes judiciales podés ver las demandas.
 #1277177  por Rosa16
 
Lucky, el caso es el siguiente: una empresa de cobranzas acoso durante 3 meses a una persona, todos los días y a cualquier hora, sufrio maltrato, humillación, etc., reclamando una deuda inexistente por un servicio jamas contratado. Le causaron daños a la salud física, psíquica, moral y material
Estuve leyendo fallos y vi varios modelos de demanda. Los fallos mencionar la palabra accionar ilícito o conductas antijurídicas. Y dicen que tales conductas ilícitas violaron el articuo 8 de la ley de defensa del consumidor, donde se consagra el deber brindar trato digno, impone una obligación de resultado cuyo incumplimiento genera RESPONSABILIDAD OBJETIVA. Lo mismo en relacion si la empresa incumple con el deber de informar o si se niega a recibir reclamos, genera RESPONSABILIDAD OBJETIVA.
Al resultar aplicable la ley de defensa del consumidor, la responsabilidad que allí se consagra en la OBJETIVA. Las conductas estan tipificadas y en caso de incumplimiento genera responsabilidad objetiva.


Por mas que el accionar sea doloso o culposo, responde objetivamente por incumplir con la LDC.

SE QUE LA EMPRESA RESPONDE OBJETIVAMENTE POR INCUMPLIR LA LDC, PERO EN EL CASO DE LA EMISION DEL SERVICIO AHI ME SURGE EL PROBLEMA. Creeria que la empresa también responde objetivamente por la falta de control en permitir que cualquiera se haga pasar por otro y brinde un servicio, responde por el deber de seguridad, no se me ocurre otra cosa.
lucky escribió: Mié, 28 Jul 2021, 11:22 En realidad me parece que la atribución de responsabilidad a la empresa proveedora más que objetiva debe ser basada en la culpa/negligencia de no adoptar las medidas necesarias de control para evitar que cualquiera obtenga una línea o compre equipos (a mi me pasó esto en forma personal hace poco) a nombre de otro y sólo con una fotocopia de un
DNI, sin verificar la identidad de la persona por otros medios complementarios.
Hay un claro reproche de culpabilidad por su accionar.
Hay muchísimos fallos sobre esto, sobre todo en las estafas bancarias por créditos preotorgados pero con fundamentos aplicables a otros casos como el tuyo.
Es cuestión de ubicarlos para leerlos, y ahora como está todo disponible en las web de los poderes judiciales podés ver las demandas.
 #1277203  por ElExplorador
 
Lucky, he observado varios modelos de escrito donde los abogados atribuyen al comportamiento de la empresa como negligente. ¿PERO NO RESULTA CONTRADICTORIO YA QUE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR LA RESPONSABILIDAD ES OBJETIVA QUE SURGE EN ESTE CASO DEL ART. 5 de la L.D.C. y del art. 42 de la CN que consagra el deber de seguridad cuyo incumplimiento genera responsabilidad objetiva?
lucky escribió:En realidad me parece que la atribución de responsabilidad a la empresa proveedora más que objetiva debe ser basada en la culpa/negligencia de no adoptar las medidas necesarias de control para evitar que cualquiera