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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1277462  por juprevi
 
Estimados, se modificó la CIRCULAR DP 31/15,o sigue vigente? en un pueblito de la zona no quisieron iniciar un tramite
porque la última renovación fue en 07/2019.
gracias
 #1277470  por hernanlawyer
 
Vigencia: 14/07/2021
PRES-01-01
Acreditación de Abogados y Procuradores
Registración del domicilio electrónico
I. Objetivo
El objetivo de la presente norma consiste en establecer las pautas correspondientes a la
Registración del domicilio Electrónico de los Abogados y Procuradores ante esta
Administración, al solo efecto de contar con los datos necesarios para el control de la
gestión correspondiente y consecuentes notificaciones.
II. Alcance
La presente comprende desde la presentación de la documentación para la Registración
del domicilio electrónico de los Abogados y Procuradores ante el organismo y pedidos de
baja o modificaciones en la oficina correspondiente, hasta la confirmación de las novedades
por parte de la Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo.
III. Consideraciones Generales
 El Decreto Ley Nº 17.040, su Decreto Reglamentario Nº 4179/67; Resoluciones SSS Nº
361/76 y Nº 529/77, anexos y complementarias, enumeran quiénes pueden ejercer la
representación ante los organismos nacionales de previsión.
 Dicha Ley, en su artículo 1º, faculta el accionar de Abogados y Procuradores en el ámbito
de esta Administración.
 La Resolución ANSES Nº 479/2014, de fecha 5 de septiembre del año 2014, creó el
Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para ejercer la
representación de los titulares de derechos o sus causahabientes ante esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL, con la finalidad de tramitar prestaciones del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), en los términos y condiciones establecidos en los
artículos 1º, incisos b) y c), y 2º de la Ley Nº 17.040 (T.O. 1974).
 A partir de la entrada en vigencia de la citada norma, los abogados y/o gestores
administrativos inscriptos ante ANSES debían reinscribirse en el Registro creado,
cumplimentando determinados requisitos que incluían la presentación de
documentación taxativamente detallada dentro del mismo articulado, ya sea en la
dependencia operativa más cercana a su domicilio, o bien a la Dirección Unidad Central
de Apoyo Operativo (UCAO), dependiente de la Dirección General Prestaciones
Centralizadas.
 En virtud de la existencia de diversos fallos judiciales que objetaron lo establecido en la
Resolución ANSES Nº 479/2014, se dictó la Circular DP Nº 31/15, la cual establece que
en el procedimiento de Alta/modificación de Representante para tramitar no se deberá
controlar jurisdicción, ni resultará necesario que los abogados se encuentren registrados
en las bases de ANSES.
 Actualmente, la Resolución ANSES Nº 479/2014, es aplicada exclusivamente en la parte
de su articulado vinculada con el reempadronamiento de gestores. Los abogados que se
presenten para gestionar trámites ante ANSES en nombre de sus representados,
únicamente deben constituir un domicilio electrónico para recibir notificaciones y
presentar credencial de matrícula profesional vigente, la cual será sometida a los
controles pertinentes a fin de descartar eventuales inhibiciones al ejercicio de la
profesión.
 Las UDAI / Oficinas no podrán iniciar expedientes por medio de un Abogado o
Procurador si éste no presenta la Matricula Vigente de cualquier jurisdicción, debiendo
verificar la acreditación del mismo ante el organismo mediante la consulta de Abogados
y Gestores, disponible en la Intranet Anses  Aplicaciones  Abogados  AGE -
Gestión de Abogados y Gestores.
 En aquellos casos en que la Acreditación aun no este registrada en el Aplicativo AGE -
Gestión de Abogados y Gestores, el Abogado / Procurador podrá iniciar expediente
siempre y cuando se encuentre registrado en el sistema de Gestión de expedientes un
tipo de trámite tipo 732 “ACT. AUTORIZACIÓN DE ABOGADOS LEY 17040, en estado
15 y que la antigüedad de la fecha de alta no sea superior a los 60 días corridos.
 A los efectos de la registración del domicilio Electrónico de los Abogados y
Procuradores, deberán presentar la documentación detallada en el presente
procedimiento, ante la oficina receptora, la cual podrá ser la UDAI / Oficina más
cercana.
 La documentación a presentar para acreditarse ante ANSES como Abogado / Procurador
deberá cumplir con el siguiente detalle:
a) Poseer acreditados los datos personales en el Sistema ADP.
b) Formulario de alta / modificación de datos (Formulario OP.3.52 Vsn 1.4 -
Declaración Jurada para el Ingreso / Modificación de datos relacionada con la
acreditación de Abogados y Procuradores), el cual incluye la declaración jurada de
no estar comprendido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3º de la
Ley Nº 17.040 y en el artículo 6º de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este último caso,
indicar en qué dependencia presta/n servicios el o los funcionarios en cuestión.
c) Credencial de Matricula Vigente.
(1) En el caso de aquellas credenciales que no cuenten con fecha de vencimiento,
se deberá acompañar documentación emitida por el Organismo emisor de la
credencial, informando su situación actual que lo habilite para el ejercicio
profesional
 La solicitud de modificación del domicilio electrónico o la baja de la acreditación
vigente, solo requerirá la presentación del formulario de alta / modificación de datos.

 La Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo, realizara las acciones necesarias
tendientes a que, en forma automática y periódica se ejecuten las acciones que
permitan el seguimiento y gestión de los procesos de control necesarios a efectos de
detectar regularmente las registraciones de Abogados y Procuradores que deban ser
suspendidas sea por Fallecimiento, Incompatibilidad de Funciones, vigencia de la
matricula (considerando el vencimiento de la credencial presentada y/o un año desde la
fecha de emisión del certificado emitido por el Organismo de contralor, en todos los
casos se consideraran 6 meses de gracia para la actualización de los datos por parte del
titular) y/o cualquier posible situación que a futuro se genere.
 #1277474  por juprevi
 
no,iniciaron un nuevo 732,que por supuesto,esta en estado 14, no se cuanto tardaran en resolverlo,
no sabia lo de un nuevo reempadronamiento,habiendolo hecho el 07/2019-
Alguien me comentó que es para impedir a los abogados hacer estas nuevas jubilaciones,exigir un 732 vigente,no lo puedo creer!!!!
 #1277475  por juprevi
 
cual era el plazo máximo de vigencia de un reempadronamiento? el último en este caso,fue iniciado 30/05/2019 y resulto favorablemente 12/07/2019.
 #1277511  por lucky
 
La última vez que salió la obligatoriedad del registro (2014/2015) el vencimiento era a los 2 años.
Después no sé los reempadronamientos. Pero esta norma que subió hernanlawyer solo se refiere a gestores.
 #1277524  por juprevi
 
Estimados, lo que nosotros interpretamos es que es REEMPADRONAMIENTO para gestores,que no estaban incluidos en la Cir 31/15,solo indica el EMPADRONAMIENTO A NUEVOS LETRADOS,y que pueden comenzar a presentar a partir de que el 732 figure en estado 15-
En nuestro caso,dieron de baja el 732/ 2 del 07/2019 en estado 40 e iniciaron un nuevo 732/3 con fecha 03/08/2021,o sea,hasta que no figure en estado 15 nos inhabilitaron a presentar trámites como apoderedos.
Veremos el lunes como se soluciona,Colegio de Abogados mediante
Saludos y buen finde
 #1467936  por cheuchi
 
Buen día colegas, reactivo este hilo porque hoy me rechazaron iniciar un trámite alegando que me tengo que reempadronar y me dieron una lista de requisitos como constancia de mt e ingresos brutos, además de constancia del colegio de matrícula vigente. Tenía entendido que la resolución del 2014 que ordenó el reempadronamiento fue declarada inconstitucional y sabía de la circular 31/15 que flexibilizó los requisitos teniendo en cuenta que el gobierno de la matrícula la tiene el colegio y no Anses. Me desconcertó el pedido y salí dudando de si hubo algo posterior y no me enteré o son los de Anses que no conocen su propias circulares. Soy de Santiago del Estero.
La supervisora no estaba y el que me atendió se limitó a mandarme a sacar fotocopias de los requisitos.