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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1468828  por Lan
 
Hola colegas! Me aprobaron la liquidación en el reajuste. El auto dice que no se ha dispuesto aun la citación de venta del ejecutado y que se aboca exclusivamente al análisis de los cálculos y aprueba la liquidación. Notifica por Secretaria a ambas partes. Aprueba el retro y el haber a Septiembre de 2021. Las consultas son: 1) Como sigo? 2) Hoy el haber actual (Junio 2022) supera obviamente ese de Septiembre de 2021. Persigo el cobro del retro y luego debo hacer nueva liquidación, cierto? el caso es ellif + aumentos de ley, como puedo saber aproximadamente el haber a hoy sin hacer ya un bluecorp como para darle un aproximado al cliente? Me fije que los aumentos fueron: Dic 2021 12,11%, Marzo 2022 12,28%, Junio 2022 15%....entonces pensé: Tomo el haber reajustado por aprobación de liquidación a Sep 2021 y le aplico los mismos porcentajes de aumento. Estaría ok? y por último 3) Recuerdan cuanto esta el haber máximo hoy? MUCHISIMAS GRACIAS A TODOS!!!!! *flor*
 #1468833  por lucky
 
1) Tenés que esperar que la resolución que aprobó la liquidación quede firme. ANSES seguramente la apelará y el expediente irá a Cámara. Podés continuar la ejecución una vez que esté firme.
2) Para saber el haber actual, tomás el haber a la fecha de corte (en este caso setiembre 2021) y le aplicás los aumentos de diciembre, marzo y junio.
3) Una vez que cobres el retro por embargo, hay que hacer 2 liquidaciones: a) la ampliación de la primera liquidación desde la fecha de corte con el nuevo haber más las nuevas diferencias entre el percibido y el reajustado devengadas desde esa fecha. b) los intereses devengados de la primera liquidación entre la fecha de corte y la fecha de embargo. Eso te permitirá continuar la ejecución en un loop interminable, salvo que Anses pague administrativamente.
4) El haber máximo es de $ 252.507,44.-
 #1468838  por Lan
 
Muchas gracias Lucky! *flor* Entonces: no se puede cobrar hasta que vuelva de cámara? un año como mínimo. :oops: Por el resto, suele pasar así? que queda desfasado y siempre hay que liquidar varias veces? Gracias!
 #1468843  por lucky
 
Si Anses apela, lo más probable es que sea concedida con efecto inmediato y no podés continuar la ejecución hasta que vuelva de Cámara.
Si te cae en la Sala 1 o 2 son relativamente rápidas. El problema con la demora es la Sala 3.
Siempre hay que liquidar varias veces para seguir reclamando las diferencias.
 #1468854  por lucky
 
La sala 2 tardará un par de meses. Eso va variando según la época. Pero no demora tanto como la 3.
El juez del 2 es el del 9 que subroga. No te va a dar de entrada el embargo. Generalmente nadie te lo da de una.
Si te dieron reajuste de la PBU, tené en cuenta que en abril la sala 2 fijó un criterio distinto a todos en "Vargas, Aníbal C/ANSES", expte nro. 503/2014.
 #1468868  por Lan
 
Ok, gracias Lucky. Respecto del ultimo punto: Este caso es pensión directa y se aplico Ellif + aumentos generales (fecha de adquisición de derecho 2008). Lo que hace la diferencia en mi liquidación es la Res. 6/09...como lo ves?
 #1468872  por lucky
 
Si te dio diferencias y te lo aprobaron, es porque el cálculo debe estar bien hecho. Sino te lo hubiesen observado.
Todo depende de que hayan sido buenos los sueldos de los últimos 5 años previos al fallecimiento.
Más allá de que las liquidaciones de beneficios con fecha de adquisición entre el 4/2008 y 2/2009 son complicadas de hacer porque es un período con tres resoluciones que se aplican en forma confusa, y a veces es muy difícil conciliar el haber de caja de anses.
Pero en tu caso ya te aprobaron la liquidación. No creo que la sala 2 cambie algo.
 #1468874  por benfer
 
Hola como estan? me sumo al post, Anses me impugana la liquidacion de un reajuste invocando que hay 3 meses en que el haber era menor del que presentamos (literalmente las diferencias de esos 3 meses no llegan a $500), A los fines de no dilatar la cuestion, ¿manifiesto la conformidad con la impuganacion? y digo que se depositen las sumas descontando esas diferencias?...es como el cuento del huevo y la gallina...siempre le van encontrando algo distinto. Le quiero dar un corte. Gracias !!
 #1468885  por Lan
 
Muchas gracias por todo Lucky! Me dicen también que en pensión directa no reajusta PBU.... con lo cual no se encontraría alcanzado con el fallo Vargas, es así? Muchas Gracias por toda la ayuda de siempre!
 #1468888  por lucky
 
En pensión directa NO hay PBU. Solamente en la derivada.
Cuando te contesté lo de VARGAS no sabía que era una liquidación de pensión directa. Ese detalle lo agregaste después.
 #1468889  por lucky
 
benfer escribió: Mié, 08 Jun 2022, 12:23 Hola como estan? me sumo al post, Anses me impugana la liquidacion de un reajuste invocando que hay 3 meses en que el haber era menor del que presentamos (literalmente las diferencias de esos 3 meses no llegan a $500), A los fines de no dilatar la cuestion, ¿manifiesto la conformidad con la impuganacion? y digo que se depositen las sumas descontando esas diferencias?...es como el cuento del huevo y la gallina...siempre le van encontrando algo distinto. Le quiero dar un corte. Gracias !!
¿Te referís a diferencias en el haber percibido? Si es eso, ANSES lo suele impugnar siempre, o bien las observa el juzgado cuando las diferencias son grandes.
Pasa habitualmente porque el que carga los percibidos, a veces no coteja el que arroja el programa con el real (ya sea que lo obtenga del RUB o con la clave de seguridad social).
Porque si esas diferencias, si son -reitero- respecto al haber percibido, repercuten en la diferencia devengada como retroactivo y a su vez en los intereses hasta la fecha de corte de la liquidación.
Es decir termina siendo más de $ 500 por mes.
Manifestá que son diferencias insignificantes. La verdad es esa.

Ahora... Si te referís a diferencias en el haber reajustado, hacé como decís y pedí que se descuenten.
 #1468893  por MARIO1943
 
POR MAS QUE SEA UNA BAGATELA, ACA NO CORRE EL PRINCIPIO QUE LOS DERECHOS SON IRRENUNCIABLES?, NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE UN PERJUICIO ECONOMICO, SIN MEDIR SI ES MUCHO O POCO EL PERJUICIO Y ANSES SE PUEDE AGARRAR DE ESE PRINCIPIO CON TAL DE DILATAR EL PAGO TOTAL
 #1468909  por benfer
 
lucky escribió: Mié, 08 Jun 2022, 17:05
benfer escribió: Mié, 08 Jun 2022, 12:23 Hola como estan? me sumo al post, Anses me impugana la liquidacion de un reajuste invocando que hay 3 meses en que el haber era menor del que presentamos (literalmente las diferencias de esos 3 meses no llegan a $500), A los fines de no dilatar la cuestion, ¿manifiesto la conformidad con la impuganacion? y digo que se depositen las sumas descontando esas diferencias?...es como el cuento del huevo y la gallina...siempre le van encontrando algo distinto. Le quiero dar un corte. Gracias !!
¿Te referís a diferencias en el haber percibido? Si es eso, ANSES lo suele impugnar siempre, o bien las observa el juzgado cuando las diferencias son grandes.
Pasa habitualmente porque el que carga los percibidos, a veces no coteja el que arroja el programa con el real (ya sea que lo obtenga del RUB o con la clave de seguridad social).
Porque si esas diferencias, si son -reitero- respecto al haber percibido, repercuten en la diferencia devengada como retroactivo y a su vez en los intereses hasta la fecha de corte de la liquidación.
Es decir termina siendo más de $ 500 por mes.
Manifestá que son diferencias insignificantes. La verdad es esa.

Ahora... Si te referís a diferencias en el haber reajustado, hacé como decís y pedí que se descuenten.
Si eso hice Lucky, presento manifestando eso...tenía la duda de si me iban a hacer presentar nueva liquidacion..sino es el cuento de la buena pipa
 #1468910  por benfer
 
benfer escribió: Jue, 09 Jun 2022, 12:25
lucky escribió: Mié, 08 Jun 2022, 17:05
benfer escribió: Mié, 08 Jun 2022, 12:23 Hola como estan? me sumo al post, Anses me impugana la liquidacion de un reajuste invocando que hay 3 meses en que el haber era menor del que presentamos (literalmente las diferencias de esos 3 meses no llegan a $500), A los fines de no dilatar la cuestion, ¿manifiesto la conformidad con la impuganacion? y digo que se depositen las sumas descontando esas diferencias?...es como el cuento del huevo y la gallina...siempre le van encontrando algo distinto. Le quiero dar un corte. Gracias !!
¿Te referís a diferencias en el haber percibido? Si es eso, ANSES lo suele impugnar siempre, o bien las observa el juzgado cuando las diferencias son grandes.
Pasa habitualmente porque el que carga los percibidos, a veces no coteja el que arroja el programa con el real (ya sea que lo obtenga del RUB o con la clave de seguridad social).
Porque si esas diferencias, si son -reitero- respecto al haber percibido, repercuten en la diferencia devengada como retroactivo y a su vez en los intereses hasta la fecha de corte de la liquidación.
Es decir termina siendo más de $ 500 por mes.
Manifestá que son diferencias insignificantes. La verdad es esa.

Ahora... Si te referís a diferencias en el haber reajustado, hacé como decís y pedí que se descuenten.
Si eso hice Lucky, presento manifestando eso...tenía la duda de si me iban a hacer presentar nueva liquidacion..sino es el cuento de la buena pipa
Osea le quiero dar un corte final al "ida y vuelta", no se como lo hacen uds