Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Nueva Moratoria

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1469017  por mepi
 
Buen día, sabemos cómo se hará este nuevo plan ?se hará a través de Mis Facilidades, correrá por SICAM o será privilegio de Anses hacerlo?
Gracias!!
 #1469221  por hernanlawyer
 
mepi escribió: Mié, 15 Jun 2022, 09:14 Buen día, sabemos cómo se hará este nuevo plan ?se hará a través de Mis Facilidades, correrá por SICAM o será privilegio de Anses hacerlo?
Gracias!!
No se sabe nada de nada....por Sicam no es, por mis facilidades tampoco, el proyecto habla de Unidades de pago.... lo hará ANSeS....
 #1469274  por Mauricia
 
Como siempre la Anses tocandonos la cola y el CPACF sigue ausente, menos mal que hay una comision de defensa del abogado y otras tantas compatibles con esto.
 #1469277  por Daniel58
 
Hola buenas tardes, entiendo que la ASES no es un ente de recaudación por aportes previsionales, y si mal no entendí parte del proyecto de Ley de ampliación de Moratoria (con media sanción), se ampliaría hasta 2008 pudiendo realizar pagos por unidad las cuales les serian descontadas por mensuales de haberes, por ello creo que seguirán liquidando por Sicam y además las personas podrán acogerse al pago faltándoles dos años para llegar a la edad de 60 mujeres , 65 hombres
 #1469280  por hernanlawyer
 
Mauricia escribió: Vie, 01 Jul 2022, 17:16 Como siempre la Anses tocandonos la cola y el CPACF sigue ausente, menos mal que hay una comision de defensa del abogado y otras tantas compatibles con esto.
Si la verdad que el C.P.A.C.F me tiene harto, no hace nada, he mandado mails y he ido hablar por los malos tratos y destrato del personal de algunas Udai.... nunca paso nada...
 #1469287  por mepi
 
Gracias por las respuestas
Complicado el asunto, muchas dudas, yo también entiendo que se hará por SICAM al menos el cálculo inicial, el asunto es que la cuota inicial sería el 29% del haber mínimo hoy , aprox $3000 por cada mes que compro unos $36000/38000 al año, o sea carisimo en relacion a la 26970, y me pregunto si esa cuota se irá actualizando cada 3 meses....todo para obtener una mínima previo pasar la evaluación socio económica, o sea la persona cobraría en promedio a valores de hoy aprox 30000 por mes ya deducida la cuota? Mmmmmm
 #1469302  por santi1409
 
mepi escribió: Vie, 01 Jul 2022, 22:11 Gracias por las respuestas
Complicado el asunto, muchas dudas, yo también entiendo que se hará por SICAM al menos el cálculo inicial, el asunto es que la cuota inicial sería el 29% del haber mínimo hoy , aprox $3000 por cada mes que compro unos $36000/38000 al año, o sea carisimo en relacion a la 26970, y me pregunto si esa cuota se irá actualizando cada 3 meses....todo para obtener una mínima previo pasar la evaluación socio económica, o sea la persona cobraría en promedio a valores de hoy aprox 30000 por mes ya deducida la cuota? Mmmmmm
El Anses no es organismo recaudador, todo va a pasar por Afip. Y las/los jubilados van a dejar por mes casi el 50 % de su sueldo.
 #1469307  por MARIO1943
 
TODO DEPENDE DE LAS VARIABLES
1) SI SE HACE A 60 MESES Y POR 30 AÑOS SE VA AL 50%
2) SI SE HACE A 120 MESES Y POR 30 AÑOS SE VA AL 25%
3) SI LA 24476 SIGUE EN VIGENCIA, LOS PORCENTAJES DEL PUNTO 1 Y 2 , DESAPARECEN PORQUE SE PODRIA COMPRAR PARTE POR LA 24476 Y EL RESTO POR LA NUEVA LEY
4)TAMBIEN HAY QUE TENER EN CUENTA QUE LA GRAN MAYORIA TIENE ALGO DE APORTES POR LO QUE LOS PORCENTAJES ALUDIDOS, ACHICARIA BIEN LOS PORCENTAJES
5) LO MAS ACONSEJABLE PARA QUE NO SE DEN ESTOS PORCENTAJES ES COMPRAR YA POR LA 24476, YA QUE SE PODRIA COMPRAR APROXIMADOS 14, 15 O 17 AÑOS
 #1469345  por tata22
 
Holaa, Mario cuando decis que lo mas aconsejable seria comprar ahora por moratoria 24.476, como se compraria ese periodo?Seria como reconocimiento de servicios, si la persona no tiene la edad jubilatoria?
Muchas gracias por todos tus aportes!!!
 #1469362  por MARIO1943
 
El envío de un plan por la 24476 sin jubilación está previsto en la Circular 74/18, punto 5:

5. Requerimientos de envío de liquidaciones SICAM, sin solicitud de
prestación.
En aquellos casos en que un titular se presente a requerir el envío de una
liquidación SICAM, pero sin solicitar una prestación previsional, se deberá:
5.1. Solicitar la firma del consentimiento para realizar las evaluaciones
patrimoniales y socioeconómicas (Anexo II).
5.2. Realizar la evaluación socio-económica de acuerdo a lo explicado en la
Circular DPA N° 50/18 y si el resultado de la misma fue:
5.2.1. Negativa, le entrega la notificación correspondiente (Anexo III)
5.2.2. Positiva, proceder a la confección y envío de la liquidación
SICAM
5.2.3. Entrega al titular el formulario AFIP 799/E, emitido por el SICAM,
que le permitirá el pago de la primera cuota, indicándole que el resto