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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1469755  por MARCO82
 
Buenas tardes,
Les hago una consulta sobre un haber de pensión. El tema es así:
Un cliente inició la jubilación la cual requería demostrar tareas con "calorías" para poder jubilarse.
Antes de que se resuelva el expte. fallece, pero a dicha fecha se había hecho la verificación y se habían demostrado las calorías por lo que el mismo tenía derecho a la jubilación.
Posteriormente la viuda inicia la pensión y la ANSES liquida el haber inicial y el mismo esta compuesto por PBU, PC y PAP, por lo que entiendo que se debe haber hecho una pensión derivada y no una pensión directa.
La duda es si es correcto el accionar de ANSES, porque el computo de haber inicial como pensión directa me daba un monto mayor que el de pensión derivada.
Gracias,
Slds.
 #1469756  por MARIO1943
 
MARCO82 escribió: Lun, 25 Jul 2022, 17:30 Buenas tardes,
Les hago una consulta sobre un haber de pensión. El tema es así:
Un cliente inició la jubilación la cual requería demostrar tareas con "calorías" para poder jubilarse.
Antes de que se resuelva el expte. fallece, pero a dicha fecha se había hecho la verificación y se habían demostrado las calorías por lo que el mismo tenía derecho a la jubilación.
Posteriormente la viuda inicia la pensión y la ANSES liquida el haber inicial y el mismo esta compuesto por PBU, PC y PAP, por lo que entiendo que se debe haber hecho una pensión derivada y no una pensión directa.
La duda es si es correcto el accionar de ANSES, porque el computo de haber inicial como pensión directa me daba un monto mayor que el de pensión derivada.
Gracias,
Slds.
ESTA BIEN LIQUIDADO POR ANSES, CORRESPONDE PBU, POR LO SIGUIENTE
Que el causante, a la fecha de la muerte, estuviera cobrando la PBU o tuviera derecho a ella
SEGUN ESTE REQUISITO EL CAUSANTE TENIA DERECHO A LA PBU, ES PENSION DERIVADA
 #1469757  por lucky
 
Es correcto lo que hizo ANSES.
Si el solicitante falleció mientras tramitaba la jubilación, y además tenía derecho a ella, se liquida como pensión de PBU, PC y PAP y se toman los últimos 10 años de remuneraciones.
Primero se calcula el haber de jubilación que hubiese cobrado el causante, y luego de ese importe se determina el 70% de pensión.
 #1469760  por MARIO1943
 
lucky escribió: Lun, 25 Jul 2022, 18:43 Perdón Mario, contesté en forma simultánea a tu respuesta.
lucky, ESTA TODO BIEN, NO HAY NADA QUE PERDONAR, AL CONTRARIO AMPLIASTES MAS DE LO QUE YO CONTESTE
 #1473020  por MARCO82
 
Reabro el post para sacarme una duda:
El Art. 19 Ley 24241, dice que tienen derecho a PBU: hombres con 65 años y mujeres con 60 años + 30 años de aportes. Es decir que en ese caso si hay que calcular una pensión directa primero se calcula la jubilación del fallecido y después se aplican los porcentajes para la pensión (50 o 70%).
Pero si el/la fallecido/a tenía los 30 años de aportes y no la edad jubilatoria o viceversa se calcula el 70% sobre las últimas 60 remuneraciones actualizadas, o solamente con cumplir uno de estos 2 requisitos se calcula primero la jubilación y luego se aplican los porcentajes de pensión?
Gracias,
Slds.