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  • JUBILACION RECHAZADA CON CERTIFICACION DE SERVICIOS

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1470115  por doctorgonzalez
 
Buenas noches, un señor me consulta porque le rechazaron su jubilación. Tiene aportes en una empresa que quebró, desde 1982 a 1999. En SIJP sólo figura desde el 07.1994 hasta el final. Tiene certificación de servicios por todo el período debidamente expedida con firma certificada. Lo pasan a verificar y como la empresa esta cerrada y el expediente de la quiebra en archivo dicen que no pueden verificar los libros contables y sueldos y sale la verificación negativa y el expediente rechazado. Iba a pedir reapertura y solicitar se aplique la acreditación sin verificación de la 524, ya que figura el 25% de aportes y los aportes desde 1982 hasta 06.1994 deberían entonces quedar acreditados con la sola presentación de la certificación. No se si estoy interpretando bien. Quería consultarles si han tenido algún tema similar para saber cómo resultó el planteo.

Gracias.
 #1470117  por ccolalongo
 
Raro, antes de 07/1994 no existía SIJP así que no hay forma de que puedan encontrarlo por ahí. Y obvio que una quiebra archivada anda a saber si existen los libros, ¿qué tipo de certificación de firma tiene? ¿escribano? ¿tiene otros medios de prueba como recibos o credenciales de obra social o sindicales?

Fijate que a veces pasa mejor, si podes hacer un reco y cuando te sale favorable recién ahí pedis la jubilación. Si te dan el turno fijate capaz que pasa.
 #1470118  por MARIO1943
 
LA 524 /08 FUE REEMPLAZADA POR LA PROBATORIA 617/2015, LA MISMA DICE DEJAR SIN EFECTO TODA NORMA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE ART 17
VAS A TENER QUE HACER EL RECLAMO ADMINISTRATIVO EN ANSES, INVOCANDO FALLO DE ENTRE RIOS, QUE ES EN BASE A TESTIGOS PRESENTADOS, QUE MEJOR PRUEBA QUE LA CERT, DE SERVICIOS ADMITIDA POR LA PROPIA EMPRESA, LUEGO DEL RECHAZO RECLAMA JUDICIALMENTE, MEDIANTE AMPARO CON MEDIDA CAUTELAR
QUE MAS DE 6 MESES POR TENER LA JUBILACION CARACTER ALIMENTYARIO

FALLO JUDICIAL
Le deberán pagar la jubilación, aunque la empresa no le hizo los aportes
Una cámara se lo ordenó a la ANSeS. Se valió en los compañeros de trabajo del jubilado.
Le deberán pagar la jubilación, aunque la empresa no le hizo los aportes

MAURICIO NIEVAS Juicios. Hay 340.000 contra ANSeS por mala liquidación./MAURICIO NIEVAS

Ismael Bermúdez
04/06/2014 13:02

Clarín.com
Política

Actualizado al 08/12/2016 21:07

Por los testimonios de sus compañeros de trabajo, la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social dio por comprobados los servicios con aportes prestados por un trabajador que no fueron ingresados en la ANSeS por el empleador. Y ordenó a la ANSeS a que en 30 días otorgue el beneficio jubilatorio desde junio de 2005 más las sumas retroactivas.

El fallo tiene gran trascendencia porque por las sucesivas crisis, quiebra de empresas y evasión de aportes, muchos trabajadores tienen enormes dificultades para justificar los 30 años de aportes mínimos requeridos a pesar que les descontaron esos aportes pero los empleadores no los ingresaron en la Seguridad Social.

Justamente la ANSeS había rechazado la solicitud de jubilación de Néstor Albano porque no registraba los aportes entre enero de 1968 y septiembre de 1976 que había declarado por haber trabajado durante ese período en el diario "El Debate" de Campana.

En primera instancia, la Justicia ordenó a la ANSeS que revisara esa denegatoria y dictara una nueva resolución reconociendo la antigüedad declarada.

ANSeS apeló ese fallo y ahora, en segunda instancia, los camaristas dejaron sentado que Albano había presentado en la causa tres testigos, “todos ex compañeros de tareas en el diario, cuyos dichos aseveran lo afirmado por el peticionante”. Y se determinó la existencia de verosimilitud “respecto de la prestación de tareas denunciadas por el actor”.

“Ni la falta de inscripción al régimen previsional por parte del empleador, ni la falta de ingreso oportuno de las obligaciones pertinentes pueden ser por sí solas, causa determinante en sentido negativo de la posibilidad de acreditar mediante prueba testimonial los servicios denunciados por el trabajador”, dice el fallo firmado por los tres jueces de la Sala II. Y se subraya que "el incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador, que actúa como agente de retención de los aportes de sus dependientes, no puede ser utilizado en detrimento del acceso a beneficios de carácter alimentario.
 #1470127  por doctorgonzalez
 
ccolalongo escribió: Mié, 17 Ago 2022, 20:29 Raro, antes de 07/1994 no existía SIJP así que no hay forma de que puedan encontrarlo por ahí. Y obvio que una quiebra archivada anda a saber si existen los libros, ¿qué tipo de certificación de firma tiene? ¿escribano? ¿tiene otros medios de prueba como recibos o credenciales de obra social o sindicales?

Fijate que a veces pasa mejor, si podes hacer un reco y cuando te sale favorable recién ahí pedis la jubilación. Si te dan el turno fijate capaz que pasa.
Muchas gracias por tu respuesta. Me pareció raro también. La certificación tiene certificación de firma bancaria. Tiene recibos pero los últimos, no tiene más pruebas del período que le solicitan acredite.

Entiendo lo que decis de la reco, el tema es que el señor ya cumplió la edad en agosto del año pasado, lo inició en octubre y recién salio denegada en junio. El señor no quiere perder más retroactivo porque le expliqué que con la reapertura no le van a reconocer el tiempo de tramitación del expediente anterior. Entiendo que si lo ingreso como reco y luego jubilación, ese tiempo no se lo reconocen tampoco. Sin embargo, es una buena opción también. Gracias por tu respuesta.

Saludos!
 #1470128  por doctorgonzalez
 
MARIO1943 escribió: Mié, 17 Ago 2022, 21:53 LA 524 /08 FUE REEMPLAZADA POR LA PROBATORIA 617/2015, LA MISMA DICE DEJAR SIN EFECTO TODA NORMA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE ART 17
VAS A TENER QUE HACER EL RECLAMO ADMINISTRATIVO EN ANSES, INVOCANDO FALLO DE ENTRE RIOS, QUE ES EN BASE A TESTIGOS PRESENTADOS, QUE MEJOR PRUEBA QUE LA CERT, DE SERVICIOS ADMITIDA POR LA PROPIA EMPRESA, LUEGO DEL RECHAZO RECLAMA JUDICIALMENTE, MEDIANTE AMPARO CON MEDIDA CAUTELAR
QUE MAS DE 6 MESES POR TENER LA JUBILACION CARACTER ALIMENTYARIO

FALLO JUDICIAL
Le deberán pagar la jubilación, aunque la empresa no le hizo los aportes
Una cámara se lo ordenó a la ANSeS. Se valió en los compañeros de trabajo del jubilado.
Le deberán pagar la jubilación, aunque la empresa no le hizo los aportes

MAURICIO NIEVAS Juicios. Hay 340.000 contra ANSeS por mala liquidación./MAURICIO NIEVAS

Ismael Bermúdez
04/06/2014 13:02

Clarín.com
Política

Actualizado al 08/12/2016 21:07

Por los testimonios de sus compañeros de trabajo, la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social dio por comprobados los servicios con aportes prestados por un trabajador que no fueron ingresados en la ANSeS por el empleador. Y ordenó a la ANSeS a que en 30 días otorgue el beneficio jubilatorio desde junio de 2005 más las sumas retroactivas.

El fallo tiene gran trascendencia porque por las sucesivas crisis, quiebra de empresas y evasión de aportes, muchos trabajadores tienen enormes dificultades para justificar los 30 años de aportes mínimos requeridos a pesar que les descontaron esos aportes pero los empleadores no los ingresaron en la Seguridad Social.

Justamente la ANSeS había rechazado la solicitud de jubilación de Néstor Albano porque no registraba los aportes entre enero de 1968 y septiembre de 1976 que había declarado por haber trabajado durante ese período en el diario "El Debate" de Campana.

En primera instancia, la Justicia ordenó a la ANSeS que revisara esa denegatoria y dictara una nueva resolución reconociendo la antigüedad declarada.

ANSeS apeló ese fallo y ahora, en segunda instancia, los camaristas dejaron sentado que Albano había presentado en la causa tres testigos, “todos ex compañeros de tareas en el diario, cuyos dichos aseveran lo afirmado por el peticionante”. Y se determinó la existencia de verosimilitud “respecto de la prestación de tareas denunciadas por el actor”.

“Ni la falta de inscripción al régimen previsional por parte del empleador, ni la falta de ingreso oportuno de las obligaciones pertinentes pueden ser por sí solas, causa determinante en sentido negativo de la posibilidad de acreditar mediante prueba testimonial los servicios denunciados por el trabajador”, dice el fallo firmado por los tres jueces de la Sala II. Y se subraya que "el incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador, que actúa como agente de retención de los aportes de sus dependientes, no puede ser utilizado en detrimento del acceso a beneficios de carácter alimentario.
Muchas gracias Mario por la respuesta. No tenía presente que la probatoria de la 524 ya no estaba vigente. Voy a leer bien la 617/2015. En ese caso, no me quedará más que pedir reapertura invoncando en una nota el fallo y luego seguir en instancia judicial.

Gracias nuevamente. Saludos!
 #1470186  por lasflores
 
Buenas noches, sobre estos casos, me surge una duda: antes Anses recurria a sus registros microfilmados, eso ya no existe mas?
Respecto a los aportes de una empresa quebrada, yo tengo un caso que no sólo debía acreditar los servicios sino también el carácter diferencial. Acompañé: recibos de sueldo, certificado de trabajo de época ( no certificación de servicios) y testigos como dijo Mario: y reconocieron tanto los servicios como el carácter diferencial de los mismos.
Saludos
 #1471401  por doctorgonzalez
 
Buenas tardes:

Les cuento sobre el caso planteado que en Anses me dijeron que presente la certificación expedida por el síndico asi que hice el intento de conseguirla. Desarchive la quiebra y notifiqué al síndico pero dice no tener los libros laborales y no poder expedir esa certificación. Asi que tal como me habían aconsejado ya tengo turno de reapertura donde citando el fallo mencionado por Mario y ofreciendo dos testigos compañeros del señor -y haciendo mención a que se agotaron las vias para conseguir la certificación expedida por el síndico- solicitaremos la reapertura. Espero evitemos la instancia judicial pero lo dudo.

Muchas gracias a todos por la ayuda brindada.

Saludos.
 #1471418  por ccolalongo
 
Fijate si además podes acompañar otra prueba como algún recibo de sueldo. Desde ya que jamás un síndico pierde un minuto de tiempo en hacer una certificación de servicios y esos libros es lo primero que desaparece. Y si trabajó antes de 1994 los U78 de la DNRP de la época están todos en "el submarino" las oficinas de la Av. Cordoba que "se inundaron" y todo eso desapareció.
doctorgonzalez escribió: Lun, 31 Oct 2022, 15:32 Buenas tardes:

Les cuento sobre el caso planteado que en Anses me dijeron que presente la certificación expedida por el síndico asi que hice el intento de conseguirla. Desarchive la quiebra y notifiqué al síndico pero dice no tener los libros laborales y no poder expedir esa certificación. Asi que tal como me habían aconsejado ya tengo turno de reapertura donde citando el fallo mencionado por Mario y ofreciendo dos testigos compañeros del señor -y haciendo mención a que se agotaron las vias para conseguir la certificación expedida por el síndico- solicitaremos la reapertura. Espero evitemos la instancia judicial pero lo dudo.

Muchas gracias a todos por la ayuda brindada.

Saludos.
 #1471421  por doctorgonzalez
 
ccolalongo escribió:Fijate si además podes acompañar otra prueba como algún recibo de sueldo. Desde ya que jamás un síndico pierde un minuto de tiempo en hacer una certificación de servicios y esos libros es lo primero que desaparece. Y si trabajó antes de 1994 los U78 de la DNRP de la época están todos en "el submarino" las oficinas de la Av. Cordoba que "se inundaron" y todo eso desapareció. ]
Muchas gracias por tu respuesta. Lamentablemente tiene los últimos recibos pero no le quedo nada de los primeros años, lo único que me queda es ofrecer los testigos y luego, iniciarlo judicialmente. Gracias.
 #1471425  por ccolalongo
 
Revisa los recibos si en alguno tiene la verdadera fecha de ingreso, por ahí tal vez podría caminar. Y lo podrías también acompañar si consigue por ejemplo la afiliación original en la obra social o el sindicato de su gremio, desde ya son pruebas que si tenía esa obra social desde la que declara como fecha de ingreso o afiliación sindical era porque trabajaba ahí. Y tiene un poco más de fuerza que los testigos.
doctorgonzalez escribió: Mar, 01 Nov 2022, 11:38
ccolalongo escribió:Fijate si además podes acompañar otra prueba como algún recibo de sueldo. Desde ya que jamás un síndico pierde un minuto de tiempo en hacer una certificación de servicios y esos libros es lo primero que desaparece. Y si trabajó antes de 1994 los U78 de la DNRP de la época están todos en "el submarino" las oficinas de la Av. Cordoba que "se inundaron" y todo eso desapareció. ]
Muchas gracias por tu respuesta. Lamentablemente tiene los últimos recibos pero no le quedo nada de los primeros años, lo único que me queda es ofrecer los testigos y luego, iniciarlo judicialmente. Gracias.
 #1474504  por surom6
 
Hola a todos, le comento q a una clienta la quieren jubilar , tiene 65 años, pero en el ANSES le faltan 7 años de aportes, tiene una Cesión de Servicios donde están los años q faltan y q le dijeron tiene q presentar cuando vaya a iniciar la jubilacion.Cabe la posibilidad q el ANSES se lo rechaze ? , es lo único q tiene, ningún otro doc ni testigos.Ella x ahora , necesita seguir trabajando.Gracias a todos x responder!
 #1474506  por lucky
 
Recién a los 70 años, y teniendo los años de aportes requeridos para obtener la PBU, la pueden obligar a jubilarse.
No antes.
En cuanto a la certificación de servicios, hay que analizar si está bien confeccionada, si es de época o no, la fuente documental de la certificación, etc... porque no hay que descartar que Anses haga una verificación en el empleador.