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  • “No optó - párrafo 5º art. 34 Ley Nº 26565"

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1471545  por florencoa
 
Buenos días a todos.

Tengo un cliente que tiene deuda de monotributo promovido. Estuve leyendo en el foro y vi que dicen que no se puede aplicar el art. 1 Ley 25.321, que hay que aplicar “No optó - párrafo 5º art. 34 Ley Nº 26565". ¿Esto es así? ¿Es para todos los períodos o solo a partir del 01/2010?
Por otro lado, intenté aplicar el art. 1 de la ley 25.321 a esos períodos con deuda y sí me deja aplicarlo. Por eso mi confusión.

Agradezco toda aclaración y ayuda! Saludos.-
 #1471563  por MARIO1943
 
florencoa escribió: Mié, 09 Nov 2022, 12:06 Buenos días a todos.

Tengo un cliente que tiene deuda de monotributo promovido. Estuve leyendo en el foro y vi que dicen que no se puede aplicar el art. 1 Ley 25.321, que hay que aplicar “No optó - párrafo 5º art. 34 Ley Nº 26565". ¿Esto es así? ¿Es para todos los períodos o solo a partir del 01/2010?
Por otro lado, intenté aplicar el art. 1 de la ley 25.321 a esos períodos con deuda y sí me deja aplicarlo. Por eso mi confusión.

Agradezco toda aclaración y ayuda! Saludos.-
PARA HACERLO VALER COMO APORTES, TENES QUE INGRESAR LAS DIFERENCIS FALTANTES, PERO SI NO LO VAS A NECESITAR RENUNCIALO
 #1471581  por florencoa
 
MARIO1943 escribió: Jue, 10 Nov 2022, 21:35
florencoa escribió: Mié, 09 Nov 2022, 12:06 Buenos días a todos.

Tengo un cliente que tiene deuda de monotributo promovido. Estuve leyendo en el foro y vi que dicen que no se puede aplicar el art. 1 Ley 25.321, que hay que aplicar “No optó - párrafo 5º art. 34 Ley Nº 26565". ¿Esto es así? ¿Es para todos los períodos o solo a partir del 01/2010?
Por otro lado, intenté aplicar el art. 1 de la ley 25.321 a esos períodos con deuda y sí me deja aplicarlo. Por eso mi confusión.

Agradezco toda aclaración y ayuda! Saludos.-
PARA HACERLO VALER COMO APORTES, TENES QUE INGRESAR LAS DIFERENCIS FALTANTES, PERO SI NO LO VAS A NECESITAR RENUNCIALO
Hola Mario. Gracias por responder. No lo quiero hacer valer como aportes, quiero renunciarlo. Pero mi duda es si el monotributo promovido se renuncia con el art. 1 de la ley 25.321
 #1471585  por MARIO1943
 
AHORA QUE ME ACUERDO, DEJALO CON DEUDA Y EN OBSERVACIONES PONES QUE APLICAS LA CIRCULAR ANSES 2/13 SE APLICA COMO LA 526/95
Buenos Aires, 24 de enero del 2013
CIRCULAR DPA Nº 02/13
SICAM - TRABAJADORES INDEPENDIENTES PROMOVIDOS (TIP)
REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPA N° 07/12
Mediante la Ley Nº 24977, el Decreto Nº 1/2010, el Título III de la Resolución General
AFIP Nº 2746/2010 y el Titulo IV de la Ley 26.565 se establece la normativa para los
Trabajadores Independientes Promovidos.
Al respecto, se informa que AFIP incluyó en SICAM la liquidación para la categoría 14 -
Trabajador Independiente Activo, reflejando los períodos y su detalle de deuda.
Asimismo, podrá aplicar para períodos desde 01/2010 un nuevo beneficio en la
situación de revista, que no genera deuda ni aportes y que se refleja en SICAM con la
leyenda: “No optó - párrafo 5º art. 34 Ley Nº 26565"
A continuación se transcribe 5º párrafo de artículo 34 de Ley 26.565 para conocimiento:
…” Cuando la cantidad de meses cancelados, conforme a lo establecido en los
párrafos precedentes, sea inferior a aquellos a los que el trabajador independiente
promovido permaneció en el régimen de este Título, podrá optar por ingresar las
cotizaciones correspondientes a los meses faltantes o su fracción —al valor vigente al
momento del pago—, para ser considerado aportante regular…”
Por lo expuesto, se informa que queda sin efecto el tratamiento que fuera normado por
Circular DPA 07/12, no debiendo solicitarse constancia ante AFIP.
 #1471602  por florencoa
 
MARIO1943 escribió: Vie, 11 Nov 2022, 15:13 AHORA QUE ME ACUERDO, DEJALO CON DEUDA Y EN OBSERVACIONES PONES QUE APLICAS LA CIRCULAR ANSES 2/13 SE APLICA COMO LA 526/95
Buenos Aires, 24 de enero del 2013
CIRCULAR DPA Nº 02/13
SICAM - TRABAJADORES INDEPENDIENTES PROMOVIDOS (TIP)
REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPA N° 07/12
Mediante la Ley Nº 24977, el Decreto Nº 1/2010, el Título III de la Resolución General
AFIP Nº 2746/2010 y el Titulo IV de la Ley 26.565 se establece la normativa para los
Trabajadores Independientes Promovidos.
Al respecto, se informa que AFIP incluyó en SICAM la liquidación para la categoría 14 -
Trabajador Independiente Activo, reflejando los períodos y su detalle de deuda.
Asimismo, podrá aplicar para períodos desde 01/2010 un nuevo beneficio en la
situación de revista, que no genera deuda ni aportes y que se refleja en SICAM con la
leyenda: “No optó - párrafo 5º art. 34 Ley Nº 26565"
A continuación se transcribe 5º párrafo de artículo 34 de Ley 26.565 para conocimiento:
…” Cuando la cantidad de meses cancelados, conforme a lo establecido en los
párrafos precedentes, sea inferior a aquellos a los que el trabajador independiente
promovido permaneció en el régimen de este Título, podrá optar por ingresar las
cotizaciones correspondientes a los meses faltantes o su fracción —al valor vigente al
momento del pago—, para ser considerado aportante regular…”
Por lo expuesto, se informa que queda sin efecto el tratamiento que fuera normado por
Circular DPA 07/12, no debiendo solicitarse constancia ante AFIP.
Perfecto Mario. Muchas gracias!
Pero solamente para períodos posteriores al 1/2010, no?