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  • Jurisprudencia sobre haberes de pensión y RTI

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1471756  por lasflores
 
Buen dia, les consulto sobre jurisprudencia sobre:
1. RTI en caso que la persona trabajó en RRDD y luego los últimos 5 años fue monotributista, tengo entendido que puede pedirse judicialmente que se consideren los sueldos como si fuera una jubilación, alguien conoce el fallo?
2. Por otro lado, tengo la duda: si hay fallos para casos de pensiones directas calculadas como pensiones de PBU?
La verdad que es muy injusto que si el afiliado aportó 30 años la pensión sea considerablemente mas baja que la de otro afiliado que puede haber aportado sólo 5 años. Existe algún fallo por medio del cual se pueda liquidar una pensión según el 70% del haber de referencia en vez de liquidar con PBU si el afiliado aportó mas de treinta años?
Gracias!!
 #1471757  por lucky
 
1) Para el primer caso te referís al fallo de la Corte “Vergara, Alicia Estela c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” –del 03/03/2015 - 322/2007.
Si bien se trata de una pensión, muchos han pedido que se aplique en RTI por ser el mismo razonamiento.

En un sentido muy parecido hay un fallo de Braghini del Juzgado 7 en el expte. Nº 64202/2013 - "Kennedy Ricardo Ignacio c/ ANSES s/prestaciones varias" - JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 - 07/03/2017, que está desde el 2019 para sentencia en la Sala 3, en donde el actor tuvo 30 años de sueldos muy buenos en una empresa, y los últimos 10 años muy bajos como docente universitario. Anses le liquidó el haber en base a estos últimos, pero la jueza le hizo lugar a la demanda, y ordenó que excluyan esos años del cómputo porque distorsionaban toda la historia laboral del jubilado.


2) Con respecto a lo segundo se aplica el art. 34 bis, inciso 5, de la ley 24241.

"5. Las prestaciones de retiro por invalidez y/o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad se otorgarán a los afiliados cuya edad no exceda de sesenta y cinco (65) años.
Si el afiliado mayor de sesenta y cinco (65) años se incapacitare, tendrá derecho a la prestación por edad avanzada: en caso de fallecimiento, el haber de pensión de los causahabientes será equivalente al setenta por ciento (70 %) del que le hubiera correspondido percibir al causa
nte."

Pasa habitualmente que una persona (por ejemplo, hombre) fallece después de los 65 sin estar jubilado y con 30 o más años de aportes, o muchas veces fallece mientras está tramitando su jubilación pero antes del otorgamiento, que se liquida como pensión de PBU y se toman las últimas 120 remuneraciones del causante.
 #1471758  por lasflores
 
Muchas gracias Lucky por tu pronta respuesta; mi duda sobre el segundo caso es: existe la posibilidad de plantear que no se liquide como pensión de PBU si el haber es peor que calculando el 70%? aunque el afiliado tuviera 65 años?
Saludos
 #1471760  por lucky
 
En principio, en una primera lectura, para mi no es viable.
Pero aún así, habría que analizar el caso en detalle, hacer el cómputo y diferentes cálculos.
Una vez hecho eso, se podría plantear el tema demostrando que la diferencia en el haber entre uno y otro, con los últimos 5 años o los últimos 10, es muchísima.
Pidiendo la inconstitucionalidad de la norma y fundamentandolo muy bien.