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  • ANSES IMPUGNA LIQUIDACION POR ERROR MATERIAL - RECLAMA DIFERENCIA - LIQUIDACION YA APROBADA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1472403  por Lan
 
Ok lucky pero si acá no me dan bola incluso en cámara...a) Puedo iniciar un nuevo reclamo o hay cosa juzgada??? Y b) No entiendo cómo hacer el cálculo si conviene o no pedir la inconstitucionalidad del tope! No me das una mano con eso? Vos que harías…no entiendo mucho si conviene dejar todo así y listo o avanzar con otra liquidación cuyo haber le van a topear…gracias y perdón por molestar!
 #1472410  por lucky
 
Plantearía ahora lo de la inconstitucionalidad del art. 79 en esta liquidación ampliatoria que vas a presentar.
Te reitero, estas son decisiones personales.
En cuanto al cálculo, tenés que sacar primero la diferencia entre la suma de los beneficios y el tope del haber máximo vigente al momento en que lo hacés (en marzo aumenta este tope).
Esa diferencia la dividís por el haber máximo vigente y el resultado lo multiplicás por 100.
Eso te da el porcentaje de confiscatoriedad.
 #1472418  por lucky
 
Y acá tenés otro fallo que se ajusta a tu caso. La inconstitucionalidad del 79 pedida en la ejecución de sentencia, pese a que no estaba dictada en la sentencia.
Tanto el juzgado como la Sala 2 se lo permitieron con el argumento de no obligarla a hacer otro juicio solamente por este rubro.
Y además con argumentos sobre la distinta causa de ambos beneficios que hace inaplicable el tope a la suma de ambos.

https://diarioprevisional.com.ar/jurisprudencia/2708
 #1472597  por Lan
 
Lucky! como estas?? te cuento, el expediente sigue con la impugnación y mi contestación. Estaba armando la segunda liquidación con el otro beneficio, tema topes, etc....yyy...veo que el haber reajustado le pagaron aun mas que en Diciembre! y es mas de lo que me da mi liquidación! ahora si que no se que hacer jajaja! porque la anterior es con corte en 2021 y queda un retro para cobrar....Que opinas? Besos!!!
 #1473866  por Lan
 
Hola Lucky! QUIERO AGRADECERTE INFINITAMENTE LA AYUDA EN ESTE POST. Luego de sufrir con la Res. 6/2009, el Juzgado dijo exactamente lo que vos me dijiste. No se aplica por fecha de adquisición del derecho! así que aliviada jajaa. Ahora te consulto (y aprovecho tu sabiduría): Ya tengo la segunda liquidación para presentar. Te recuerdo: La primera se cobro retro por embargo y le reajustaron pero menos de lo correspondiente. Ya la colega que me hace la liquidación se encargo de ver todo. PERO ESTOY AGREGANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD EL TOPE ART 79 LEY 18.037 que NO PLANTIE NUNCA! NI EN LA DEMANADA DEL PRINCIPAL, NI EN LA EJECUCION, NI EN LA PRIMERA LIQUIDACION, NO LO HICE PORQUE LA CONFISCATORIEDAD ES MENOR AL 15% Y TODO EL MUNDO ME DECIA QUE NO LO PLANTEE PORQUE NO ES CONFISCATORIO....EN FIN, HOY ME DICEN QUE SI, que lo plantee igual porque hay Jurisprudencia que dice que aunque sea 1% no corresponde (vos me pasaste por acá fallos). La consulta es: Hago escrito: Practica liquidación ampliatoria. Digo el corte de la primera liquidación, menciono el periodo de esta segunda. Ahora digo que la actora percibe, además, una Jubilación mínima (la que reajusta es Pensión), planteo la inconstitucionalidad del tope art 79 Ley 18.037 y menciono fallos. CONSULTAS: 1) Es necesario que diga cuando cobro retro por embargo y cuando se le reajusto y cuanto, aunque haya sido insuficiente? 2) Acompaño recibo del otro haber de jubilación minina? En ese caso, puede ser del que surge en "Mi Anses"? 3) No voy a complicar todo con este planteo? ya que la liquidación anterior no lo incorpora y esta firme? 4) No se si aplicándose los topes la clienta va a cobrar menos que hoy por eso no se que hacer.....y no se como darme cuenta. A marzo de 2023 percibe de Pensión reajustada (bruto): 322.667 y Jubilación (bruto): 58.666. Según segunda liquidación la pensión se le va a: 357.780 y me dijo la colega que me hace la liquidación que le da menos del 15% ya en la primera liquidación también era menos que el 15% (aunque, como dije, no fue planteado). GRACIAS LUCKY POR LA AYUDA DE SIEMPRE! *suerte* *flor*
 #1475516  por Lan
 
Hola Lucky! Hola a todos! Lucky te consulto lo siguiente ya que avancé con presentar la segunda liquidación y Anses obviamente impugno. Mi primera liquidación esta firme, se cobro por embargo y reajustaron el haber pero no en su totalidad. En la segunda liquidación plantie la inconstitucionalidad del art 79 por acumulación de beneficios ante la eventualidad que Anses lo plantee (acompañe recibo del otro haber) el resto, se hizo con los mismos parámetros que la primera liquidación. Ahora cuando Anses impugna: vuelve a hablar de los topes del art. 9 y 25 de la Ley 24.241, pide medida de mejor proveer y solicita se libre oficio a Afip para que informe lo que la actora debe integrar en concepto de aportes y contribuciones no ingresados al sistema, art 26 Ley 24.241 para la PC, aplicabilidad del fallo "Villanustre", Quiroga, art 9 inc 3) de la Ley 24.463 e impuesto a las Ganancias y no acompaño documental ni liquidación. El Juez resolvió en mi anterior liquidación que se respetaban los parámetros de las sentencias y los topes. Las consultas son: 1) Preparo una contestación diciendo que todos estos puntos ya fueron resueltos? Algo mas? 2) Por lo que entiendo nada dijo del tope del art 79, digo algo yo al respecto en el sentido de que la demandada guardo silencio? 3) Lo que me puedan decir me va a servir ya que es mi primer ejecución y me vence el plazo en breve. Muchas gracias!!!
 #1475520  por lucky
 
Es una liquidación ampliatoria. O sea que en la resolución que aprobó tu primera liquidación "integral" (desde cero) el juzgado debe haber definido las inconstitucionalidades o no de los topes. Por eso la aprobó.

En las ampliatorias no se puede volver a discutir lo mismo. Solo se reclaman las diferencias de los períodos posteriores, y los intereses del retroactivo aprobado.

Contestá el traslado y pedí se apruebe la liquidación ampliatoria y la inconstitucionalidad del art- 79.
 #1475524  por Lan
 
Ok Lucky! Muchas gracias! respecto al tenor de la contestación: Vuelvo a contestar cada punto o digo que se ya resolvieron todas las impugnaciones que alega Anses en oportunidad de aprobar la liquidación anterior? Y entonces también digo: Solicito se decrete la inconstitucionalidad del art 79? más allá que aún no se este aplicando el tope? Muchas Gracias!!!