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  • ANSES IMPUGNA LIQUIDACION POR ERROR MATERIAL - RECLAMA DIFERENCIA - LIQUIDACION YA APROBADA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1472379  por lucky
 
Según liquidación de ANSES, la suma de ambos beneficios da $ 325.124 y está por debajo del tope del haber máximo.
Según el reajustado da $ 355.124, supera el tope con una quita del 5,28%.
Sin embargo, hay jurisprudencia que dice que el art. 79 es inconstitucional independientemente de que, por la suma de ambos beneficios, la quita sea superior o inferior al 15%: "LINARES QUINTANA” (Fallos 310:864, abril 23 de 1987); “NOTO, MARIA MARTA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, expte. Nro. 88073/2009, luego ratificada por la Sala 1 de la CFSS el 23/9/2021; Nro. 60877/2019, autos “BIANCHI DI CARCANO ELISA ANTONIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS".
O sea que la inconstitucionalidad la podés pedir igual porque para eso te vas a basar en tu liquidación, y no en la de ANSES.
Esto es una evaluación y decisión tuya.


Por otro lado, podrías presentar una nueva liquidación pero no le veo mucho sentido porque ya tenés una aprobada en cuanto al haber mensual y al retro, aunque cobrada parcialmente (solo el mensual).
Con esa liquidación aprobada continuás la ejecución hasta el cobro por embargo (porque dijiste antes que no le pagaron el retro). Una vez que cobró, la ampliás desde la fecha de corte de la aprobada hacia adelante.
Y en el caso de que le pagaran el retroactivo, ahí sí lo tenés que descontar del retroactivo aprobado por el juzgado.
Se descuenta el capital + intereses - obra social.
Es muy raro que no le hayan pagado retroactivo habiéndole actualizado el haber.
 #1472380  por Lan
 
Ok Lucky. Y la inconstitucionalidad la puedo pedir ahora en este momento de la ejecución? Cuando acompaño la liquidación y menciono el otro beneficio e incorporo este a la liquidación? Que te parece? O no digo nada y veo si anses topea y ahí lo digo… Por otro lado, retro solo cobro por embargo ya lo cobro pero no veo en sus recibos que anses lo haya pagado antes. Si no ahora reclamaría devolver todo porque estaría pago 2 veces….y lo que te consultaba: contesto primero el traslado de la impugnacion de la primera liquidación que está firme y una vez resuelto ahí acompaño la segunda o presento todo junto?
 #1472384  por lucky
 
Primero contestá el traslado. Después se continúa con la ampliación de la liquidación.
Si tu clienta cobró por embargo, presentá una liquidación ampliatoria de la anteriormente aprobada y cobrada.
Si ANSES le llegó o le llegara a pagar retroactivo, se descuenta.
Si no cobró retroactivo de ANSES, seguís adelante como si no hubieran pagado porque precisamente la intención es embargar el retro.
En cuanto a la inconstitucionalidad del 79, eso debió plantearse con la primera liquidación. La persona que te liquidó seguramente no tuvo la información de la existencia de otro beneficio para cargarlo y evaluar el art. 79.

Fijate bien la liquidación que presentó ANSES en el expte. Ahí está todo el detalle y el retroactivo.
 #1472387  por Lan
 
Ok lucky. Contesto esta impugnacion y una vez resuelto presento la segunda liquidación. En la segunda decís plantearia la inconstitucionalidad del tope art 79 e incorporo el otro beneficio? Tampoco quiero embarrar el tema, que decís?? Y si no digo nada y luego aplican el tope puedo recién ahí plantearlo? O Puedo iniciar un reclamo nuevo por el tope o hay cosa juzgada?? Gracias!
 #1472389  por Lan
 
Ahora recuerdo! Cuando hice la primera liquidación el tope por acumulación de beneficios no era confiscatorio hasta un 15% incluso lo habíamos hablado acá en el foro (septiembre de 2021) como juega eso si ahora si lo es?? Porque hay jurisprudencia que dice que menos del 15% también es confiscatorio? Cuando lo planteo??
 #1472392  por lucky
 
Pasando en limpio.
Hay una liquidación aprobada y cobrada por embargo.
Hay que ampliarla mediante otra liquidación, pese a que Anses pagó porque pagó mal (un haber inferior y sin retroactivo).
Pero como te dieron traslado de una impugnación, primero hay que contestar esta.
Lo del art. 79 debió haberse planteado con la presentación de la primera liquidación, porque no es que ahora te enteraste que tiene otro beneficio. Ya lo sabías en ese momento.
¿Lo podrías plantear junto a la segunda liquidación? Perdido por perdido lo haría igual.
El descuento del art. 79 es sobre el beneficio más nuevo, aunque a veces descuentan de ambos.
 #1472393  por Lan
 
Ok Lucky. Ponele que me digan que no lo plantie. Puedo reclamarlo luego? O hay cosa juzgada? Por otro lado, me podrías decir cómo quedarían los haberes si se topean? El de 305.000 y el de 50.000? Porque no se si me conviene avanzar con la segunda liquidación o dejar todo cómo está!….
 #1472395  por lucky
 
El tema de la quita mayor o menor al 15%, que se aplica en todos los topes, sin embargo en esta cuestión del art. 79 fue "reinterpretada" en los fallos que puse antes.
Entonces parte de la jurisprudencia no repara en si la quita es superior o no al 15% sino en otras pautas o fundamentos que están en esos fallos (sobre todo la sala 2).
Todo depende del criterio del juez o sala que te toque.

En cuanto a cómo quedarán los importes de ambos beneficios, no lo sé.
Lo que sí es seguro es que si superan en conjunto el haber máximo, Anses te lo va a topear.
Ya sea que haga el descuento sobre el beneficio más nuevo (que es lo que correspondería) o te lo prorratee entre ambos.
 #1472399  por Lan
 
Claro Lucky pero no me quedan claro dos cosas: a) si me dicen uf no lo planteo …jodase ja. Yo puedo iniciar reclamo posterior o hay cosa juzgada?? Y b) entre los dos haberse le pueden aplicar tope pero nunca pagar menos de 337.000 y pico que es el tope hoy, cierto? Es decir acá ambos dan 355.000 y pico, ok, topean pero como mínimo entre los dos haberes va a ser el tope nunca menos, cierto? Es decir de mínima va a cobrar 337.000 y algo que eso tope hora menos no, no?
 #1472402  por lucky
 
Si lo planteás ahora, a lo sumo te dirán que no y seguramente sin costas. Además te quedará la instancia de apelación.
Así que no veo la contra de plantearlo.
Pero más allá de esto, la que tiene que tomar la decisión de hacerlo o no sos vos, evaluando los pro y los contra, las posibilidades, y sobre todo la plata en juego.
Especialmente que un eventual planteo contra el art. 79 se hace en base a tu liquidación y no a la de Anses, que por las cifras que pusiste no llega al haber máximo,