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  • ANSES IMPUGNA LIQUIDACION POR ERROR MATERIAL - RECLAMA DIFERENCIA - LIQUIDACION YA APROBADA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1472302  por Lan
 
Hola Colegas! como están? Espero que bien. Les consulto lo siguiente: Juicio de reajuste. Liquidación aprobada. Embargo. Orden de transferencia a la cuenta de la actora. Sale el Deox al Banco Nación y Anses presenta impugnación por error material, reclamando saldo. Y el Juzgado me corre traslado. Como puede ser?? la Sra. ya esta por cobrar la primera liquidación! alguien podría ayudarme en que debo hacer? Muchas gracias a todos!!!
 #1472303  por Lan
 
De lo que resume Anses que "sería errónea" es: a) Elimina el tope de las remuneraciones actualizadas lo cual es incorrecto ya que las sentencias no lo disponen y b) No efectúa descuento en la Ley 20.628 sobre los intereses. (Res. General 2437/08).-
El punto 1) La sentencia de Primera ordenó: Habiendo, asimismo, sido solicitada la inconstitucionalidad de los artículos 9 y 25 de la ley 24.241 y Resolución S.S.S. 6/09, art. 14, cabe destacar que si el descuento para la jubilación se realiza sobre la totalidad del haber de un activo, no debe topearse dicho haber para establecer el promedio de las remuneraciones, tal como lo ordena el art. 25 de la ley 24.241, por lo que es arbitraria la fijación de un tope máximo. Para el caso que se diera dicha situación corresponde declarar la inconstitucionalidad de los artículos mencionados supra. Sin perjuicio de ello, la diferencia que resulte de haberes reajustados y haberes percibidos, se abonará en su totalidad sin quita alguna, de conformidad con el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ Reajustes Varios”,del 28/11/06.-
La Sentencia de Cámara: Difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 para la ejecución.-
En la ejecución: Acompaño liquidación. Anses impugna topes. Insisto con la Res. 6/09 y el Juez aprueba mi liquidación, diciendo que: "en cuanto a la objeción deducida respecto a la falta de aplicación de topes, dado que la actora los aplica correctamente, corresponde su rechazo". En la ejecución también hable de impuesto a las ganancias (Fallo García María Isabel) y en el reajuste también (cuando me corren traslado de la contestación de demanda).-
GRACIAS A TODOS POR LA AYUDA!!!
 #1472306  por Lan
 
Perdón voy agregando a medida que leo todo! La diferencia entre la liquidación de Anses y mía es de 26.000, pero ellos lo calculan a Noviembre de 2022 y la mía cerro en Septiembre de 2021.-
Ahora bien: Además de esa diferencia, agregan que se debe descontar 124.000 de obra social, 18.000 de impuesto a las ganancias por los intereses y 39.000 de impuesto a las ganancias sobre el haber. Dicen total que debe devolver la actora 209.000.....Entiendo que Obra social no corresponde por haber percibido por embargo e impuesto a las ganancias tampoco por ser Pensionada...-
 #1472319  por Lan
 
La demanda de reajuste no dice nada de impuesto a las ganancias y obra social (si de la res. 6/2009 art 14), cuando respondemos la contestación de demanda si hablamos de impuesto a las ganancias. Y en la ejecución reiteramos lo de impuesto a las ganancias. Las sentencias no dicen nada ni a favor ni en contra de impuesto a las ganancias ni de obra social. El Juzgado que interviene es el 2, me dijeron que la liquidación la mira el Secretario y es detallista.....Espero las opiniones de Uds ya que en 5 días debo contestar el traslado. MUCHAS GRACIAS A TODOS!!!!! *leo*
 #1472322  por lucky
 
ANSES te va a impugnar y se va a oponer a todo hasta último momento.
Si te corrieron traslado, tenés que defender la resolución que te aprobó la liquidación diciendo que quedó firme y que se ajusta a las pautas de las sentencias.

Impuesto a las ganancias: a veces deciden la exención en la sentencia y otras en la misma resolución que aprueba la liquidación. Ya todos casi los juzgados eximen de ganancias. Fijate si está decidido y si no, pedilo.

Obra social: ya viene descontado en la liquidación, cualquiera sea el software de cálculo utilizado. A la diferencia del haber devengado se le resta obra social y a lo que queda se le aplican intereses.

Después sobre detalles de la liquidación, diferencias, topes, no te puedo decir nada porque las liquidaciones se analizan en conjunto con las sentencias.
 #1472323  por Lan
 
Muchas gracias Lucky ayudando como siempre! Y vos crees que la sentencia esta ok en relación a las remuneraciones actualizadas? (arriba transcribí el párrafo). Por otro lado, crees que pueden darle bola a Anses? No, en mi resolución que aprueba la liquidación no dice nada de Impuesto a las Ganancias, eso lo pueden ganar? Ok lo pido ahora. Ok obra social. El único tope que dicen que se elimino mal es el de las remuneraciones actualizadas por eso te consulto si para vos la sentencia lo libera. Gracias por todo Lucky! *abrazo*
 #1472333  por lucky
 
Para decirte algo fundamentado hay que ver la sentencia y cotejarla con la liquidación.
Lo único que te puedo decir es que en las remuneraciones son dos topes distintos:
- el del art. 9 y 25: es el tope a la remuneración nominal o histórica. La sentencia te dice, con lógica, que no se aplica el TOPE si al trabajador le hicieron descuentos en el sueldo por encima del tope. Si descontaron hasta el tope, se toma el sueldo topeado., Que es lo que sucede habitualmente.
- el del art. 14 Res 6/09 (que algunos juzgados emparentan con el art. 25 pero claramente es diferente): este es el de la remuneración actualizada. Acá hay algunos juzgados que lo liberan porque dice que la reglamentación incorporó un doble tope que no contemplaba la ley 24241. Y otros juzgados que lo liberan SOLO si produce una quita superior al 15%. Los primeros son los que están en lo correcto.
Ojo: si el beneficio es anterior a la vigencia de la Res 6/09 NO CORRESPONDE ESTE TOPE A LA REMUNERACION ACTUALIZADA, porque antes de esa resolución no existía este tope.
Respecto a este tope de la Res 6/09 no se lo que dice la sentencia.

En resumen: si el juzgado te aprobó la liquidación y dijo que se aplicaron bien los topes, defendé la resolución del juzgado.
Con relación a las diferencias que te dio a vos y que le dio a ANSES (es raro que Anses presentara una liquidación si no pagó), te reitero hay que estudiar bien ambas liquidaciones.
Así no te puedo decir mucho porque estaría hablando en el aire.
 #1472334  por Lan
 
Claro Lucky! Lo único que dice la sentencia de 1 instancia en relación a la res 6/09 es eso, te consultaba si entendes que la declaró inconstitucional. Por otro lado la fecha de adquisición del derecho es abril de 2008 (fallecimiento del cónyuge, es pensión) y alta 2 de febrero de 2009. Creo q la resolución es del 15/2/09….entonces planteo además que no aplica?
 #1472340  por lucky
 
Si bien las liquidaciones siempre son revisables si tienen algún error grosero, en este caso fue aprobada y quedó firme la resolución que la aprobó. Sino no te hubieran ordenado el embargo.
Defendela desde esa posición.

En cuanto a la res. 6/09, la parte que copiás de la sentencia si bien la menciona no se refiere a ella sino al art. 9 de la 24241 porque habla del descuento sobre el sueldo percibido (ya sea total o hasta el tope legal).
Por otra parte, es evidente que el beneficio es anterior a la vigencia de la resolución, por lo que no se le debe aplicar.
Igual hay que ver bien la liquidación para ver si el promedio de las remuneraciones actualizadas supera el tope vigente a la fecha de adquisición del beneficio. Que de esto se trata su aplicación o no.
Capaz que ni lo supera al tope.
 #1472341  por Lan
 
Uh que lío Lucky. Sisi lo supera me dijo la chica que hizo la liquidación. Que al actualizarlas superan el tope. No me queda claro si se aplica o no según fecha de adquisición de derecho, perdón. Porque sería importante ya que interpretas que no me liberaron el tope….