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  • NUEVA MORATORIA JUBILATORIA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1472643  por MARIO1943
 
CON RESPECTO A LA CUOTA QUE PASABA EL 20%, CREO QUE LE ENCONTRARON LA SOLUCION, SI ESTO ES CIERTO, ESTAMOS EN EL HORNO, ESTO SALIO HOY EN EL DIARIO DE MENDOZA LOS ANDES
Cuántos años de aporte se necesita para jubilarse con la nueva Moratoria Previsional

La nueva moratoria solo abarca deudas hasta diciembre de 2008, por lo que se requiere un mínimo de diez años de aportes en el sistema. De esta manera, con 20 años por pagar vía moratoria, un trabajador, con un sueldo bruto promedio actualizado en los últimos 120 meses de $200.000, podría jubilarse ahora con el haber mínimo, más los bonos que se otorguen.

Sin embargo, cobraría menos que la mínima durante el tiempo en que tarde en completar los aportes que le faltaron, es decir que llegaría a $47.206, más el bono de $15.000.
 #1472675  por benfer
 
Si, aparentemente va a ser alta la cuota, pero bueno estamos mejor que antes;

¿Nadie sabe o tiene informacion respecto a la forma en que se instrumentaria el plan de cuotas,?
 #1472681  por MARIO1943
 
LA DRA, BEZARES ANTICIPO QUE EN 60 DIAS SALDRAN LAS JUBILACIONES CON LA NUEVA MORATORIA Y QUE EK 16 DE MARZO YA ESTARIA PUBLICAD APROX. LA REGLAMENTACION, PERO SIGUEN RATIFICANDO LA CUOTA DE LA MORATORIA ESTARA CERCA DE LOS $ 4,000, POR FAVOR ALGUIEN ME PUEDE DECIR QUE ESA NO SERA LA CUOTA YA QUE LA MISMA ES MUY CARA, QUIZAS EL EQUIVOCADO SEA YO
https://www.econoblog.com.ar/113848/ans ... n-60-dias/
 #1472688  por lucky
 
Hoy se publicó la Ley en el BO.

https://www.boletinoficial.gov.ar/detal ... 7/20230314

La cuota va a ser alta. Y los que tengan que comprar muchos años van a tener un fuerte descuento.
Si cada mes vale $ 5729, para comprar por ejemplo 20 años habrá que pagar $ 11458 por mes (que aumentan trimestralmente) durante 10 años.
Por eso, el que es mayor de 65, y no tiene pareja con derecho a pensión, deberá evaluar si le conviene esto o la PUAM
 #1472692  por lex30
 
Hola, consulta, uds estan pidienfo turno para jubilacion, con respecto a esta ley o hay que esperar una opcion nueva de turno? Ya estara disponible, yo no lo encuentro
 #1472694  por lucky
 
Se publicó recién hoy. Aún no hay reglamentación y por lo tanto tampoco hay turnos disponibles.
 #1472697  por guillote08
 
La ley publicada en el boletín oficial no habla nada del socioeconomico.. alguien sabe algo al respecto?? O será que no lo tendrán en cuenta o como será.
 #1472699  por lucky
 
El art. 9 se refiere a las evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas.
 #1472700  por benfer
 
Artículo 19.- La adquisición de las UNIDADES DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD será efectuada en la forma y condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en conjunto con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a fines de registrar los mismos en los sistemas correspondientes.


Yo entiendo que el plan se realizará mediante algun aplicativo de AFIP... se menciona a este organismo varias veces en la ley
 #1472701  por Graciela Perez
 
Ok.. como decía "ya reglamentada"!!buscaba la reglamentación. Gracias!!!
guillote08 escribió: Mar, 14 Mar 2023, 12:38 La ley publicada en el boletín oficial no habla nada del socioeconomico.. alguien sabe algo al respecto?? O será que no lo tendrán en cuenta o como será.
 #1472723  por MARIO1943
 
ENTIENDO QUE LA PAREJA DE LA PERSONA QUE COBRA LA PUAM ES IRRELEVANTE , YA QUE SI BIEN LA PUAM NO GENERA PENSION PERO LA NUEVA LEY LO ESTABLECE
De igual modo, tendrán derecho a adquirir la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL aquellas y aquellos derechohabientes previsionales mencionados en el artículo 53 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, siempre que existiera inscripción previa de la o del causante al deceso como afiliado o afiliada al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), formalizada y registrada ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) o la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), según el período que corresponda.
 #1472749  por MARIO1943
 
F, RAVERTA TITULAR DEL ANSES, IGNAUGURO UNA DEPENDENCIA EN STA FE Y ANUNCIO QUE LOS BENEFICIARIOS DE ESTA LEY SI BIEN TODAVIA NO ESTA REGLAMENTADA SE PUEDEN ACERCAR A LAS OFICINAS DE ANSES Y EMPEZAR EL TRAMITE ENTREGANDO LA DOCUMENTACION NECESARIA, CREO QUE ESTA MORATORIA , SI NO TENEMOS ACCESO AL APLICATIVO , VAMOS A QUEDAR MARGINADOS DE PODER HACERLO NOSOTROS, LA ESTOY VIENDO DIFICIL
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