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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1473220  por lucky
 
En realidad son instructivos internos que se conocieron ayer, aún antes de las circulares o prev que deben estar por salir la semana que viene. Pero como se imaginaba, se empiezan a conocer cuestiones que no están en la ley.
De paso no dejan de hacer publicidad en contra de los abogados, diciendo que ahora esta moratoria "desalienta la necesidad de recurrir a abogados".
 #1473222  por noelin
 
Hola a todos!!!
La publicacion de Diario Previsional me aclaró como será la actuación de Anses: se limitan a ver lo q quieren o deben "comprar" de aportes y liquidan sin SICAM, solo con cálculos simples los montos a pagar y la situacion del socio economico y aportes por hijos. El letrado lo único que hara es la parte previa de aportes cta.propia o rrdd y contralor de los cálculos en cada caso.
 #1473228  por juancapa
 
lucky escribió: Jue, 06 Abr 2023, 09:03 En realidad son instructivos internos que se conocieron ayer, aún antes de las circulares o prev que deben estar por salir la semana que viene. Pero como se imaginaba, se empiezan a conocer cuestiones que no están en la ley.
De paso no dejan de hacer publicidad en contra de los abogados, diciendo que ahora esta moratoria "desalienta la necesidad de recurrir a abogados".
Un horror, ya hasta lo reconocen abiertamente. Lo mejor de todo es que la gente va a seguir yendo con abogados a los turnos, porque la inmensa mayoría no confía en el empleado de Anses.
 #1473294  por graciela1955
 
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General Conjunta 5346/2023

RESGC-2023-5346-E-AFIP-AFIP - Ley N° 27.705. Mecanismo de cancelación de las “Unidades de Pago de Deuda Previsional” y de las “Unidades de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”.

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00680339- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, la Ley N° 27.705, el Decreto N° 173 del 30 de marzo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.705 creó el “Plan de Pago de Deuda Previsional”, que tiene como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas humanas para el acceso a las prestaciones previsionales.

Que el mencionado Plan se encuentra conformado por la “Unidad de Pago de Deuda Previsional”, a la que pueden acceder aquellas personas que hayan cumplido a la fecha la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, o la cumplan dentro del plazo de DOS (2) años desde la vigencia de la mencionada ley; y por la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”, a la que pueden acceder aquellas personas mayores de CINCUENTA (50) años y menores de SESENTA (60) años -para el caso de la mujer- y mayores de CINCUENTA Y CINCO (55) años y menores de SESENTA Y CINCO (65) años para el hombre, que acrediten determinados ingresos, que residan en el país y que no se encuentren prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo/a y/o monotributista en el período que se pretende adquirir.

Que el mencionado régimen está dirigido a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales y que, consecuentemente, por su situación patrimonial o socioeconómica, no puedan acceder a otros planes vigentes para cancelar sus deudas con el sistema previsional.

Que las personas solicitantes que hubieran cumplido los parámetros objetivos de la evaluación patrimonial y socioeconómica, podrán cancelar en hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales las “Unidades de Pago de Deuda Previsional”.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), de manera conjunta, se encuentran facultadas para establecer las condiciones que deberán observar aquellas personas que accedan al “Plan de Pago de Deuda Previsional”.

Que el Decreto N° 173 del 30 de marzo de 2023 estableció las disposiciones reglamentarias de la ley mencionada, determinando las condiciones para el acceso a las prestaciones previsionales, según la situación de las personas.

Que, en el marco señalado, corresponde establecer un mecanismo de pago que permita cancelar las “Unidades de Pago de Deuda Previsional” en un solo pago, como así también adquirir las “Unidades de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos de ambos organismos.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241; los artículos 9° y 19 de la Ley N° 27.705; el artículo 4° del Decreto N° 173/23; el artículo 3° del Decreto N° 2.741 del 26 de diciembre de 1991 y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Y

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- A fin de cancelar las “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” y/o las “UNIDADES DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD”, instituidas por la Ley N° 27.705 y reglamentadas por el Decreto N° 173/23, para la obtención de las prestaciones previsionales que se establecen en las condiciones de dicha ley, deberán observarse las disposiciones previstas en la presente.

ARTÍCULO 2°.- Para el supuesto que la persona solicitante exceda los parámetros objetivos determinados para las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9° del Anexo del Decreto N° 173/23, la cancelación de “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” en un solo pago será realizado a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), con las características establecidas en el artículo 4° de la presente.

ARTICULO 3°.- La cancelación de la “UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD” se realizará a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), según las características establecidas en el artículo 4° de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Para efectuar el pago de las unidades mencionadas en los artículos precedentes resultará de aplicación el procedimiento de transferencia electrónica de fondos previsto en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, con las particularidades del presente trámite de adhesión al “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”:

1. El Volante Electrónico de Pago (VEP) será generado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

2. Se requerirá a la persona solicitante que indique los datos del sujeto pagador y de la red de pagos que éste disponga a los efectos de abonar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP).

3. Se consignarán los siguientes datos:

a. Importe de la deuda a cancelar.

b. Código de Impuesto-Concepto-Subconcepto detallados en el Anexo de la presente, según corresponda.

c. CUIL o CUIT de la persona solicitante.

d. CUIL o CUIT del sujeto pagador, cuando éste difiera de la persona solicitante.

e. Entidad de pago que se utilizará para cancelar el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado.

f. Fecha de expiración del Volante Electrónico de Pago (VEP), la cual deberá ser informada a la persona solicitante.

4. La persona solicitante o pagadora deberá acceder al sitio “web” de la entidad de pago elegida o del banco habilitado y abonar el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado, el cual deberá ser cancelado íntegramente en un solo pago, dentro del plazo de vigencia del mismo.

ARTÍCULO 5°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) proveerá a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la plataforma correspondiente para la generación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) establecidos en la presente.

ARTICULO 6°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) intercambiarán la información relativa a la generación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) y a los pagos realizados correspondientes a las “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” y las “UNIDADES DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD”, según los diseños de registros que las áreas técnicas pertinentes acuerden para tal fin.

ARTÍCULO 7°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dispondrá los procesos correspondientes a efectos de subsanar eventuales errores en la generación y/o pago del Volante Electrónico de Pago (VEP).

ARTÍCULO 8°.- Aprobar el Anexo (IF-2023-00690102-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese

Maria Fernanda Raverta - Carlos Daniel Castagneto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2023 N° 23377/23 v. 10/04/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... 5346-1.jpg

Los códigos de Impuestos, Conceptos y Subconceptos (ICS) a utilizar para la cancelación de la “Unidad de Pago de Deuda Previsional” (Capítulo II de la Ley N° 27.705) y la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad” (Capítulo III de la Ley N° 27.705), son los que se detallan a continuación, según corresponda:

“Unidad de Pago de Deuda Previsional” (Capítulo II de la Ley N° 27.705)

Impuesto: “748 - Ley 27.705 - Plan de Pago de Deuda Previsional”

Concepto: “634 - Pasivo - Unidad de Pago de Deuda Previsional”

Subconcepto: “634 - Pasivo - Unidad de Pago de Deuda Previsional”

“Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad” (Capítulo III de la Ley N° 27.705)

Impuesto: “748 - Ley 27.705 - Plan de Pago de Deuda Previsional”

Concepto: “633 - Activo - Unidad de Canc. De Aportes Prev. P/Trab. en Act.”

Subconcepto: “633 - Activo - Unidad de Canc. De Aportes Prev. P/Trab. en Act.”
 #1473356  por Matichris
 
Buenas tardes ,tengo que realizar una jubilacion con la nueva moratoria pero esta persona tiene deuda autonomo desde 1978 hasta 2000 ,mi pregunta es si hay que aplicar en el sicam renuncia de esos periodos o la Anses realiza liquidacion sobre esos periodos.
 #1473360  por lucky
 
Tenés que liquidar por la 24241 renunciando por la 25321 a todo lo que tiene deuda. El iniciador aplica en el SICA la compra por la ley 27705 a los períodos libres de su vida laboral y a los renunciados en el sicam.
 #1473377  por adriana
 
Hola como estas? por lo que te leo, no aplico la 24476, solo la 24241? gracias
lucky escribió: Jue, 13 Abr 2023, 18:15 Tenés que liquidar por la 24241 renunciando por la 25321 a todo lo que tiene deuda. El iniciador aplica en el SICA la compra por la ley 27705 a los períodos libres de su vida laboral y a los renunciados en el sicam.
 #1473379  por lucky
 
Exacto, liquidás por la 24241 renunciando con el art. 1 de la 25321 a los meses que tengan deuda.
Corresponderá evaluar la conveniencia de pagar meses que tengan una deuda muy baja en comparación con lo que cuesta cada mes "comprado" por la 27705.
 #1473380  por MARIO1943
 
Matichris escribió: Jue, 13 Abr 2023, 15:36 Buenas tardes ,tengo que realizar una jubilacion con la nueva moratoria pero esta persona tiene deuda autonomo desde 1978 hasta 2000 ,mi pregunta es si hay que aplicar en el sicam renuncia de esos periodos o la Anses realiza liquidacion sobre esos periodos.
1) EL SICAM POR LOS PERIODOS DEL 78 AL 2000, LO PODES LIQUIDAR O TAMBIEN LO PUEDE HACER ANSES
2)EN ESTE CASO SIEMPRE HAY QUE LIQUIDAR POR LA LEY 24241 Y OJO HAY QUE RESPETAR EL PUC
3)NO PODES APLICAR A CIEGAS LEY 25321 RENUNCIANDO TODOS LOS PERIODOS CON DEUDAS, ACA VIENE EL TRABAJO DEL PROFESIONAL
4)LIQUIDAS EL SICAM CON DEUDA, IMPRIMIS DETALLE DE DEUDA,
5) ANALIZAS LOS PERIODOS CUYA DEUDA ARROJE MAS DE $ 5730
6)SI HAY DEUDA INFERIOR A ESA SUMA, LE PREGUNTAS AL CLIENTE SI LO PUEDE PAGAR , SEGUN EL IMPORTE
LO QUE NO PUEDE PAGAR LO RENUNCIAS
7) A LOS PERIODOS SOLO CON DEUDA DE INTERESES SEGUN EL IMPORTE APLICAS PRINCIPIO DE BAGATELA
QUE HOY ES $ 6801.74, ACA PODES SALVAR PERIODOS
8)CON ESTE PROCEDIMIENTO LE PODES HACER AHORRAR UNOS CUANTOS PESOS AL CLIENTE
9)ACA ESTA LA DIFERENCIA CON RELACION A SI LO LLEGA A LIQUIDAR ANSES
 #1473383  por liliana1
 
Buenas noches Colegas Mario muchas gracias clarisimas tus aclaraciones , relacionado con el tema les hago la siguiente consulta en estos casos explicados anteriormente si la persona tiene una moratoria 25865 que figura como VIGENTE ( no la cumplio en su totalidad) directamente por lo que entendi se presenta sicam 24241 con 25321 en periodos adeudados (teniendo en cuenta los parametros muy bien explicados por mario) y no se tiene en cuenta la moratoria atento no estar cancelada antes de 12/2001 ? muchas gracias.-
 #1473386  por MARIO1943
 
liliana1 escribió: Vie, 14 Abr 2023, 20:46 Buenas noches Colegas Mario muchas gracias clarisimas tus aclaraciones , relacionado con el tema les hago la siguiente consulta en estos casos explicados anteriormente si la persona tiene una moratoria 25865 que figura como VIGENTE ( no la cumplio en su totalidad) directamente por lo que entendi se presenta sicam 24241 con 25321 en periodos adeudados (teniendo en cuenta los parametros muy bien explicados por mario) y no se tiene en cuenta la moratoria atento no estar cancelada antes de 12/2001 ? muchas gracias.-
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CORRECTO, PERO PRIMERO HAY QUE DAR DE BAJA AL PLAN Y LUEGO LIQUIDAR EL SICAM POR LA LEY 24241 ANALIZANDO LA DEUDA Y VER QUE PERIODOS SE PUEDE RENUNCIAR, DIJE QUE LOS PERIODOS ADEUDADOS SE SACAN DE DETALLE DE DEUDA, YA QUE SE PAGA SOLO LA PARTE DE AUTONOMO, NO ASI O.SOCIAL Y EL IMP AL MONOT.
PERO VAN A ENCONTRAR UN INCONVENIENTE EN DETALLE DE DEUDA, HAY PERIODOS LOS MAS ANTIGUOS QUE NO APARECEN ME A MES Y ESO DIFICULTA VER LA DEUDA, EN ESOS CASOS HAY QUE MODIFICAR LA SITUACION DE REVISTA HACIENDOLO MES POR MES, NO POR TRAMMOS
 #1473393  por Lan
 
Hola a todos! consulta: a) Tengo una clienta que a los fines de jubilarse, pago de contado (por ser pensionada) los años que podía con la 24.476 y esta pagando Monotributo, según mis cálculos podría jubilarse el año que viene. Tiene 69 años, pero como es pensionada y no gana la mínima no pudo acceder a la moratoria Ley 29.670. La consulta es: Me conviene/ puede acceder a esta nueva moratoria? y b) También tengo otro caso con PUAM. Tiene aportes pero no llega por la 24.476 y es hombre (no aplica 29.670 es mayor de 65 años) Gracias a todos por la ayuda de siempre!!! *suerte* *cafe*
 #1473396  por lucky
 
1) si tiene una pensión superior a la mínima, va a tener que pagar esta moratoria al contado en una cuota.

2) El de la PUAM se puede pasar a una jubilación por esta moratoria pagando en cuotas si supera el socioeconómico.
Se supone que lo aprueba porque le dieron la PUAM.
El que no supera el socio, puede jubilarse pagando en una cuota.
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