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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1472961  por Graciela Perez
 
Buenas tardes, tengo dudas acerca del tema en cuestión, tal vez alguien que ha presentado este beneficio en alguna ocasión tenga mas claridad en los detalles.
El artículo 2 de la ley dice.....
ARTICULO 2°.- Los minusválidos, afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años de servicios y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia, o 50 años, como trabajador autónomo, siempre que acrediten, fehacientemente, que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica prevista en el artículo 1°.

Mi cliente es un monotributista, del 2019 a hoy tiene meses impagos, por otra parte no llega a los 20 años de servicios.
- Será posible completar los 20 años con moratoria Ley 24476 que aún está vigente?
- La ley habla de acreditar fehacientemente, podría hacer los pagos de monotributo faltantes en los períodos no pagos de los últimos años (2019 a hoy), ademas tiene declaraciones juradas de ingresos brutos, habilitación municipal del negocio. Con todo lo anterior, acreditará ante la ANSES fehacientemente que acreditó los servicios?

Aguardo experiencias.... muchas gracias!!!
 #1472962  por Graciela Perez
 
En la última frase es "prestó" los servicios..
Graciela Perez escribió: Vie, 24 Mar 2023, 14:12 Buenas tardes, tengo dudas acerca del tema en cuestión, tal vez alguien que ha presentado este beneficio en alguna ocasión tenga mas claridad en los detalles.
El artículo 2 de la ley dice.....
ARTICULO 2°.- Los minusválidos, afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años de servicios y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia, o 50 años, como trabajador autónomo, siempre que acrediten, fehacientemente, que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica prevista en el artículo 1°.

Mi cliente es un monotributista, del 2019 a hoy tiene meses impagos, por otra parte no llega a los 20 años de servicios.
- Será posible completar los 20 años con moratoria Ley 24476 que aún está vigente?
- La ley habla de acreditar fehacientemente, podría hacer los pagos de monotributo faltantes en los períodos no pagos de los últimos años (2019 a hoy), ademas tiene declaraciones juradas de ingresos brutos, habilitación municipal del negocio. Con todo lo anterior, acreditará ante la ANSES fehacientemente que acreditó los servicios?

Aguardo experiencias.... muchas gracias!!!
 #1472972  por lucky
 
Te pego un dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del año 2007 (no tengo algo posterior que haya modificado este criterio), en donde permite completar los 20 años con moratoria. No se puede utilizar en los últimos 10.

En cuanto a la segunda pregunta interpreto que como no se exige regularidad como en una RTI, se podrían pagar los meses adeudados de monotributo. Pero te aclaro que es una interpretación mía.


Dictamen 34.306/07 - ANSeS (GAJ)
Jubilación ordinaria por minusvalía. Ley 20.475. Cómputo de servicios por art. 6, ley 25.994.

Bs. As., 7/2/07.
A LA GERENCIA PREVISIONAL:
Vienen los presentes actuados conforme Nota N° 321/07 de la Gerencia Previsional, solicitando dictamen jurídico acerca de la posibilidad de completar los años requeridos por la Ley 20.475 con la declaración de servicios autónomos al amparo del art. 6 de la Ley 25.994.
Conforme surge de los servicios detallados en la consulta, el titular declaró el período 1/9/79 al 28/2/81, de acuerdo a las previsiones de la Ley 25.994 (art. 6), a fin de completar los 20 años de servicios con aportes que exige el art. 2 de la Ley 20.475.
Dicha norma expresamente dispone: "Los minusválidos, afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años de servicios y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia, o 50 años, como trabajador autónomo, siempre que acrediten, fehacientemente, que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud del beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica prevista en el artículo 1°".
Al respecto, cabe señalar que el régimen previsto por la Ley 20.475 se halla en plena vigencia, ante lo preceptuado por el art. 157 de la Ley 24.241.
Se trata de una jubilación ordinaria, enmarcada en un régimen especial que exige menores requisitos de edad y servicios que los que exige la ley general, por lo que corresponde que al beneficiario se le liquide PBU, PC y PAP.
Por lo tanto, no existe impedimento para que el titular complete los años de aportes requeridos por la Ley 20.475 con el cómputo de servicios autónomos incluidos en el régimen de facilidades de pago dispuesto por el art. 6 de la Ley 20.475, no teniendo incidencia alguna en su procedencia el hecho de no encontrarse previamente afiliado al régimen de trabajadores autónomos. GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS. Dr. Gabriel Mihura Estrada. Gerente de Asuntos Jurídicos. ANSeS.


Lo mismo interpreta la Gerencia de Normatización de Prestaciones, que en respuesta a la consulta N° 142.838 ha respondido: “Se trata de una jubilación ordinaria, enmarcada en un régimen especial que exige menores requisitos de edad y servicios que los que exige la ley general, por lo que corresponde que al beneficiario se le liquide la PBU, PC, PAP. Por lo tanto no existe impedimento para que el titular complete los años de aportes requeridos por la Ley 20.475 con el cómputo de servicios autónomos incluidos en el régimen de facilidades de pago dispuesto por la ley 24.476, no teniendo incidencia alguna en su procedencia el hecho de no encontrarse previamente afiliado al régimen de trabajadores autónomos”.