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  • ABONAN RETROACTIVO DE SENTENCIA DE REAJUSTE REAJUSTANDO LA PBU

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1473018  por fabidoc
 
Hola! Una buena noticia:
Un cliente cobró hace unos días la sentencia de su juicio de reajuste. Con mucho agrado al ver la liquidación vemos reajustada la PBU (monto: $70886.46). Sabemos que la PBU actual es de $ 26836.77 y es lo que cobra el universo, haya o no cobrado un juicio de reajuste (y aunque figure en el recibo PBU p/Sentencia Judicial, todos cobran lo mismo). EN los casos de juicios ya cobrados luego luchamos en ejecución para que le suban la PBU.
En este caso, lo único que se nos ocurre que al iniciar la Ejecución porque no le pagaban, y luego al salir el pago por la vía normal, decidieron abonarle reajustando la PBU para que luego no continuemos el reclamo. Feliz el cliente por no tener que seguir esperando (con 80 años).- Slds
 #1473023  por lucky
 
Tuviste suerte que Anses te liquidara administrativamente el reajuste de la PBU. Es raro porque no suele darse.
Es una buena noticia. Esperemos que se generalice.

Al margen de esto, no siempre que Anses paga las sentencias paga la PBU fija, aún cuando sean casos en los que no se haya dispuesto el reajuste de la PBU en la sentencia..

La razón es la siguiente: en los beneficios de fecha anterior al 2/2009, en especial los anteriores al 2002/2006 (BADARO), por más que no esté ordenado el reajuste de la PBU, paga un monto más alto que el fijo por ese concepto.
Es decir, reajusta la PC y la PAP según sentencia y sobre el total del haber reajustado (PBU + PC + PAP) le aplica la movilidad a cada uno de esos rubros.
Entonces una PBU de $ 200 en el 2001 a la que se le aplique BADARO, los aumentos posteriores por decretos del 2007 y 2008, y los de las leyes 26417, 27426, etc... arroja como resultado una PBU superior a la fija.
 #1473033  por fabidoc
 
Si tenés razón en eso, pero no son grandes diferencias. Es más, tenemos dos casos en los cuales
al cobrar, insolitamente, les bajaron la PBU.
(Menor a la fija les quedó). Dicen que se trata
de un error al liquidar (tildan algo incorrectamente) y eso causa terrible trastorno que encima se debe reclamar por ejecución ya que no lo subsanan admlnistrativamente. Slds
 #1473072  por saguil
 
FABIDOC podrías decir en que año se había jubilado tu cliente ? Tengo para hacer una ejecución en una jubilación otorgada en 2014, y al hacer el cálculo me dá muy poquita diferencia en pc y pap, pero en PBU me dá bastante y la sentencia me hizo lugar a reajuste de PBU.
 #1473075  por lucky
 
Es factible que la PBU dé más diferencia que la PC y la PAP. No importa que sea anterior o posterior a febrero de 2009.
Si el juicio es en CABA tenés que aplicar el criterio de MARINATTI de la Sala 3 que fue adoptado por las otras dos Salas, y ahora por los juzgados de primera instancia.
1) El AMPO tiene que ser actualizado por BADARO.
2) Para determinar la merma: PBU reajustada - PBU administrativa.
Esa diferencia x 100 y dividir por la PBU administrativa + PC reajustada + PAP reajustada.
Eso te arroja el porcentaje de confiscatoriedad.
 #1473149  por fabidoc
 
paudoc56 escribió: Mié, 29 Mar 2023, 17:08 También tengo un caso así que de PBU/por sentencia judicial le pagan 9440 nada más. No lo corrigen administrativamente si hacés el reclamo por error en la liquidación?
No, además estamos reclamando por diferencias en el haber.
 #1473152  por fabidoc
 
saguil escribió: Jue, 30 Mar 2023, 22:04 FABIDOC podrías decir en que año se había jubilado tu cliente ? Tengo para hacer una ejecución en una jubilación otorgada en 2014, y al hacer el cálculo me dá muy poquita diferencia en pc y pap, pero en PBU me dá bastante y la sentencia me hizo lugar a reajuste de PBU.
Lo jubilé en 2009, se inicia reajuste en 2010, sale al
cobro en 2019, pero pasado el tiempo legal y un poco más, iniciamos ejecución.
Próximo a la sentencia de ejecución, le abonan por las vías normales y con el monto de PBU que mencione.
Slds