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  • LIQUIDACION AMPLIATORIA REAJUSTE - DUDAS - INCORPORACION INCONSTITUCIONALIDAD ART 79 LEY 18.037

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1473991  por Lan
 
Hola Colegas! como están? Estoy teniendo que presentar la segunda liquidación en un reajuste. La primera se cobro retro por embargo y le reajustaron el haber pero menos de lo correspondiente. Ya la colega que me hace la liquidación se encargo de ver todo. PERO ESTOY AGREGANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD EL TOPE ART 79 LEY 18.037 que NO PLANTIE NUNCA! NI EN LA DEMANADA DEL PRINCIPAL, NI EN LA EJECUCION, NI EN LA PRIMERA LIQUIDACION, NO LO HICE PORQUE LA CONFISCATORIEDAD ES MENOR AL 15% Y TODO EL MUNDO ME DECIA QUE NO LO PLANTEE PORQUE NO ES CONFISCATORIO....EN FIN, HOY ME DICEN QUE SI, que lo plantee igual porque hay Jurisprudencia que dice que aunque sea 1% no corresponde (tengo fallos). La consulta es: Hago escrito: Practica liquidación ampliatoria. Digo el corte de la primera liquidación, menciono el periodo de esta segunda. Ahora digo que la actora percibe, además, una Jubilación mínima (la que reajusta es Pensión), planteo la inconstitucionalidad del tope art 79 Ley 18.037 y menciono fallos. CONSULTAS: 1) Es necesario que diga cuando cobro retro por embargo y cuando se le reajusto y cuanto, aunque haya sido insuficiente? 2) Acompaño recibo del otro haber de jubilación minina? En ese caso, puede ser del que surge en "Mi Anses"? 3) No voy a complicar todo con este planteo? ya que la liquidación anterior no lo incorpora y esta firme? 4) No se si aplicándose los topes la clienta va a cobrar menos que hoy por eso no se que hacer.....y no se como darme cuenta. A marzo de 2023 percibe de Pensión reajustada (bruto): 322.667 y Jubilación (bruto): 58.666. Según segunda liquidación la pensión se le va a: 357.780 y me dijo la colega que me hace la liquidación que le da menos del 15% ya en la primera liquidación también era menos que el 15% (aunque, como dije, no fue planteado). MUCHAS GRACIAS A TODOS!
 #1474036  por marita1980
 
hola, de lo que te entiendo te sugieron hacer
-amplia liquidación por intereses compensatorios desde el día siguiente al corte de la última liquidación aprobada y embargada hasta el decreto de embargo o efectivo cobro, segun el juzgado
-liquidacion contigua desde el di siguiente al corte, descontando el pago de anses de ese periodo, probablemente te da negativo,
- con la anterior sumas y restas y te seguira dando saldo saldo, y manifestas el haber que siguen sin abonarle correctamente y la impugnacion del art 79 que te lo tendrian que dar, acompañando los recibos, manifestando el otro haber
y seguir hasta el infinito
 #1474463  por lucky
 
Lo que te dijo marita está perfecto.
En la liquidación ampliatoria hay que descontar lo pagado por Anses poniendo la fecha en que se cobró.
Los distintos programas imputan el pago primero a intereses y luego al capital.
Si no lo descontás, te la van a observar.
Y con la inconstitucionalidad del tope a la acumulación de beneficios, lo podés pedir igual denunciando que cobra otra prestación y que, como con el resultado de la liquidación ampliatoria se supera el tope, lo solicitás ante la eventualidad de que en el futuro Anses aplique el tope.
Pedirlo o no es una decisión tuya.
 #1474474  por lucky
 
1) El recibo puede ser el de MI ANSES. Tiene que ser el del último mes que se incluyó en la liquidación, porque se supone que el análisis se hizo a ese mes.
2) Reitero que el pedido o no de la inconstitucionalidad del tope a la acumulación de beneficios es una decisión personal consecuencia de evaluar los pro y los contra, si es mucha la quita o no, el tiempo que demorará, comunicación con el cliente, etc...
3) Impuesto a las ganancias: si se resolvió antes no hay que volver a pedirlo. Generalmente lo resuelven en la aprobación de la primera liquidación.
4) Todo lo demás hay que pedirlo.