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  • URGENTE!!! ESPOSA SEPARADA DE HECHO PIERDE LA PENSION??

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #266871  por fabidoc
 
Si hablamos de separación de hecho, dejemos de lado el domicilio, que es obvio que no va a ser el mismo. El tema que gravita en una separación de hecho y casi el excluyente es QUE NO HAYA TENIDO CULPA el que solicita la pensión. Y si cobra alimentos, mejor, porque dependía del causante para subsistir. Lean, hay montones de fallos de camara que sostienen esto.Suerte!!!
 #266900  por andrea37
 
Les cuento mi experiencia, fallece el marido que hizo abandono de hogar cuando los chicos eran pequeños, tienen 4 hijos todos mayores en común y una hija discapacitada de 43 años, en el año 93 le inicia la esposa un juicio por alimentos para la hija discapacitada el sr. cobraba y no le pasaba. La hija tiene una pensión asistencial y la asignación por parte de la jubilación del padre cuando estaba en vida. Al fallecer éste deja de cobrar y entonces viene la viuda. Consulto en anses con la verdad, que el hombre hizo abandono de hogar y que la sra le hizo un juicio por alimentos y me dicen que acredite los datos y envíe por internet. Sale una leyenda que decía concurrir a la udai. Presento todo, sin omitir nada y me dicen vamos a hacerle la pensión a la viuda, que a su vez va a cobrar la asignación y así la hija sigue cobrando la pensión, Bravo!!! pasó un año de idas y vueltas, que lo empezó uno que lo siguió otro, que otra vez citación, va el verificador a verificar los domicilios y no vivian juntos, obvio y le dicen al hijo de mi cliente que la van a rechazar porque no vivían juntos, finalmente tuve que hacer un escrito en forma de ddjj que el hizo abandono de hogar y contar todo lo que pasó esta pobre mujer, pero que al momento de la defunción estaban casados legalmente y en forma irónica agrego "siempre fuimos una flia feliz" está acordada.
 #266948  por marcegaleano
 
La pension es compartida si la esposa esta separada de hecho y hay concubina. La conyuge separada de hecho debe probar que la separacion no fue por su culpa. La probatoria es sencilla, en anses antes de ir al turno, deben completar unos formularios (declaracion testimonial -conyuge separado de hecho) y llevarlos completos al anses, ellos lo unico que hacen es certificarle la firma a los testigos(2). Y asimismo el conyuge superstite presenta una declaracion jurada (tambien te dan el formulario) con una serie de preguntas a las que debera responder y tambien le certificaran la firma. Si el conyuge declara que esta separado de hecho y que no fue por su culpa, de ninguna manera la concubina la excluye de ese derecho, el derecho es compartido. Esa declaraciones se presentan en el dia del turno y se evita la ambiental.
Aconsejo que si estaban separados de hecho lo manifiesten, pues si tienen domicilios distintos y dicen que no se encontraban separados ordenan un informe ambiental en los domicilios de ambos conyuges (toman declaracion a vecinos) y si los vecinos y/o la concubina, ya que van al domicilio del fallecido, manifiestan que se encontraban separados si la deniegan
 #266961  por ALEJANDRA VALLADARES
 
ANDREA 37 GRACIAS POR TU EXPERIENCIA. DA BUENAS ESPERANZAS.
MARCE. GRACIAS POR TU APORTE. YO JUSTO PENSABA HACERLA SOSTENER QUE SE HABIAN RECONCILIADO, PERO EL TEMA DE LA AMBIENTAL Y LA SEPARACION Y LOS TESTIGOS (SIEMPRE HAY UN VECINO QUE METE LA PATA) SEGURO ME VAN A LLEVAR A LO LARGO Y TENDIDO, Y HASTA AL RECHAZO. MEJOR APELO A QUE DIGAN QUE EL HIZO ABANDONO DE LA CASA Y LISTO...
ESPERO NO TENER PROBLEMAS PORQUE YA DECLARO POR ESCRITO MI CLIENTA QUE VIVIERON JUNTOS Y SEPARADOS HASTA QUE EL FALLECIO... :shock:
SALUDOS A TODOS.
 #267217  por RENATA27
 
PERDÓN, yo tengo un caso similar, el tema es que la esposa estaba enferma, estaban separados, pero se reconciliaron por el art 239 del Civil, la ex esposa reclama la pensión, ya que los conyuges se reconciliaron, y el tuvo un accidente donde quedo cudriplejico, le dijeron a la esposa que lo cuidaban las hijas, el Sr. fallece, y ahora le quieren negar la pension a la conyge, la cual estaba enferam, y no podia cuidar a su esposa, ya que la misma necesita cuidados, y los hijos no dejaron ver a la esposa, ni le avisaron de su fallecimiento, los hijastros le hicieron la vida imposible a la conyuge, que opinan al respecto que abría que hacer pues realmente es una barbaridad,
 #267245  por marcegaleano
 
Si no habia separacion legal, solo de hecho, manifesta que estaban separados de hecho. Pedi los formularios en anses, antes de ir al turno, completas con los datos de 2 testigos y la declaracion jurada del conyuge, llevas el formulario completo (tenes que hacerle una serie de preguntas a los testigos y las respondes en ese mismo formulario). Las preguntas son si conocian a ambos, desde cuando, en que circunstancias, si saben si estaban separados, de quien fue la culpa (ahi pone que el se fue de su casa), con quien vivio la conyuge posteriormente, si estuvo en concubinato, como se mantuvo, etc. Yo te diria que los completes vos y en anses lo que hacen es certificarle la firma, no les preguntan nada a ellos, solo tenes que llevarlo completo. Lo tenes que realizar antes del turno y llevarlos el dia del turno para presentarlo. Y tambien la DDJJ de la esposa. Asi no hay problemas y no ordenan la ambiental.
 #302283  por Esteban25
 
En qué Udai te la acordaron esa pensión?
Tengo una Sra. casada legalmente, separada de hecho hace varios años (por culpa del marido que hizo abandono de hogar). Pidió una pensión directa. Como los domicilios diferían le pidieron que aclare si vivian o no vivian juntos. Ahí se aclaró que estaban separados por culpa del marido. Ahora mandaron verificación ambiental al domicilio que declaró que vivian y piden que adjunte los formularios 6.14 y 6.15 (ddjj y declaracion testimonial).
Qué opinan? saldrá acordada? Por criterio de la corte suprema deberían acordarla, pero no sé que pasará. Es en udai pacifico.
 #302302  por celiaEsc
 
Hola a todos les acerco tres resoluciones al respecto:
La Corte Suprema en la sentencia del 13/2/2001 autos COTER, Yolanda Rosa c/ ANSES s/ pensiones, dijo
"la mera separación de hecho de los cónyuges no basta para provocar la exclusión del derecho de pensión, pues el art. 1 inc a de LL 17562, enxigía la culpabilidad propia o concurrente de la interesada, circunstancia que no había quedado demostrada en las actuaciones y no podía ser presumida por la adminstración sin menoscabo de la garantía de defensa en juicio (art. 18 CN)
También en nota SAJFP 080-7322/03 s/ beneficio de pensión, dictaminó en el mismo sentido.
En mi opinión, en un acto administrativo no se puede dictaminar sobre la culpabilidad de la cónyuge supérstite, por lo tanto es inocente, y merece la pensión, ahora, si la concubina solicita la mitad de la pensión, le corresponde porque tienen forma de comprobar la convivencia. Creo que uno de los casos en que así se dictaminó fue el Villalba) Saludos
Celia
 #302306  por celiaEsc
 
Perdón en el caso Villalba, se admitió el derecho de la cónyuge supérstite separada de hecho a coparticipar de la pensión con la concubina del causante en partes iguales:
ver fallo en : web pjn fallos de la corte V. 184 XL
autos VILLALBA, Petrona Aemi c/ ANSES S7 PENSIONES
 #329849  por nicole
 
MAPA escribió:Mis estimadísimos colegas: tengo un caso similar. Un matrimonio, dos hijas. El hombre - adultero- hace abandono de hogar conyugal cuando las hijas aun eran menores de edad para establecer una unión concubinaria con una mujer. Nunca pasó alimentos. La cónyuge nunca le solicitó alimentos, pese a que la obligación alimentaria existió para con ella y sus hijas en común. El nunca los pasó, de todas maneras. Este buen ejemplo de hombre (militar retirado) fallece este año. Meto los papeles. Concomitantemente hace lo propio la concubina (sin hijos en común, con más de 5 años de concubinato "acreditado" por declaración testimonial ante comisaría y no por "información sumaria"!!!). Me comunican que la CONCUBINA EXCLUIRÍA a la CÓNYUGE PUESTO QUE LA PRIMERA HABRÍA ACREDITADO EL VÍNCULO CONCUBINARIO Y MI REPRESENTADA (CÓNYUGE SUPÉRSTITE) DEBERÍA PROBAR (para concurrir por partes iguales en el cobro de los haberes previsionales) QUE RECLAMÓ FEHACIENTEMENTE Y/O PERCIBIÓ ALIMENTOS DEL CAUSANTE. NUNCA RECLAMO. NUNCA TAMPOCO LOS PERCIBIÓ. Hay en base al acta actualizada de matrimonio, un vínculo matrimonial subsistente a la fecha del deceso. Solo hay separación de hecho. La supérstite cobró en el carácter de tal el seguro de vida obligatorio y el seguro de vida colectivo a partir del deceso y en el recibo de haberes jubilatorios de él figuran las deducciones que se hacían por los servicios sociales de la armada para él y para ella como esposa. Algunos de estos conceptos puede tener el carácter alimentario que necesito probar para que mi cliente goce de la mitad de la pensión????? Esto es un horror...parecería que un vínculo concubinario probado livianamente es más válido que un vínculo matrimonial subsitente...Gracias por los aportes de todos...son muy validos y muy enriquecedores!!!!
hola MAPA te entiendo a mi me pasa algo parecido con mi clienta. Mira, el sr la dejo por otra luego de vs meses de estar casados le dejo la casa y nosotros mas alla de que judicialmente ni por cd la sra le pidio nada, declaramos que le pasaba una pequeña cuota en concepto de alimentos y ademas que la separación se produjo por culpa del sr YA QUE LA DEJO POR OTRA .con la cual vivio hasta ultimo momento.
De los ambientales si se presentan para verificaqr en el dlio ultimo del difunto van a averiguar que el sr vivia con esta sra QUE NO ESRA LA ESPOSA Y DE LA CUAL NO TENIAN HIJOS. Y SI VERIFICAN EN EL DLIO DE MI LCIENTA, BUENO... ELLA LO AMABA Y NUNCA VOLVIO A FORMAR PAREJA. TODOS LOS VECINOS SABEN QUE EL LA DEJO POR OTRA Y ESTA CONTEMPLADO NO RECUERDO AHORA EN QUE PARTE QUE CUANDO EL VINCULO SE ROMPE POR CULPA DE UNO DE LOS ESPOSOS A LA OTRA PARTE LE CORRESPONDE COBRAR LA PENSION.
IGUAL HACE POCO COMO ESA PENSION ESTABA TARDANDO PRESENTE UN PD ASI QUE CUANDO TENGA NOVEDADES LES CUENTO SALUDOS A TODOS
 #329892  por pampa71
 
comento mi caso:fallece el concubino de una sra en el añño 2009.
LA PAREJA SE ENCONTRABA SEPARADA DESDE HACE 20 AÑOS CON UN HIJO EN COMUN...EL DOMICILIO DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION ES DISTINTO AL DE LA CONCUBINA. jAMAS HUBO RECLAMO DE ALIMENTOS NI ENVIO DE CARTA DOCUMENTO. A LOS AMIGOS DEL FORO LES PIDO QUE POSIBILIDAD HAY DE HACER UNA PENSION.
 #329973  por celiaEsc
 
Hola: si sólo hubo concubinato, en otra época, ahora, tenían distintas direccíones, el hijo ya es mayor de 18 años, y jamás hubo reclamo, no veo que pueda prosperar, porque no vas a tener documentación para presentar, y comprobar la relación. Ni siquiera había dependencia económica.. pero eso es válido en el matrimonio o cuando hay hijos con derecho a pensión. Saludos.
 #330035  por ANRU
 
hola, si elproblema se plantea po r la diferencia de domicilios, fijate si en la juz. electoral, figura como ultimo domicilio del causante el domicilio de tu clienta, de ser asi presenta en el registro civil una rectificación de partida, de esta manera te esc. en la marginal, rectifiquese .... en el sentido de que el verdadero doncilio es.....- yo hice asi. saludos, exitos.
 #330400  por celiaEsc
 
QUERIDA MAPA: la cónyuge inocente, es eso, y nadie la puede condenar sino en juicio porque sería ilegal, tengo un montón de fallos que te pueden ayudar, el fallo Gorosito, o la nota SP591 del 15/6/04 SSS 1703, Act. SSS 2979 leé esta primero... te la envío por mp.

Como esta búsqueda es mía la pongo aquí directamente, para no tener que repartirla, si alguno quiere algo que no pueda encontrar en la web de la CORTE, me lo pide. saludos.

1) PARETS, Adriana Hilda c/ Anses s/ Pensiones CSJN P 888 XXXVIII del 11-06-2006 La sra PARETS interpuso un recurso ordinario porque Anses concedió pensión compartida, porque su ex cónyuge sra. Naccarato, estaba divorciada al fallecer su ex esposo, y no le correspondía compartir la pensión. La corte declaró el derecho de la actora a percibir el 100% de la pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge.

2) Haydée Martina c/ ANSeS s/ pensiones 06/02/2004 CSJN (en el mismo sentido de STOLLER, Elsa Yolanda, del 16/4/02, decidieron entre otras cosas que se debe "demostrar de modo fehaciente la culpabilidad de la peticionaria a efectos de excluirla del derecho a pensión")

3) C.1183.XXXV "Coter, Yolanda Rosa c/ ANSeS s/ pensiones", CSJN 13 de febrero de 2001 deniega pensión a la concubina del causante minusválido en un 30%.

4) Z. 153. XXXVIII 16-08-2005 ZAPATA LUCRECIA ISOLINA ANSES, CSJN
Ex cónyuge uruguaya, el causante falleció en un geriátrico, se la equiparaba a una concubina, ya que a la época en que contrajo matrimonio en Uruguay, no podía hacerlo legalmente, en Argentina . La Corte Suprema, hizo lugar y concedió la pensión.

5) Nally Carlos A. v/ ANSeS s/ pensiones N. 373. XXXIX 18-07-2006
En este caso la CSJN,. distingue entre el concubinato y la unión accidental de hombre y mujer. El recurso ordinario, fue denegado ya que la información sumaria no fue tenida en cuenta por carecer de eficacia probatoria, pues había sido sustanciada sin la intervención de la demandada quien no había ofrecido documental suficiente para "crear certeza sobre los aspectos invocados"

6) T. 69. XXXVI.R.O. Tapia, Amalia Celestina c/ ANSeS s/pensiones.
La corte hace lugar a declaraciones testimoniales corroboradas por prueba documental.

7) En el mismo sentido véase:
R. 766. XLI. R.O. Reinaldo, Julia c/ ANSeS s/ pensiones. (tenia todo para pensionarse, testigos, documento del causante con la misma dirección, éste la tenía a cargo en la obra social como concubina y, sin embargo tuvo que apelar a la cámara Federal que confirmó la sentencia y llegó a la CSJN, donde le dieron la razón...

8) También en el mismo sentido véase:
C. 623. XXXIX. R.O. Capurro, Nélida Beatriz c/ ANSeS s/ pensiones hace lugar al recurso ordinario de apelación y acuerda una pensión a la prima del causante.

9) B. 2260. XXXIX 15-08-2006 BAMBINI Hilda Alba c/ ANSES Pensiones (en el mismo sentido que el fallo Stoller)

10) D. 1485. XXXIX 11-07-2006 DE LA VEGA, Blanca Esperanza c/ ANSES S/ PENSIONES

11) C. 1584. XL 15-05-2007 CASTILLO Sofía c/ ANSES OTROS CSJN.

12) V. 184. XL.R.O.Villalba, Petrona Acemi c/ ANSeS s/pensiones.(Este fallo demuestra que todo lo que uno dice en juicio puede ser utilizado en su contra, porque la cónyuge separada que recibía alimentos del causante, no pudo comprobarlo, y tampoco podía ella comprobar la culpabilidad del causante en la separación, pero gracias a que la concubina expresó que desde xx fecha el causante convivía con ella, la corte pudo comprobar que éste era el causante de la separación (cónyuge culpable) y por ello condenó a la concubina a compartir la pensión con la cónyuge separada e inocente.

13) Gastos de última enfermedad y funerarios: recibos en poder del concubino, JA, 1965-II, p. 454

14) Fallo de la Cámara Contencioso Administrativa de Santa Fe, Pensiones viuda, divorciada y concubina. TERCERO COADYUVANTE.
Este es un largo fallo muy interesante, porque hace un análisis de las tres situaciones y define a los terceros coadyuvantes.

15) Rosa Zulema Schat Fallo Pcia. de Bs.As. demanda contencioso administrativa pensión concubina, (se hace lugar a su solicitud)

16) Materia previsional concubinato prueba pdf. Santa Fe 17/05/2005
Insaurraldi, Carmen Hilda contra Pcia. de Santa Fe Recurso contencioso administrativo. Hizo lugar al recurso interpuesto y otorgó una pensión a una concubina a pesar que su compañero- causante, tenía la dirección de su ex cónyuge.

17) BIANCHI, Olga c/ anses prestaciones varias. B. 2392. XXXIX.R.O

18) S. 383. XXXVI. R.O. Stoller, Elsa Yolanda c/ ANSeS s/ pensiones. 16/4/02

19) REINALDO Julia c/ ANSES S/ PENSIONES - CSJN

20) PENSION CASTILLO SOFÍA C/ ANSES IMPUGNACION DE RESOLUCION CARGO C/BENEFICIARIO 15/5/2007

21) Excluyen a la cónyuge culpable, caso GOROSITO de la CSJN

22) Una actuación que determina que la cónyuge supérstite debe ser declarada culpable en sede judicial, nota SP591 del 15/6/04 SSS 1703, Act. SSS 2979
 #330409  por fabidoc
 
Hay algo que casi cae de maduro: Sr. que deja a su esposa para convivir con otra (concubina) dá la pauta que la Sra (legal) no tuvo culpa en la separación, y no corre por cuenta de la administración, ya que no le compete, darla por culpable si ni siquiera tuvo los medios para reclamarle a ese señor que le pase alimentos en el correspondiente juicio de divorcio. La culpabilidad debe ser probada únicamente en sede judicial. Y es el UNICO motivo de exclusión de la esposa legítima.