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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #289456  por pavime
 
Hola colegas, por favor, agradecería vuestras opiniones respecto a la siguiente liquidación (no quisiera equivocarme y más aún cuando el cliente debe pagar una suma importante de $):

Hombre nac.brasilero:
Fecha nacimiento:13/06/1936
Ingreso al país:01/07/1970

Exceso edad: 3Años 3 Meses

Liquidación ( Total 26 Años y 10 Meses)
Desde Hasta Período
01/08/1970 30/09/1993 Jardinero 23 Años 2 Meses
Art.3 Ley 24746 (períodos más caros)
01/06/1977 30/09/1980
01/04/1984 31/11/1987 7 Años

SDM (observando la resolución 57/08 en calidad de autónomo)
01/04/2000 31/11/2003 3 Años 8 Meses

Muchas gracias, saludos
 #289518  por Alejandra Radua
 
Pavime: El cáculo está bien, lo que está mal son los años que tomás de DDJJ. El Sr. tiene cese en el año 2003, por lo tanto solo podés tomar 3 años de DDJJ.
Esperá otras opiniones.
 #289524  por Aletse2665
 
Hola: Tus cuentas parecen a simple vista estar bien,sólo que si usas SDM a mi entender el cese se fija con el último pago por lo que cambia la cantidad de años que podés usar por el art 3( 24476) como DDJJ.Chau.Espero haberte sido útil quedando a tu disposición para lo que pueda ayudarte.
 #289568  por abim
 
CALCULO:
01/07/1970 - 30/09/1993 ...... 23 a 2 m Servicios. SICAM
Art. 19 (7a 6 m exceso edad) .... 3 a 9 m
SDM: 4/2000-4/2003 ............. 3 a 1 m
TOTAL ............................ 30a

SICAM. Beneficios: Art. 3 .... 3 Años (cargá los años más caros)

SDM: Si puede, comprale un mes más, por las dudas.
 #289638  por pavime
 
Muchísimas gracias por su ayuda!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! No sé que sería de mí sin este foro.
Ciertamente, me equivoqué con los años de DJ del art.3 y compraré un mes más de SDM.

Quedo a entera disposición si puedo ser útil,
saludos